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Sesión 99ª, Ordinaria, en martes 21 de enero de 2020

Se realizó desde las 16:28 a 20:31 horas con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

24 de enero de 2020

REGULA EL EXPENDIO DE MEDICAMENTOS

LEY DE FÁRMACOS II

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión que proponía aprobar sólo algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. (Boletín N° 9.914-11) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Manuel José Ossandón, Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar, tiene por objeto ajustar la legislación, con miras a fomentar la disponibilidad y la incorporación en el mercado de medicamentos genéricos.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros y el Ministro de Salud, Jaime Mañalich.

 

En atención a la propuesta de la Comisión de Salud, la cual recomienda el rechazo de un número importante de las modificaciones de la Cámara de Diputados, procede la formación de una Comisión Mixta que resuelva las discrepancias entre ambas Cámaras.

 

 

NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria. (Boletín N° 11.540-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer una regulación más moderna en el ámbito de la copropiedad habitacional, en la que se consideran los aportes de diversas instancias de estudios y los puntos expuestos en numerosas mociones parlamentarias existentes sobre la materia, en los que se formulan revisiones a los procesos urbanos, habitacionales y comunitarios, que permiten realizar ajustes e innovaciones necesarias después de dos décadas de vigencia de la actual normativa.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Deroga la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y, en su lugar, se propone una nueva, que mantiene vigente la mayor parte de las normas de la actual, pero reestructurando y ordenando sus disposiciones, a fin de facilitar su comprensión y debida interpretación.

- Dispone que los proyectos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria (condominios) corresponde a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide una edificación y/o el terreno en los que coexisten; de modo tal que otorgan a sus titulares, en forma simultánea, un derecho de propiedad exclusivo respecto de las unidades susceptibles de independencia funcional y de atribución a diferentes propietarios, y un derecho de dominio común respecto de los bienes necesarios para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio, permitiendo el uso y disfrute adecuado de quienes ocupan las unidades.

- En cuanto a su emplazamiento, se establece la regla general que los condominios sólo puede estar ubicados dentro del área urbana y, excepcionalmente, en el área rural, cuando se trate de proyectos de viviendas cuya construcción haya sido autorizada previamente.

- Elimina la distinción entre condominios horizontales y verticales, la que es reemplazada por 2 tipos de condominios: Tipo A o Condominio de unidades en terreno común, que corresponde a aquel en el cual el dominio exclusivo se otorga sobre cada una de las unidades que forman parte de una o más edificaciones, existentes o con permiso de edificación otorgado, emplazadas en un terreno de dominio común; y Tipo B o Condominio de sitios urbanizados, en el cual el dominio exclusivo se otorga sobre cada uno los sitios en que se divide un predio, estén edificados o no, quedando bajo el dominio común otros bienes o terrenos, como los destinados a circulaciones o áreas verdes. En este último tipo se requieren la aprobación y ejecución de un permiso de urbanización que, al menos, contemple las obras, redes e instalaciones necesarias para que los sitios puedan ser edificados y habilitados para su uso urbano.

- Define obligación económica como todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.”.

- Dispone que los gastos destinados a pagar las indemnizaciones y otros causados por término de contrato de trabajo del personal contratado, se harán con cargo al Fondo común de reserva, y ya no con cargo a los gastos comunes de administración.

- Otorga la calidad de copropietarios hábiles a aquellos que se encuentren al día en el pago de toda obligación económica para con el condominio, y ya no solamente que se encuentren al día en los gastos comunes.

- Clarifica las herramientas disponibles para asegurar el apropiado ejercicio de los derechos y deberes de los copropietarios, arrendatarios y ocupantes de un condominio, que permitan una mejor convivencia entre ellos, entre lo que se destaca la fijación de una velocidad máxima de circulación de 30 km/h al interior de los mismos; la expresión en la escritura pública mediante la cual se transfiere una unidad el hecho de encontrarse el vendedor al día en el pago de las obligaciones económicas del condominio y la determinación de un interés máximo que se puede cobrar por deudas por el no pago de las obligaciones económicas, el cual no podrá exceder del 50% del interés corriente bancario.

- Efectúa precisiones que deberán contemplar los respectivos Reglamentos de Copropiedad, por ejemplo, no podrán contener normas que vulneren la Ley contra la Discriminación; no podrá prohibirse la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades, sin perjuicio de poder limitarse el uso de los espacios comunes; y deberá contener las las conductas que constituyen infracciones al reglamento de copropiedad y las respectivas multas o sanciones aplicables, pudiendo calificarlas según su gravedad.

- Actualiza y simplifica la normativa asociada a la administración interna de los condominios y la adopción de acuerdos por parte de los copropietarios, promoviendo mejores condiciones de mantención y uso de los bienes comunes, así como la adecuada relación y convivencia entre copropietarios y residentes.

