Un paso para terminar con la violencia en estadios
Por Alberto Espina, senador por la Región de La Araucanía
13 de julio de 2012Hace años atrás, en el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz -Tagle sacamos la primera ley de violencia en los estadios de este país. Creo que esa ley cumplió un ciclo, que fue útil, y por eso me alegra que hoy día la voluntad política del Gobierno y de los parlamentarios nos permitan modificarla sustancialmente para terminar o intentar terminar con la violencia en los estadios.
Estos son los proyectos de ley que realmente hacen sentir que uno contribuye al país con hechos concretos en algo tan importante que es permitir que los chilenos vayan con sus familias al estadio.
En esta ley, le estamos haciendo un enorme servicio a cientos de miles de familias humildes y de clase media que van a los estadios, que quieren ir a los estadios y que se les había transformado muchas veces en un verdadero infierno producto de los actos de violencia que ocurrían.
En primer lugar, se establecen medidas preventivas para el control de los accesos al estadio, lo que va a permitir evitar que las personas que no van a ver un partido de fútbol, sino que tienen por objeto aprovecharse de esa ocasión para cometer todo tipo de desmanes y de delitos, no tengan acceso a esos recintos.
Para eso, se impone a los organizadores de este tipo de eventos a cumplir con exigencias tales como: designar un jefe de seguridad; contratar guardias de seguridad privada; implementar herramientas tecnológicas que permitan resguardar el orden y la seguridad (cámaras de seguridad y detectores de metal); establecer zonas separadas para la ubicación de las barras y el público en general y; contar con sistemas de control de acceso e identidad.
En los partidos de alto riesgo se requerirá la presencia de al menos un fiscal del Ministerio Público y tratándose de partidos de alto riesgo, se le puede exigir a los organizadores la implementación de determinadas medidas de seguridad en la venta de entradas, así como la contratación de seguros o la entrega de cauciones que garanticen la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones.
También se establecen dos normas que son claves para erradicar lo que se ha estimado ha sido parte central de la proliferación de personas que cometen delitos en los estadios.
Una de ellas es que los clubes, cuando no cumplan las obligaciones que les establece la ley, se vean en la obligación de asumir su responsabilidad civil conforme a la legislación vigente en Chile. Si hay una actitud de negligencia de quienes tienen a cargo organizar el espectáculo, las consecuencias no las puede pagar la ciudadanía. Si han actuado con negligencia -y pongo el acento en eso- deben responder por los actos de violencia que ocurren cuando ellos no han cumplido con las normas vigentes.
En segundo lugar, se busca terminar con aquel vínculo, que no es correcto, entre los dirigentes del club, los funcionarios del club, los deportistas y algunas personas vinculadas a barras que finalmente significaban estímulos, que pueden haber sido iniciados años atrás de buena fe, pero que terminaron distorsionándose y transformándose en factores de liderazgo negativo que afectaron gravemente los espectáculos de fútbol profesional.
Del mismo modo, se establece una sanción muy relevante contra quien cometa un desmán en un estadio o en sus inmediaciones, que es la prohibición de asistir a esos recintos del fútbol por un período que puede ser de por vida, dependiendo de la gravedad del delito y también se sancionará a quienes irrumpan en la cancha; porten o lancen bengalas u otros productos similares; o realicen conductas que interrumpan el partido.
Adicionalmente, quienes cometan delitos sancionados por esta ley, quedarán inhabilitados para ser dirigentes de un club de fútbol profesional hasta por 15 años y les estará prohibido asistir a partidos de fútbol por los períodos que se establecen, dependiendo del delito cometido.
Otro aspecto importante es que se elimina el concepto de barras de la Ley de Violencia en los Estadios, quitándole de esta forma todo reconocimiento legal.
Por otra parte, también se faculta a Carabineros para impedir el ingreso a un estadio de elementos que pudieren ser utilizados para provocar lesiones o daños; para impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o drogas y, para efectuar controles de identidad en los recintos deportivos o sus inmediaciones.