Una clara interpretación para proteger a los niños
Por Alejandro García Huidobro, senador por la Región de O´Higgins
3 de enero de 2014El proyecto de ley que prohíbe ejercer el transporte escolar a conductores y acompañantes con antecedentes de delitos sexuales contra menores, y que recientemente aprobamos en general en el Senado, modifica los artículos 3° y 4° de la ley 19.831, que creó el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares.
De acuerdo a este proyecto de ley, con la publicación de la ley 19.831, se creó el registro nacional de transportes remunerados de escolares a cargo de los secretarios regionales ministeriales de transporte, con ello se dio respuesta a la necesidad de brindar seguridad a los usuarios del transporte escolar, por tratarse de niños, tema de preocupación constante de los papás, apoderados y de la comunidad en general, especialmente en cuanto a la idoneidad de los conductores y sus acompañantes.
La propia ley delega en un reglamento la forma y el requisito para la inscripción del registro referido en las respectivas seremis. En este se exige la presentación del certificado de antecedentes para fines especiales otorgado por el servicio de registro civil, y en el caso de los conductores de vehículos de transporte escolar, documentos que contienen un prontuario penal de una persona dando fe de su identidad y de las anotaciones judiciales que registra.
Esta exigencia ha tenido diversos matices de interpretación entre los distintos seremis, principalmente sobre cuáles son los efectos en la inscripción realizada en el registro del servicio de transporte remunerado cuando el certificado contiene anotaciones sobre delitos que afectarían a los menores a quienes transportan.
Es por eso que se hace necesario fortalecer, justamente, esta exigencia del certificado, entregándole un efecto claro para impedir la inscripción de aquellos conductores que han sido condenados por haber cometidos delitos que afectan y ponen en riesgo a menores de edad y este proyecto, además, incluye a los acompañantes de dichos conductores en el transporte escolar.
Por otra parte, es necesario facultar expresamente al seremi para denegar o cancelar esa inscripciones cuando el inscrito incumple de manera sobreviniente los requisitos establecidos en la ley o en el reglamento.
Por último, no podemos olvidar que el mensaje también agrega que la integridad física y sexual del menor es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y que se encuentra garantizado en nuestra Constitución Política y también por la Convención sobre Derechos Del Niño que señala “Los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluidos el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquiera otra persona que lo tenga a su cargo”.