Distintos sectores políticos del Senado acordaron un texto que busca terminar con la fragmentación de la representatividad. Así se plantea en la propuesta un umbral de un 5% de los votos emitidos, una norma transitoria de un 4% solo para el 2025 y la pérdida del escaño por renuncia al partido político, entre otras iniciativas.
Con el acuerdo de diversas bancadas, un grupo de senadores y senadoras presentó un proyecto de reforma constitucional al sistema político que establece que un partido político solo podrá alzarse con un escaño en el Congreso, si obtiene un umbral mínimo de un 5% de los votos válidamente emitidos en una elección parlamentaria.
La noticia la dieron a conocer -en un punto de prensa- los senadores Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Luciano Cruz Coke, Ricardo Lagos, Gastón Saavedra y Rodrigo Galilea, quienes explicaron que la idea venía hace tiempo estudiándose entre distintos sectores.
En tal sentido, el senador De Urresti detalló que “lo hemos conversando desde hace largo tiempo, principalmente en la Comisión de Constitución (…) Hay un amplio consenso sobre la necesidad de buscar mayor estabilidad política, representatividad y gobernabilidad en ambas cámaras, con un sistema que avance en elementos que fueron absolutamente de consenso en el acuerdo constitucional, principalmente en la Comisión de Expertos”.
Consultado por la prensa acerca del umbral de un 5% que fija la propuesta, el parlamentario comentó que “los partidos tenemos que tomar riesgos. Hay una norma transitoria que habla de un umbral de un 4% en la primera elección. Quiero decir que este es un debate que comienza, no está todo dicho. No se quiere amenazar a nadie sino tener partidos mayoritarios y terminar con la pluralidad de instituciones que hoy conocemos”.
Complementando lo anterior, el senador Lagos insistió en que “esperamos que, con esta ley, el próximo gobierno tenga la esperanza de contar con una mayoría o le permita generarla. Queremos un régimen menos atomizado para poder conducir el gobierno y que exista algo que se ha perdido que es la disciplina parlamentaria”.
El congresista ejemplificó diciendo que “no me parece sano que alguien que salió electo por nuestras filas, se cambie a otra fila siendo que las personas que votaron por él, quizá lo votaron no por sus condiciones personales sino porque representaba a un espectro de la política chilena”.
Desde la otra vereda política, el senador Galilea coincidió con sus colegas indicando que “la excesiva cantidad de partidos políticos, de movimientos independientes en vez de hacerle un favor a la democracia, le hacen mal y esto se ha observado en muchos países (…) Se busca que exista una representatividad razonable de los partidos políticos. En Chile debiera haber entre 8 a 10 partidos”.
“Nuestra intención es que se conforme un grupo con el que el Gobierno y el propio parlamento pueda trabajar, alcanzar acuerdos. Este es el problema que se genera hoy, esa falta de interacción habla de la actual crisis (…) Este es un esfuerzo genuino que busca hacer un cambio relevante”, sintetizó.
PROYECTO
En lo concreto, la iniciativa de la que se deberá dar cuenta en Sala en una próxima sesión ordinaria establece lo siguiente:
Solo los partidos políticos que alcancen al menos el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente elegidos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección.
Cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura. Asimismo, quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que desde el día de su elección incurriere en dicha causal.
Cesará también en el cargo el diputado o senador independiente que, elegido en la lista de un partido político, comience a militar en un partido distinto al que declaró su candidatura o renuncie al Comité Parlamentario del partido político que la haya declarado. En el primero de estos casos, el diputado o senador independiente quedará impedido de jurar.
Excepcionalmente, y solo para la elección parlamentaria del año 2025, podrán tener representación parlamentaria los partidos políticos que hayan obtenido al menos el 4% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional.
Podrán obtener escaños de la forma señalada anteriormente, y solo para la elección parlamentaria del año 2025, los partidos políticos que, habiendo concurrido en una misma lista o pacto electoral, no hubieren alcanzado individualmente el umbral referido en el inciso anterior, en la medida que se fusionen con el partido político de la misma lista o pacto electoral que lo hubiere alcanzado. Para ello, deberán fusionarse con el partido político de la misma lista o pacto electoral que lo hubiere alcanzado. También podrán ser parte de una federación de partidos políticos según se regule en la ley.