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Sesión 98ª, Especial, en martes 21 de enero de 2020

Se realizó desde las 11:34 a 14:13 horas con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Ximena Rincón, Presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

24 de enero de 2020

GARANTIZA PARIDAD DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN DE INDEPENDIENTES EN ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que modifica la Carta Fundamental, para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. (Boletín Nº 13.130-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción en la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir que en el órgano constituyente que en definitiva sea electo para la redacción de una nueva Constitución, tenga una representatividad tal, que no excluya a aquellos grupos que de manera histórica no han tenido una participación acorde al porcentaje real que ellos detentan en la sociedad: mujeres e independientes.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Introduce en la Constitución un nuevo artículo transitorio, que establece las reglas particulares que regirán el proceso eleccionario, en el que se elegirán a los convencionales constituyentes el domingo 25 de octubre del año 2020.

Reglas respecto de candidaturas independientes a convencionales:

- Autoriza la conformación de un pacto electoral, entre dos o más candidatos independientes de un mismo distrito electoral, el cual sólo será válido dentro de dicho territorio.

- Permite a los pactos electorales de independientes, presentar en cada distrito electoral, un máximo de candidaturas equivalente al número de convencionales constituyentes que corresponde elegir a dicho territorio electoral, más uno.

- Al momento de efectuarse la declaración e inscripción del pacto electoral, se deberá expresar el lema común que lo identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.

- Para formar parte de un pacto electoral de independientes, cada candidato requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 % de los que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección de diputados, con un tope máximo del 1,5 % por lista, de quienes hubieren sufragado en el mismo territorio; ello significa que una lista con más de 4 postulantes tendrá una exigencia de patrocinio individual menor.

Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la convención.

- Todas las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente, deberán señalar el orden de precedencia que tendrían los candidatos en la cédula para cada distrito, respetando el límite máximo de candidaturas, el cual será el equivalente al número de convencionales constituyentes que corresponde elegir a dicho territorio electoral, más uno.

- El orden de precedencia en las listas conformadas por un solo partido, las de independientes y la de pactos electorales, deberá siempre iniciarse por una candidata mujer, ordenándose sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres.

- Sanciona con el rechazo de todas las candidaturas presentadas por un determinado partido político o pacto electoral, según corresponda, la infracción de la declaración de las listas encabezadas por una mujer y alternada con los candidatos hombres.

- Establece que en los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un número equivalentes de hombres y mujeres.

- En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas: a) En los distritos de 3 escaños, se asignará un máximo de 2 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo; b) En los distritos de 5 escaños se asignará un máximo de 3 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo,  y c)  En los distritos de 7 escaños se asignará un máximo de 4 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.

- Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer u hombre, más votadas dentro de cada lista de partido político o lista de independiente por distrito. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientes que elijan sólo un escaño, deberán asignar el escaño a la candidatura más votada que corresponda al sexo que falte para asegurar la paridad por distrito, en el caso de los distritos pares, o el equilibrio entre hombres y mujeres, en los distritos impares. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y continuará con la siguiente menos votada hasta, de ser necesario, la lista más votada.

- Si la opción que resultare elegida fuera la de Convención Mixta Constituyente la elección de los 86 parlamentarios al interior del Congreso Pleno deberá propender al máximo equilibrio entre mujeres y hombres; y para la elección de los 86 convencionales constituyentes electos se aplicarán las reglas anteriormente señaladas,  en lo que corresponda.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Adriana Muñoz, Álvaro Elizalde, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros, Ricardo Lagos, Víctor Pérez, Ena Von Baer, Jorge Pizarro, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Alejandro Guillier, Rafael Prohens, Ximena Órdenes, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Francisco Huenchumilla, Alejandro Navarro, David Sandoval, Felipe Kast, Andrés Allamand y Guido Girardi.

 

En consecuencia el proyecto vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones, hasta las 3 de la tarde del día de hoy.

 

 

 

 

 

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