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Viernes 14 de Noviembre de 2025

Buscan perfeccionar el ejercicio del derecho a sufragio de las personas con discapacidad

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Así lo propone la moción presentada por la senadora Fabiola Campillai, a través de modificaciones a la ley 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Sala de sesiones

“Reconocer el derecho a que se adopten adecuaciones necesarias para ejercer el derecho a voto de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida en igualdad de condiciones, respetando su autonomía y dignidad” es parte del objetivo de la moción que debe ser estudiada por la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad.

 

Asimismo, propone facilitar “la adopción de estas medidas, estableciendo roles y capacitando a los vocales. Y se establece la atención preferente para personas cuidadoras y personas mayores, además de las señaladas anteriormente, entre otras materias”, se desprende del texto legal.

 

Con todo, el proyecto, de autoría de la senadora Fabiola Campillai, modifica la ley 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho a sufragio de las personas con discapacidad.

 

En el fundamento reconocen que, durante los últimos años, nuestro país ha promulgado diversas leyes en materia de inclusión para personas con discapacidad y ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

PROPUESTA

 

La moción insta a adoptar e instruir todas las medidas necesarias para el derecho a voto en igualdad de condiciones, respeto y dignidad, “sin exposición al riesgo de accidentes”. 

 

Para ello, se detalla, “podrá instruir el traslado transitorio a un lugar habilitado en el primer piso del local, de un vocal representante de la mesa receptora de sufragio, la cédula electoral, la plantilla de votación, el padrón electoral, la cámara secreta y cualquier otro insumo que sea necesario para emitir válidamente su voto. Asimismo, actuará como ministro de fe, en caso que sea necesario entregar el voto cerrado a su acompañante o vocal de la mesa receptora para que sea depositado en la respectiva urna, con la finalidad de garantizar a la persona con discapacidad que su voto fue depositado correctamente, entre otras medidas”.

 

Además, “las instrucciones contendrán un protocolo de atención para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida” y se insta a que los vocales velen “por la atención preferente para ejercer el derecho a voto de las personas con discapacidad, personas con movilidad reducida, personas cuidadoras y personas mayores.”