Viernes 11 de Noviembre de 2011
Aclararán competencia en causas tributarias y aduaneras en regiones donde comenzarán a regir los nuevos juzgados
Así lo propone la moción presentada por el senador Víctor Pérez y que apunta a entregar a los nuevos tribunales las causas que se encuentren pendientes en las respectivas direcciones de aduanas o del Servicio de Impuestos Internos.

Con el fin de otorgarmayor certeza a la interpretación de la ley orgánica sobre TribunalesTributarios y Aduaneros, el senador Víctor Pérez Varela presentó una moción quereafirma la jurisdicción de estos juzgados en las regiones donde comiencen aoperar.
La iniciativa que seráanalizada por la Comisión de Constitución fue puesta en conocimiento de laCorte Suprema pues incide en la organización de tribunales.
El parlamentario explicóque la Ley N° 20.322, que perfeccionó la justicia tributaria y aduanera, creólos "Tribunales Tributarios y Aduaneros", como órganos jurisdiccionalesletrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio,"sustituyendo a las autoridades administrativas que, con antelación, obrabancomo tribunales especiales para conocer y resolver estos procesos contenciosoadministrativos especiales".
Sin embargo, ladisposición acerca de fecha de entrada en vigencia de la reforma procesaltributaria genera "el obvio problema que consiste en determinar si los procesoscontencioso administrativos originados en hechos ocurridos antes del inicio delnuevo sistema legal quedan sujetos al nuevo sistema orgánico y funcional diseñadopor la Ley N° 20.322, o al antiguo sistema vigente".
El legislador explicóque "mientras el artículo 1° transitorio dispuso, en su inciso 1°, que sus artículos1° a 9°, y 11°, permanentes, que entrarán en vigencia en cuatro años contadosdesde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en elDiario Oficial, es decir, el 27 de enerode 2009; la misma norma establece que: sin perjuicio de lo anterior, los mismospreceptos entrarán a regir, en un año, contado desde el día primero del messiguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en lassiguientes Regiones: XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá, IIRegión de Antofagasta, III Región de Atacama".
Se agrega que "en dos años,contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial, en las siguientes Regiones: IV Región de Coquimbo, VIIRegión del Maule, IX Región de La Araucanía, XII Región de Magallanes y AntárticaChilena".
Y en tres años, contadosdesde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en elDiario Oficial, en las siguientes Regiones: VIII Región del Biobío, XIV Regiónde Los Ríos, X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñezdel Campo, es decir, el 1 de febrero de 2012.
El problema se producecuando el artículo 2° transitorio de la misma Ley se limita a disponer que "lascausas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los TribunalesTributarios y Aduaneros que crea esta ley, se encontraran pendientes deresolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio deImpuestos Internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de lainterposición del reclamo".
En tanto, el artículo 4° transitorio establece que "lascausas que a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios yAduaneros que crea esta ley se encontraran pendientes de resolución ante losDirectores Regionales de Aduana, Administradores de Aduana, Junta General deAduanas, o ante el Director Nacional de Aduanas, seguirán siendo tramitadas poréstos, en conformidad a las normas vigentes a la fecha en que se hubierepresentado el reclamo o apelación, según corresponda."
Al respecto, el senadorPérez Varela indicó que "esta regla ha suscitado al duda de resolver qué órganojurisdiccional debe conocer de las causas que no se hubieran iniciado conantelación a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios yAduaneros, correspondiendo a hechos suscitados con antelación a dicha data; asícomo la duda de decidir en torno a qué sistema funcional debe sujetarse eltribunal competente, por ejemplo, en materia de plazos de interposición de losreclamos respectivos".
Puntualizó que "si bienes cierto que una interpretación en contrario sentido lleva a sostener lacompetencia, en estos casos, de los nuevos órganos jurisdiccionales, así comoal renovado sistema procesal orgánico y funcional, que otorga mayores garantíasa los contribuyentes, es un hecho claro que la disposición legislativa haoriginado dudas y controversias, con la correspondiente -e inadmisible- faltade certeza jurídica para los contribuyentes".
Aseveró que esta situaciónde incerteza para los contribuyentes resulta inadmisible, siendo necesario, yurgente, que la duda explicada sea despejada mediante el sistema de interpretaciónauténtica a que alude el inciso 1° del artículo 3° del Código Civil.
De este modo el proyectointerpreta "los artículos segundo y cuarto transitorios de la mencionada leypara que en todos los casos en que, a la respectiva fecha de entrada enfunciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, aún no se hayan iniciadolos procesos jurisdiccionales respectivos mediante la interposición de lascorrespondientes reclamaciones, reclamos o denuncias, éstas serán decompetencia de los aludidos Tribunales Tributarios y Aduaneros y se aplicaráomnicomprensivamente el sistema orgánico y funcional reformado por lasdisposiciones permanentes de la Ley N° 20.322, incluidas las normas sobre plazopara su interposición".