Intervención Esteban Velásquez Núñez
Sesión n°21 - Legislatura 370
PROHIBICIÓN DE LICITACIÓN DE CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACIÓN DE MINERALES NO CONCESIBLES A PRIVADOS DURANTE TRES MESES ANTERIORES A TRASPASO DE UN GOBIERNO
El señor VELÁSQUEZ.- Gracias, Presidente.
El proyecto de ley que se ha descrito se inició en moción de las Senadoras señoras Allende y Provoste y de los ex Senadores señores Girardi, Guillier y Navarro.
Esta moción ingresó al Senado el 12 de enero de 2022 y se dio cuenta de ella ante la Sala en sesión de la misma fecha, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Minería y Energía.
La iniciativa tiene como objetivo modificar el Código de Minería de modo tal que no puedan celebrarse entre el Estado y privados los contratos especiales de operación a que se refiere el artículo 8º del cuerpo legal referido que estén destinados a la exploración, explotación o el beneficio de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, en los noventa días anteriores a la fecha establecida para el término del ejercicio de las funciones del Presidente de la República.
Por otra parte, cabe hacer presente que el artículo único del proyecto de ley tiene el carácter de norma de quorum calificado, por establecer una limitación al desarrollo de actividades empresariales por parte del Estado en cuanto a la explotación de sustancias que no son susceptibles de concesión minera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política de la República, en relación con su artículo 66, inciso tercero.
La moción señala que el litio es un mineral no concesible, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. Luego indica que la Constitución Política de la República regula la explotación de los minerales no susceptibles de concesión, como es el caso del litio. Enseguida especifica que los artículos 19, Nº 24, de la Carta Fundamental y 8º del Código de Minería permiten su explotación de las siguientes formas: por el Estado o por sus empresas, por concesiones administrativas y por contratos especiales de operación. Es decir, se permite al Estado explorar y explotar yacimientos de litio indirectamente a través de empresas privadas mediante concesiones administrativas. En síntesis, concluye que las sustancias concesibles y no concesibles pueden ser entregadas en concesión. La diferencia entre ambas situaciones radica en que las concesiones sobre sustancias concesibles son judiciales, mientras que las concesiones sobre sustancias no concesibles son administrativas, y en que existe un régimen jurídico más liberal, objetivo y reglado respecto de las sustancias concesibles y un régimen de mayor intervención del Estado y de discrecionalidad administrativa más amplia respecto de las sustancias no concesibles.
Las Senadoras y los Senadores hacen presente que, al término de su mandato, el Gobierno encabezado por el ex Presidente señor Sebastián Piñera desarrolló un proceso de concesión administrativa sobre el litio referido a contratos especiales de operación para poder explorar, explotar y comercializar litio por el equivalente a cinco cuotas de 80 mil toneladas de litio metálico.
En esos entendidos, las y los autores expresan su convicción de que los gobiernos tienen todo el derecho para administrar el país hasta el último día de su mandato. Sin embargo, hay temas de interés nacional, como lo es la explotación de los recursos naturales no concesibles, que no deben ser objeto de contratos o licitaciones de amarre para un Ejecutivo que está por llegar al poder, más aún si en dichos actos hay un interés público en contraposición al interés privado de lucrar con dichos bienes.
Es todo cuanto puedo informar, Presidente.El señor ELIZALDE (Presidente).- Gracias, Senador Velásquez.