Gastos ex Presidentes de la República
En virtud del inciso tercero del articulo 30 de la Constitución Política, a los ex Presidentes de la Republica les son aplicables las normas sobre dieta parlamentaria. El Senado les paga mensualmente esa renta y los gastos de traslación y de funcionamiento de oficinas, conforme a los montos base establecidos para los Senadores. Los gastos de funcionamiento de oficina se pagan de acuerdo a la rendición de cuentas que los ex Presidentes envían cada mes al Departamento de Finanzas del Senado.