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  Un problema sanitario

  Por Mariano Ruiz-Esquide, senador por la Región de Bíobío

18 de noviembre de 2010

ImagenPocos proyectos han sido tan discutidos como el que regula la tenencia responsable de mascotas. Por una parte, ha habido cierto consenso en los puntos esenciales, pero ha habido un fuerte lobby y discusión al analizar la posibilidad de usar la "eutanasia o sacrificio" en casos extremos de perros vagabundos o sin dueños.

 

Lo primero que debo señalar, es que es un problema de carácter sanitario dado el alto número de personas heridas, mordidas o gravemente lesionadas y aún muertas por perros, donde se centra la discusión. Más de 50.000 atenciones en consultorios y clínicas al año es la cifra aceptada por el Ministerio de Salud. A lo menos 20 personas han sido mutiladas producto del ataque de perros. Sólo en el último tiempo hay 4 personas muertas, cifra que no condice con el grado desarrollo sanitario de Chile.

 

Debo señalar que este proyecto de ley que ya aprobó la Comisión de Salud es el cuarto o quinto que surge desde ambas cámaras, pero es el único cuyo enfoque es "la responsabilidad de los dueños" y no el simple  mecanismo de eliminar perros o razas específicas. 

 

De hecho, la iniciativa señala que los daños a las personas o a la propiedad consecuencia de la acción de perros es de responsabilidad de sus dueños; se definen los elementos centrales del proyecto para los efectos de la ley (mascota, animal abandonado, animal peligroso,  tenencia responsable, centro de mantención temporal y responsabilidad de las instituciones públicas); se busca educar a través de la autoridad municipal para esta tenencia responsable, porque los órganos de administración del Estado deben colaborar en esta tarea.

 

También dispone que será el Ministerio de Salud el que deba establecer el control de la fertilidad de los animales cuando proliferen de forma descontrolada y se establece que las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre esta tenencia responsable. Lo anterior se concretará entre otras materias en la existencia de un registro obligatorio para la adecuada identificación de ellos y sus dueños responsables.

Por otra parte, la autoridad sanitaria podrá calificar como peligrosos a determinadas especies según historia de agresiones o de causar la muerte a las personas.

 

La responsabilidad de los dueños de una mascota exigirá su alimentación, identificación, manejo sanitario, recolección y eliminación de fecas y o otro cumplimiento que la ley señale.

 

Se prohíbe además, de manera expresa a los responsables de perros, el adiestramiento dirigido a reforzar su agresividad u organizar competencias de la misma naturaleza. Asimismo los responsables responderán civilmente de los daños salvo que se produzca dentro de una propiedad al que el pero ingrese sin autorización.

 

Las municipalidades estarán facultadas para recolectar animales, para retirar aquellos abandonados en la vía pública o donde transite publico y serán por lo tanto responsables por la obligación civil de sus dueños.  Asimismo las municipalidades podrán implementar centros de mantención temporal en donde  ellas deberán cuidar de los recluidos hasta su venta, regalo, remate o eventualmente eutanasia.

 

Los servicios de salud y las municipalidades deberán fijar una política de esterilización que se entiende como el sistema principal de control del exceso de perros en el país.

 

La ley  a través de todos sus artículos reitera el buen trato que todos los animales de una comuna deben tener en lo que a esta ley se refiere al punto de hacer una expresa mención de la sanciones si se incumple la norma en su artículo 6° con multas de hasta 5 Unidades Tributarias y el pago del infractor por los gastos que irrogue en el cuidado, alimentación y tratamiento médico veterinario de sus animales.

 

Finalmente sus disposiciones generales señalan que las municipalidades y las autoridades sanitarias pueden celebrar convenios entre sí y que estas mismas autoridades podrán disponer la eutanasia de los animales por resolución fundada.  Es este último aspecto el que aún no está resuelto por controversias en la misma comisión. En todo caso la ley obliga a la aplicación de un método de mínimo sufrimiento y de pérdida inmediata de conciencia.

 

 

 

 

 

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