- Dispone que, para los efectos de la administración del condominio se considerarán los siguientes órganos: asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador, señalando las funciones, atribuciones quórums e integración de los mismos.

- Crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios, de carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones que se establecen. Esta inscripción será requisito para ejercer la actividad de administrador o subadministrador de condominios, sea a título gratuito u oneroso.

- Entrega a las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo la facultad para conocer y resolver, conforme al procedimiento que se establecen, las infracciones a las normas que regulan la administración de condominios, especialmente las referidas a las funciones de los administradores y subadministradores; precisándose las infracciones en las que se pueda incurrir y sus sanciones; clasificando las primeras en gravísimas, graves, menos graves o leves, todo lo cual es sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderles a los administradores

- Introduce normas dirigidas a regular aspectos urbanos y constructivos, a fin de asegurar la continuidad e integración de la trama urbana y mejorar las condiciones de accesibilidad, promoviendo un crecimiento urbano armónico, un funcionamiento más eficiente de las urbes, en términos de servicios, conectividad, transporte y espacios públicos.

 

Intervinieron los senadores David Sandoval, Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros, Jorge Soria, Alejandro García-Huidobro, Francisco Chahuán y el Ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

ESTABLECE NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS

Imagen foto_00000006 Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión (Boletín Nº 11.747-03) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto generar un ritmo atractivo de inversión en el país, fortaleciendo la competitividad y productividad de la economía, equilibrando la certeza jurídica y la agilidad y rapidez que demanda la ejecución de proyectos productivos complejos y de crucial importancia, simplificando los procedimientos, sin sacrificar la rigurosidad de éstos.

 

Contenido del Proyecto de ley:

- Amplía la consideración de proyectos o actividades susceptibles de afectar el medio ambiente y que, por lo tanto se encuentran afectos a la obligación de someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, ya no sólo a las Centrales o plantas generadoras de energía eléctrica mayores a 3MW, sino que también a todas aquellas de menor magnitud que establezca el reglamento, las cuales se determinarán sobre la base de los impactos que produzcan, el tipo de tecnología que utilicen, comprendiendo prospecciones con fines geotérmicos, debiéndose distinguir entre energías renovables y no renovables.

- Incluye entre las actividades susceptibles de provocar un impacto ambiental, que obliga a someterse al SEIA, a los sistemas de tratamiento y disposición de residuos vegetales.

- Faculta a los proponentes de un proyecto de afectación ambiental, para solicitar del Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio del Medio Ambiente, según corresponda un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, regulando el procedimiento y los efectos del pronunciamiento sobre la solicitud.

- Refuerza al SEIA como ventanilla única, en relación a los permisos ambientales sectoriales, reduciendo la burocracia y los plazos de tramitación.

- Regula y ordena los plazos de vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental, eliminando las incertezas jurídicas de éstos. Así, dispone que si la paralización o no inicio de la ejecución del proyecto o actividad calificada favorablemente, resulta de la suspensión decretada en sede administrativa o judicial, el plazo de caducidad correspondiente se suspende desde la notificación de dicha declaración, y mientras dure la suspensión. Este plazo de suspensión no podrá ser superior a 3 años.

- Cambia el criterio según el cual se fija la proporción en la que deben reducir sus emisiones las actividades responsables de la contaminación a que se refiera el plan de prevención y descontaminación que establezca la autoridad para un caso concreto, determinando que esta disminución ya no será igual para todas las entidades contaminantes, sino que en directa relación a su aporte contaminante.

- Permite al Servicio Nacional de Geología y Minería utilizar como fuente de su catastro de concesiones mineras, las publicaciones en los Boletines Oficiales de Minería durante los procesos de constitución de concesiones mineras.

- Obliga a las empresas que hayan suscrito un contrato de arriendo con la CORFO que se dediquen a la explotación del litio, a entregar a SERNAGEOMIN un Plan Anual sobre las inversiones que realicen en cada uno de esos lugares, desde el año 2020 hasta el año 2030.

- Contempla adaptaciones a la ley General de Urbanismo y Construcciones, para contar con una plataforma digital que permita la tramitación electrónica de anteproyectos y permisos de edificación; publicar las resoluciones que aprueben los anteproyectos, subdivisiones y permisos.

- Modifica la ley sobre rentas municipales, disponiendo la entrega de manera inmediata de patente provisoria por dos años,  por parte de las Municipalidades a los establecimientos que cumplan con los requisitos exigidos.

- Autoriza a los órganos de la Administración del Estado para celebrar convenios interadministrativos, cualquiera sea su denominación, para los efectos del debido cumplimiento de los principios que los obligan a actuar en forma coordinada y propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Durana, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros, Ximena Órdenes, Rodrigo Galilea, Iván Moreira, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Guido Girardi, Jorge Pizarro, y el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Esteban Carrasco.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión particular del proyecto de ley, en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.

  

 

 

 

 

 

 

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