Martes 24 de Febrero de 2026
Comisión de Salud inicia estudio de proyecto que establece marco legal para plantas de tratamiento de aguas servidas rurales
La moción impulsada por los senadores Iván Flores, Juan Luis Castro y Felipe Kast busca fijar criterios mínimos para la construcción, autorización y funcionamiento de plantas no concesionadas en zonas rurales o comunitarias.

La Comisión de Salud comenzó el estudio del proyecto de ley que establece un marco normativo básico y de alcance nacional para las plantas de tratamiento de aguas servidas de carácter rural o comunitario, cuya construcción y operación no se encuentran concesionadas. La iniciativa tuvo su origen en una moción de los senadores Iván Flores, Juan Luis Castro y Felipe Kast
Actualmente, en Chile no existe una normativa específica y sistematizada que regule el diseño, construcción, vigilancia y fiscalización de plantas de tratamiento de aguas servidas en zonas rurales no concesionadas. En muchos casos, estas instalaciones dependen de la gestión comunitaria, con recursos y capacitación limitados.
La iniciativa busca regular el diseño y construcción estas plantas, así como establecer las condiciones necesarias para su autorización y funcionamiento. Define a que se entenderá por planta de tratamiento de aguas servidas, a aquellas instalaciones y equipamientos no concesionados destinados al proceso de depuración de aguas residuales, con el fin de cumplir los estándares exigidos para su disposición final.
El proyecto dispone que toda nueva planta deberá cumplir normas técnicas, considerando aspectos como el cuerpo receptor, punto de descarga, sistema de tratamiento, caudal medio anual y máximo diario, calidad y parámetros de funcionamiento, entre ellos pH, aceites y grasas, sólidos suspendidos y conductividad.
Asimismo, deberá contemplar sistemas de drenaje al subsuelo, mecanismos de aliviadero de tormenta para situaciones de emergencia y un estudio de línea base del cuerpo o masa de agua donde se dispondrán las aguas tratadas.
En materia de ubicación, se establece que estas plantas no podrán construirse a menos de 300 metros de salas cuna, jardines infantiles, establecimientos educacionales, residencias de niños, niñas y adolescentes, establecimientos de larga estadía para adultos mayores, recintos de salud, tanto de atención primaria como hospitalarios, hoteles y otros establecimientos similares.
El ente administrador será responsable de asegurar el funcionamiento continuo e ininterrumpido de la planta. Además, deberá realizar al menos una toma de muestra semestral del agua tratada, en un punto cercano al efluente. Si se superan los parámetros máximos permitidos por la normativa, la Autoridad Sanitaria podrá aplicar las sanciones correspondientes.
En la última sesión participaron el presidente de la comisión, senador Iván Flores, junto a la senadora Ximena Órdenes y los senadores Sergio Gahona, Francisco Chahuán y Juan Luis Castro. Asimismo, expusieron el asesor de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras de Chile (AGORECH); el presidente de la Asociación Nacional de Consejeros y Consejeras Regionales de Chile (ANCORE), Héctor Pacheco; y la profesional del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, Paola Cruz.
La comisión acordó continuar el estudio de la iniciativa, invitando a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Subdirección de Agua Potable Rural para profundizar en los aspectos técnicos. Asimismo, solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional un informe comparado entre este proyecto y la legislación vigente en materia de servicios sanitarios, a fin de evaluar eventuales complementariedades o colisiones normativas.