Viernes 2 de Mayo de 2025
Calificación jurídica de ausente por desaparición forzada es despachada de la Comisión de DD.HH.
Junto con dicha definición, la norma crea un registro electrónico, público y gratuito de estas víctimas que estará a cargo del Registro Civil. Su objetivo será dejar constancia y dar cuenta de que tales personas poseen dicha calidad.

En condiciones de votarse en la Sala quedó el proyecto que introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial luego que los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobaran la norma en general y particular.
Durante tres sesiones, la senadora Fabiola Campillai y sus colegas Francisco Chahuán (presidente), Pedro Araya, Rojo Edwards y Enrique Van Rysselberghe analizaron la moción en segundo trámite, que tiene por fin reconocer jurídicamente a las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura cívico militar, con el fin de simplificar varios trámites que deben realizar los familiares de éstas.
Los asesores de los parlamentarios junto a los del ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reunieron para revisar el texto aprobado en primer trámite, revisando algunas observaciones realizadas por académicos y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Dado que se dio respuesta a las dudas expresadas por estos actores en el comité técnico, en la sesión del 22 de abril, la Comisión respaldó la norma por 2 votos a favor (Fabiola Campillai y Francisco Chahuán) y una abstención (Rojo Edwards).
En cuanto al contenido, previamente el ministro de Justicia, Jaime Gajardo explicó que “la propuesta intenta solucionar problemas prácticos que tienen los familiares de estas personas desaparecidas como sacar certificados en reparticiones públicas porque, por una parte, sufren revictimización, y por otra, como no logran demostrar el fallecimiento del aludido, se ven impedidos en avanzar en aquello que tramitan”.
Cabe consignar que el INDH en la sesión del 15 de abril abordó la norma calificándola como favorable. En particular, sus representantes destacaron que el registro que se creará permitirá cuantificar a las personas ausentes por desaparición forzada que hoy resultan indeterminadas puesto que existen distintas fuentes oficiales y cada una entrega cifras diversas.
También el organismo puso énfasis en el perjuicio que significa esta indeterminación jurídica que imposibilita ejercer deberes y derechos como también valoraron que el Ejecutivo, por medio de una indicación sustitutiva, introdujera elementos de participación ciudadana a través de la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos.
PROYECTO
El proyecto establece que la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada implica “el reconocimiento, por parte del Estado de Chile, de que la persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que hayan actuado con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la ley, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.
Se reconocerán en la citada clasificación quienes figuren como tales en alguno de los siguientes instrumentos:
a) Informes de la Comisión de Verdad y Reconciliación.
b) Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
c) Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
d) Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
e) Otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de la misma naturaleza, creados o reconocidos por ley.
f) Las sentencias judiciales firmes de los tribunales de justicia, emanadas de procesos penales o de aquellos regulados por la Ley 20.377, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.
g) Las resoluciones que dicte la Subsecretaría de Derechos Humanos.
En apoyo a la calificación, se crea un registro electrónico, público y gratuito, denominado “Registro de personas ausentes por desaparición forzada”. Estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Su objetivo será dejar constancia y dar cuenta de que tales personas poseen dicha calidad.
La propuesta, adicionalmente, regula el contenido, fuentes y conformación del Registro. También norma el contenido de la inscripción donde, por ejemplo, se consignará el nombre de la persona, su nacionalidad, fecha de nacimiento y edad efectiva o aproximada de la persona al momento de la desaparición. Igualmente, se incluirá la fecha en que la persona fue arrestada, detenida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otra forma.