Click acá para ir directamente al contenido

Sesiones 129ª y 130ª Especiales empalmadas, en jueves 10 de diciembre de 2020

Se realizó de 15:57 a 18:50 horas, con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta, y el senador Rabindranath Quinteros, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva.

10 de diciembre de 2020

AUMENTA PENALIDAD POR COMERCIALIZACIÓN Y USO ILEGAL DE FUEGOS ARTIFICIALES

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica (Boletines Nos 12.649-25 y 12.656-25, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, se enmarca en el contexto que la posesión, fabricación, comercialización y utilización de fuegos artificiales que no es realizada por expertos, o que es efectuada sin cumplir los requisitos del reglamento de la ley sobre control de armas, no sólo es ilegal, si no que el uso de estos implementos es considerablemente peligroso, ya que un manejo sin la adopción del cuidado debido puede provocar efectos muy perjudiciales para la salud de las personas que, pudiendo no intervenir en su utilización, resultan lesionados, comúnmente, con quemaduras y mutilaciones de distinta gravedad; pueden provocar incendios, contaminación del medioambiente y, en el último tiempo, una sensación de inseguridad en la población, dado el creciente uso de estos artículos pirotécnicos por de bandas delictuales, las que los utilizan sin ninguna clase de consideración por los vecinos, terceros y transeúntes, con ocasión de cumpleaños y funerales, y para “celebrar” la recepción de droga por parte de estas agrupaciones ilícitas. Todo lo cual motiva la necesidad de desincentivar su uso mediante el aumento de las penas asignadas a estas prácticas ilícitas.

 Imagen foto_00000002

Contenido del proyecto de ley:

- Sanciona con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, a quienes posean o tengan, sin autorización legalmente otorgada, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

- Castiga con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales, a quienes sin la competente autorización, fabriquen; armen, elaboren, adapten, transformen, importen, internen al país, exporten, transporten, almacenen, distribuyan, ofrezcan, adquirieran o celebren convenciones respecto de los elementos pirotécnicos señalados. Pudiendo decretarse la clausura, temporal o definitiva, del establecimiento utilizado para la perpetración de estos delitos.

- Penaliza, con presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales, al que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare algún elementos pirotécnico.

- Sanciona el disparo de un arma de fuego hacia un inmueble privado con personas en su interior, o al aire.

- Introduce las adecuaciones legales necesarias en los diferentes textos legales en los que se contemplan la contravención de las normas sobre fuegos artificiales como faltas, para establecer el carácter nuevo de delito.

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Kenneth Pugh, Juan Pablo Letelier, Guido Girardi, Yasna Provoste, Marcela Sabat, Ximena Rincón y Carlos Montes.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para la presentación de indicaciones hasta el 17 de diciembre próximo.

 

PROPICIA USO DE CRITERIOS CUALITATIVOS EN LA CALIFICACIÓN DE ALUMNOS DEL PRIMER CICLO BÁSICO

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Educación con el objeto de complementar el sistema de evaluación correspondiente al nivel de educación básica, especialmente a los cursos primero a cuarto básico. (Boletín N° 11.992-04)

 Imagen foto_00000001

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Yasna Provoste, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, tiene por objeto establecer nuevas fórmulas de evaluación, distintas a la actual escala de notas de 1 a 7, propendiendo a la utilización de criterios cualitativos, con especial énfasis en los estudiantes del primer ciclo básico.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece que, respecto de las evaluaciones periódicas de los logros y aprendizajes de los alumnos correspondientes al nivel de educación básica, especialmente durante el primer ciclo básico, se propenderán a la utilización de criterios cualitativos que permitan dar cuenta del nivel de logro de los objetivos planteados en las bases curriculares.

- Permite a los establecimientos educacionales para incorporar los referidos criterios cualitativos en los respectivos Reglamento de Evaluación.

- Dispone que, en los procesos de evaluaciones cualitativas, deberá considerarse una retroalimentación permanente al estudiante y sus padres, madres y/o apoderados.

- Establece el plazo de 2 años para que las comunidades educativas de los establecimientos educacionales que impartan el primer ciclo de la educación básica, tiendan a desarrollar procesos de reflexión y consulta para tomar la decisión respecto de mantener o no el actual sistema de evaluación y calificación en base a una escala numérica de notas para este ciclo; definición que deberá ser aprobada por el Consejo de Profesores e incorporada en el Reglamento de Evaluación de cada establecimiento.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, Yasna Provoste, Ena Von Baer, Guido Girardi, Carlos Montes, José García, Rodrigo Galilea, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Guillier, Juan Antonio Coloma,

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

SISTEMA DE ALERTA ANTE DESAPARICIÓN DE MENORES DE EDAD

 

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de mensajes de alerta ante la desaparición de menores de edad (Boletín N° 12.880-15).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores  Francisco Chahuán, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Alejandro García-Huidobro y Juan Pablo Letelier tiene por objeto establecer un sistema de alerta ante la desaparición de niños, que permita facilitar su búsqueda, especialmente en las primeras horas de su desaparición, estimándose que uno de los más efectivos es la denominada alerta "Amber", que busca comprometer a la comunidad en la búsqueda de niños extraviados, mediante el despliegue de acciones coordinadas que permitan la localización y recuperación de estos menores; alerta que es difundida a través de medios de comunicación y también mediante avisos en los dispositivos de telefonía móvil, en forma similar a los sistemas de advertencia creados para los desastres naturales, tales como terremotos o tsunamis, incorporando avisos personalizados en los aparatos de telefonía celular, portales de Internet y en los canales de televisión.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Impone a los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones, el deber de transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan, los mensajes de alerta que les sean comunicadas por Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, en relación a las denuncias que hayan recibido por desaparición de menores edad.

- Dispone que, respecto del ejercicio, por parte del Consejo Nacional de Televisión, de su facultad de dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión, relativas a la obligación de éstos de transmitir campañas de utilidad o interés público, deberá considerarse que tienen este carácter, la difusión de la desaparición de menores de edad, que hayan sido denunciadas a Carabineros o Policía de Investigaciones y que hubiesen sido comunicadas al Ministerio Secretaría General de Gobierno.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Kenneth Pugh, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Alejandro Guillier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para la presentación de indicaciones hasta el 29 de diciembre próximo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imprimir