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  Una oportunidad para la rehabilitación

  Por Jaime Orpis, senador por la Región de Arica y Parinacota

20 de abril de 2012

ImagenEl proyecto que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, tiene como objetivo cambiar la autoridad que interviene en el otorgamiento de libertad condicional y además establecer una alternativa punitiva frente al incumplimiento del pago de una pena de multa.

 

Es precisamente en ese último aspecto donde se quiso dar una señal potente para los casos de aquellos que comenten faltan sancionadas por la Ley N° 20.000 sobre control y tráfico de estupefacientes.

 

Si uno analiza con detención  ese cuerpo legal, se percata que debe ser de las pocas disposiciones en materia penal que tiene un enfoque rehabilitador, porque no solo hace la primera distinción entre el traficante y el consumidor, en donde solo el tráfico se considera delito y el consumo es una falta y, por lo tanto, no es objeto de cárcel.

 

El artículo 54 de la ley N° 20.000 establece que cuando a un consumidor se le aplica una falta, lo primero que tiene que hacer el juez es un peritaje ante el servicio de salud respectivo para los efectos de determinar el nivel de adicción que tiene ese consumidor de droga. Y si se determina que tiene niveles de adicción, se le colocan estos antecedentes al juez para que efectivamente aplique la pena. Frente a ello, el juez tiene tres opciones: aplicar la multa; lo segundo es trabajo en beneficio de la comunidad, y en tercer término, derivarlo a un tratamiento.

 

Este proyecto que acabamos de aprobar en el Senado, se puso en la hipótesis de qué pasaba si una vez que el juez aplicaba la multa, el afectado no la pagaba. Ello, porque la actual normativa señala que a ese consumidor que no paga la multa, debe aplicársele como pena de sustitución, la de reclusión.

 

Es en este punto donde, con la Senadora Soledad Alvear, hemos querido volver a insistir en dar una señal muy potente, en el sentido de que al consumidor hay que rehabilitarlo y que, por lo tanto, más que aplicarle como pena sustitutiva la reclusión, lo que hay que hacer es volver a darle la oportunidad al juez para los efectos de que insista en el tratamiento de rehabilitación o de los trabajos en beneficio de la comunidad. Y que quede como última instancia la aplicación de la pena sustitutiva de reclusión.

 

Esa es la señal que hemos querido dar.

 

El tema del consumo y la adicción es algo que es esencialmente dinámico. Una adicción a la pasta base es extremadamente rápida. Cuando se le aplica una multa a alguien, pasa un determinado transcurso de tiempo y no la cumple, lo que podría haber ocurrido en el tiempo intermedio es que esa persona pueda ser transformada en adicta a la pasta base, porque el tipo de droga hoy día es cada vez más potente: son las drogas químicas, es la pasta base, es la cocaína, es la marihuana manipulada genéticamente.

 

Por lo tanto me parece que el acuerdo que se logró en la Comisión Mixta va en la línea correcta, tanto desde el punto de vista técnico, como por la dinámica que está teniendo el fenómeno de la droga en nuestro país.

 

En ese contexto, me parece tremendamente importante volver a entregarle la facultad al juez para los efectos de que no aplique la reclusión como pena sustitutiva sino que vuelva a insistir en el tema de la rehabilitación o en los trabajos en beneficio de la comunidad, y que solo en última instancia, dada esta segunda oportunidad, opere como pena sustitutiva el tema de la reclusión.

 

Se ha señalado que en Chile hay 80 mil consumidores que están en la cárcel. Y la verdad es que no me cuadran esas cifras. Se señalaron públicamente en debates la semana pasada, en circunstancias de que claramente la ley distingue entre el consumidor, que jamás es recluido -salvo en última  instancia-, porque la ley distingue entre el tráfico y el consumo, y el consumo no es reclusión; en Chile no se penaliza con cárcel el consumo.

 

Aquí se da una señal en una hipótesis en que, por la vía de la pena sustitutiva, quien no pagaba la multa terminaba recluido y con este escenario y esta hipótesis se está restringiendo muchísimo al volver la facultad al juez de aplicar la rehabilitación y los trabajos en beneficio de la comunidad.

                              

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