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  Un mínimo vínculo

  Por Andrés Chadwick, integrante de la Comisión de Constitución.

5 de mayo de 2011

ImagenUn chileno que hoy vive en el extranjero y está inscrito en los registros electorales solo puede votar en Chile en el lugar correspondiente a su inscripción electoral. El día de mañana, si nosotros no cambiamos nada y existe la inscripción automática, un chileno tendrá que votar en Chile, en el lugar que corresponde a su domicilio.

Por eso que se hace necesaria una reforma constitucional. Y no es un capricho ni tiene un objetivo político. Se requiere una modificación constitucional que habilite el ejercicio del derecho a voto en un lugar distinto a la residencia o domicilio en el país. ¿Dónde? En el extranjero.

Pero, además, hay norma expresa. Hay requisitos establecidos en el artículo 18 para la realización de los actos electorales que solo se pueden ejercer en Chile, como el control de los actos electorales por parte de la Fuerza Pública, exclusivamente.

Y, finalmente, si uno quiere establecer un vínculo o requisito, lo tiene que hacer a través de la Constitución. Entonces, la pregunta que tenemos que hacernos es si el establecimiento del vínculo o requisito es o no fundado, es o no arbitrario. Porque la Constitución establece muchos vínculos para ejercer el derecho a voto y solo aquellos chilenos que somos ciudadanos podemos votar.

¿Todos los ciudadanos tenemos derecho a sufragio? No, porque la Constitución establece algunos que están suspendidos de su derecho a sufragio: los interdictos por demencia, un vínculo que exige plena conciencia para ejercer el derecho a voto; los que están acusados por delitos que merezcan pena aflictiva, un vínculo nuevamente de idoneidad, no sobre la base de la condena, sino que de la acusación.

La Constitución también nos establece un vínculo, que es el del compromiso democrático, porque no pueden ejercer el derecho a voto los chilenos ciudadanos que hayan sido condenados por el Tribunal Constitucional por mantener actos o ideologías que sean contrarios al sistema democrático, a los principios del derecho democrático.

Hay vínculos para ejercer el derecho a voto en nuestra Constitución, distribuidos con distintos fundamentos. Incluso vínculos de residencia. Porque los chilenos que lo son en virtud del ¿ius sanguinis', o derecho de sangre, necesitan avecindarse un año en Chile para poder ejercer sus derechos.

No se trata de una discusión respecto de si se pueden establecer o no vínculos. Obvio que se pueden establecer. Existen requisitos de idoneidad, de edad, de residencia, de compromisos democráticos.

El tema es: ¿es arbitrario o no establecer un vínculo que en este caso implique una cierta permanencia, residencia o estar en el país? Y, a mi juicio, no es arbitrario.

Aún más, siento que la exigencia de un vínculo nos acerca a un mejor compromiso del principio de la igualdad ante la ley. Porque hay una diferencia que es sustancial, medular: los chilenos que tienen derecho a voto y que viven en Chile están sujetos a los efectos del voto. Se les aplica la ley chilena íntegramente y en plenitud, y no tienen excepción alguna frente a la ley chilena.

Los chilenos que viven en el extranjero no están a los efectos del voto, porque no se les aplica íntegramente la ley chilena a ellos. Se les aplica la ley del país donde residen, donde radican. Ahí hay una diferencia muy sustancial para la perspectiva de si estamos en presencia de un acto discriminatorio o estamos en presencia de un requisito que incluso no se acerca al principio de la igualdad ante la ley.

A mi juicio se justifica establecer un vínculo. Podemos discutir de qué tipo, de qué forma, de qué tiempo, de qué manera lo establecemos, pero en una ley posterior, que primero necesita una habilitación constitucional para efectos de establecer la condición del vínculo.

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