Viernes 2 de Septiembre de 2011
Con suma urgencia ingresó al Senado proyecto que sanciona con hasta 5 años de cárcel el robo de cajeros automáticos
La iniciativa apunta a terminar con las bajas penas con que se castiga este tipo de delito, lo que ha resultado sumamente favorable para los delincuentes.

La Comisión de Gobierno será la encargada de analizar el proyecto, en segundo trámite, que castiga conpenas de hasta 5 años de cárcel el robo de cajeros automáticos. La iniciativaingresó al Senado con suma urgencia, es decir, con un plazo de 15 días para serdespachada por cada rama legislativa.
El proyecto modifica elartículo 443 del Código Penal, estableciendo que el robo con fuerza de cajerosautomáticos o dispensadores automáticos de dinero o del dinero y valorescontenidos en ellos será sancionado con presidio menor en su grado máximo, esdecir de 3 años un día a 5 años.
En la actualidad la bajapena asociada al robo en lugar no habitado para el delincuente resultaaltamente favorable, al momento de plantearse la opción de cometer el delito,pues puede obtener grandes cantidades de dinero arriesgando ser condenado,eventualmente, a una pena muy baja.
De acuerdo a estadísticaspoliciales solo en los tres primeros meses de este año se verificaron 126 robosa cajeros automáticos. Ochenta de estos robos se realizaron utilizando la técnicadel "vehículo vaquero", mediante la cual se utilizan vehículos para lacear yarrancar los cajeros, representando el 63,4% del total de los robos, y 38delitos se han cometido a través del "oxicorte" (técnica auxiliar a lasoldadura, utilizada para realizar cortes en materiales de fierro, acero yotros), representando éstos un 30,2% del total.
Por estas razones juntocon un plan general para la adopción masiva de medidas de seguridad para loscajeros ya instalados, se propone un perfeccionamiento de la normativa actual queincluya medidas de seguridad estandarizadas de acuerdo al nivel de riesgo decada cajero por instalar.
Hoy, los delitos dehurto y robo de cajeros automáticos, o del dinero contenido en ellos, no tienenuna pena especial, aplicándose las que existen para los delitos de hurto yrobo.
En el caso del hurto,las penas dependen del valor de la cosa sustraída, existiendo varios tramos: elhurto simple, regulado por el artículo 446 del Código Penal, que sanciona conpresidio menor en su grado máximo, es decir entre tres años y un día a cinco años,cuando el valor de la cosa hurtada es de más de 400 unidades tributariasmensuales.
Si el valor de lohurtado es de más de 40 UTM y menos de 400, se puede aplicar la pena depresidio menor en sus grados medio a máximo esto es entre 541 días y 5 años. Cuando la cuantía de lo hurtado es más de 4 ymenos de 40 UTM se puede aplicar la pena de presidio menor en su grado medio,esto es entre 541 días y 3 años.
Por último cuando elvalor de lo hurtado es más de media unidad tributaria mensual y menos de 4 UTM,se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir podría teneruna pena entre 61 y 540 días.
En el caso del robo confuerza en las cosas, normalmente se aplica la pena prevista para el robo con fuerzaen la cosas en lugar no habitado, es decir presidio menor en sus grados medio amáximo (entre 541 días y 5 años), sin importar el valor de lo sustraído.
Por ello, el proyectopropone que la agravación se establezca en función del objeto material (cajerosautomáticos y dinero contenido en ellos), y no de la interrupción ointerferencia en su funcionamiento.
Ello debido a quenormalmente el robo con fuerza de estos cajeros conlleva que ellos dejen defuncionar; se pueden presentar problemas al determinar las causas del nofuncionamiento del cajero, como el robo de uno que ha dejado de operar antespor un desperfecto mecánico; o puede resultar complejo asimilar la funciónsocial asociada a los suministros públicos y domiciliaros con la utilidad quepresta un cajero.