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Jueves 9 de Julio de 2026

Cambios a la franquicia Sence: Comisión de Trabajo acuerda rebajar a un 0,7% el límite anual

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En la discusión, los parlamentarios y el Gobierno negociaron dicho guarismo considerando los efectos que tendrá en el mercado laboral que las empresas contribuyentes de primera categoría puedan descontar ese porcentaje del impuesto a la renta que se paga cada año.

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En condiciones de ser estudiado por la Comisión de Hacienda, quedó el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, luego que la Comisión de Trabajo y Previsión Social revisara las normas de su competencia.

 

La senadora Andrea Balladares y los senadores Luciano Cruz Coke (presidente), Gastón Saavedra, Arturo Squella y Daniel Núñez analizaron las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y sus pares. Parte de estas últimas fueron declaradas inadmisibles.

 

En la jornada vespertina, la instancia escuchó a representantes del mundo de la capacitación, quienes analizaron el estado actual de la franquicia del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y su importancia en la generación de empleo, la llamada integración vertical (entre OTEC y OTIC) y las becas laborales Sence.

 

A nombre del Ejecutivo el subsecretario de Trabajo, Gustavo Rosende; y el director del Sence, Rodrigo Valdivia, explicaron las indicaciones ingresadas asegurándose que “en el proyecto original se eliminaba la franquicia Sence, pero ahora se la modifica para dotarla de calidad, fiscalización y eficiencia. La idea es fortalecer el sistema con más control en el uso de los recursos”.

LÍMITE ANUAL

 

En la tarde noche, se desarrolló la votación de las normas. La principal disposición discutida corresponde al límite anual de franquicia Sence. Hoy las empresas contribuyentes de primera categoría pueden descontar del impuesto a la renta que se paga cada año, hasta un 1% de la planilla anual de remuneración para capacitación. Luego de negociaciones con el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, se respaldó que dicho porcentaje baje a un 0,7%, y no un 0,5% como estaba considerado.

 

Al respecto, el Gobierno explicó que presentará un proyecto para modernizar el citado Servicio. Los senadores abogaron porque dicho texto ingrese con urgencia pensando en la necesidad de cualificar la mano de obra especialmente la de las pequeñas y medianas empresas.

 

En otro tema, los senadores hicieron ver la necesidad no disminuir abruptamente los fondos de los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC), considerando que una indicación propuso que los gastos de administración deben bajar gradualmente del 15 % actual a un 10%. Aquello se aprobó.

 

La misma suerte corrió una enmienda aprobada por mayoría, que establece que el monto imputable a la franquicia no podrá exceder de los siguientes porcentajes de los gastos de capacitación respectivos, aplicados sobre el valor hora por participante, debiendo la empresa financiar directamente la diferencia, la que no podrá ser trasladada, directa o indirectamente, al trabajador participante:

  • Hasta el 80% de los gastos de capacitación, cuando esta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales imponibles sean menores o iguales a 25 unidades tributarias mensuales.
  • Hasta el 50% de los gastos de capacitación, cuando esta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales imponibles sean superiores a 25 unidades tributarias mensuales y menores o iguales a 50 unidades tributarias mensuales.
  • Hasta el 15% de los gastos de capacitación, cuando esta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales imponibles sean superiores a 50 unidades tributarias mensuales.

 

LICENCIA MÉDICA

 

También se aprobó que “contraviene el principio de probidad en el ejercicio de la función pública, aquel funcionario público que se desempeñe en cualquier órgano del Estado que infrinja gravemente las condiciones de reposo indicadas por el médico tratante en la respectiva licencia médica, sin causa justificada".


En caso de que se determine por la institución de salud previsional o la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el incumplimiento del reposo y dicha resolución se encuentre firme, se deberá instruir el procedimiento disciplinario correspondiente respecto de la persona involucrada para aplicar la medida disciplinaria de destitución”.

 

A su vez, se apoyó que “no constituirán capacitación, las actividades predominantemente recreativas, sin desarrollo verificable de competencias laborales, ni aquellas de cumplimiento meramente formal que no se orienten directamente al mejoramiento de la empleabilidad, productividad, adaptación tecnológica o desempeño laboral del participante.


Tampoco se considerarán capacitación aquellas actividades que se desarrollen únicamente bajo modalidad de auto instrucción, entendiéndose por tal aquellas en que el participante accede a contenidos formativos de manera autónoma, sin la intervención efectiva de un relator, tutor o facilitador responsable del proceso de aprendizaje. Se entenderá que existe intervención efectiva cuando la actividad contemple, al menos, una instancia obligatoria de interacción, retroalimentación o acompañamiento pedagógico, sea presencial o a distancia, y una evaluación de aprendizaje de sus contenidos”.

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