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Jueves 12 de Marzo de 2026

Buscan consagrar autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública

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Se trata de uno de los últimos proyectos presentados por el Ejecutivo anterior y fue derivado a la Comisión de Constitución del Senado para su estudio.

Defensoría Penal Pública

Clarificar roles y fortalecer la coherencia del sistema, es uno de los objetivos de la reforma constitucional que consagra la autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública, que fue uno de los últimos proyectos presentados al Senado por el Ejecutivo anterior.

 

La iniciativa, de la que se dio cuenta en la sesión de despedida de las y los senadores que dejaron el cargo, fue remitida a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su estudio.

 

El proyecto busca reconocer a la Defensoría Penal Pública como un órgano autónomo con patrimonio propio, cuya finalidad es proporcionar asistencia letrada a quien sea imputado por hechos constitutivos de delito y que carezcan de abogado defensor.  Con esta disposición -señala el proyecto- se eleva al rango constitucional la función que actualmente cumple la Defensoría, reforzando su independencia institucional y consolidando su rol como garantía estructural del derecho a defensa.

 

El proyecto delimita su ámbito de actuación tanto en términos materiales como temporales. En el plano material, excluye las causas sometidas a la jurisdicción penal militar, cuya defensa continuará siendo asumida por los órganos y personas que determinen las normas que regulan dicha jurisdicción especial y en el plano temporal, la disposición transitoria circunscribe su actuación a los casos correspondientes al actual sistema procesal penal.

 

Asimismo, se dispone que las normas que regulen la organización, atribuciones y demás funciones de la Defensoría Penal Pública, así como las calidades y requisitos que deberán cumplir los defensores para su nombramiento y las causales de remoción, serán regulados por una ley orgánica constitucional, en los mismos términos que establece el artículo 84 para el Ministerio Público.

 

La reforma considera un artículo que regula la designación y el estatuto esencial del Defensor Nacional, estableciendo que será designado por el presidente de la República, conforme al procedimiento que se establezca en la ley orgánica constitucional de la Defensoría Penal Pública.

 

Asimismo, se fijan requisitos de edad y experiencia profesional acordes con la alta responsabilidad del cargo.  En tal sentido, se establece un periodo de duración de ocho años, sin posibilidad de reelección inmediata; se aplicarán las causales de cese por edad -75 años- y el procedimiento especial de remoción ante la Corte Suprema, aplicable al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.