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Sesión 97ª, ordinaria, en martes 26 de enero de 2016

Se efectuó de 16:24 a 20:06 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los Senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General, Mario Labbé Araneda.

29 de enero de 2016

SIMPLIFICA SISTEMA DE TRIBUTACIÓN A LA RENTA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias (Boletín Nº 10.442-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje tiene por objeto simplificar y perfeccionar las disposiciones de las leyes sobre Impuesto a la renta, a las Ventas y Servicios, al Código Tributario y otras aprobadas por la reciente Reforma Tributaria con el propósito de precisar sus aplicaciones a partir de la experiencia obtenida hasta ahora en su proceso gradual y participativo de implementación, manteniendo sus principios esenciales, es decir, aumentar la recaudación, mejorar su progresividad y combatir la evasión y la elusión tributaria.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Simplifica las normas contenidas en la Reforma Tributaria que regulan la interacción entre empresas acogidas a una de las dos distintas modalidades de tributación de primera categoría del impuesto a la renta, que se establecieron en ella: el de renta atribuida (régimen con imputación total del crédito en los impuestos finales) y el semi integrado (régimen con deducción parcial de crédito en los impuestos finales), con el propósito de evitar el desarrollo de estructuras que se organicen con el objeto de eludir el pago de impuestos.

 

En cuanto al régimen de renta atribuida se regula:

- Limita el tipo de empresas que podrán optar por tributar bajo el régimen de atribución de rentas, con el propósito de restringir la existencia de grupos de empresas con relaciones recíprocas de propiedad, y para que los contribuyentes finales puedan conocer de manera simple el origen y el monto de la renta que se les atribuye directamente por la empresa de la cual son dueños o en la que participan.

 

- Dispone que la aplicación del régimen de atribución de renta será siempre opcional, de modo que los contribuyentes tendrán que manifestar expresamente que se acogen a él.

 

- No podrán acogerse a este régimen las sociedades anónimas y en comandita por acciones.

 

- Dispone una simplificación de los registros que habían sido creados por la ley de Reforma Tributaria, eliminando los siguientes: (1) el de renta atribuida de terceros; (2) el de retiros y distribuciones, el que será reemplazado por vías más simples de control de esta información (por ejemplo, una declaración jurada) y (3) el de rentas afectas a impuestos finales (global complementario o adicional).

 

- Establece un nuevo orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones que efectúen las empresas, simplificando la imputación de los créditos cuando los retiros resulten gravados con impuestos finales.

 

- Prohíbe a las empresas acogidas al régimen semi-integrado tener inversiones en empresas acogidas al régimen de atribución o imputación total.

 

- Fortalece el beneficio a la inversión que lleven a cabo las empresas sujetas al régimen de atribución, aumentando la deducción hasta por un 50% de la renta líquida imponible invertida en la empresa, manteniendo en todo caso el tope de ésta hasta 4.000 unidades de fomento.

 

En cuanto al régimen semi-integrado se regula:

- Precisa qué contribuyentes necesariamente deberán tributar conforme a esta modalidad (las sociedades anónimas abiertas o cerradas, las sociedades en comandita por acciones y en general las empresas que tengan como dueños a alguna persona jurídica constituida en Chile) y aquellos que sí podrán optar por este sistema.

- Establece que la situación tributaria de los retiros, remesas o distribuciones se define a la fecha en que éstos ocurren, y en el orden cronológico en que se efectúan.

 

- Simplifica el sistema de registros, siendo obligatorio llevar el de las rentas afectas a impuestos (primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda) modificándose la forma de determinar el saldo de las cantidades a incluir en el citado registro. Se eliminan el de retiros, remesas o distribuciones, el que será reemplazado por vías más simples de control de esta información (por ejemplo, una declaración jurada).

 

- Se modifica el orden de imputación de retiros, remesas o distribuciones, estableciéndose que en primer lugar, se imputarán a las rentas afectas a impuestos, hasta agotarlas; en segundo lugar, el exceso que resulte se imputará al saldo de la diferencia entre la depreciación acelerada por sobre la normal y, en tercer lugar, el exceso que aun quede se imputará a las rentas exentas o no tributables.

 

- Simplifica el sistema de imputación de créditos en contra de los impuestos respectivos; y el de créditos por impuestos del exterior.

 

- Se modifica la norma de la Reforma Tributaria en la cual se establecen las interacciones entre los nuevos regímenes y el sistema del FUT, disponiéndose que todo este Fondo acumulado se reducirá a un saldo de créditos ponderado considerando las utilidades pendientes de tributación que tenga el contribuyente.

 

En cuanto al impuesto a las Ventas y Servicios

- Se efectúan las adecuaciones necesarias a fin de evitar el efecto no deseado en la Reforma Tributaria de que resulten gravadas con IVA algunas operaciones que no se previó gravar, o de limitar el acceso a beneficios contemplados en la misma.

 

- Amplía el plazo de exención para proyectos inmobiliarios nuevos -que tengan permiso de edificación al 31 de diciembre de 2016- e ingresen solicitud de recepción definitiva antes del 1 de enero de 2017.

 

- Exime del impuesto al valor agregado, la venta u otras transferencias de dominio, incluido el contrato de arriendo con opción de compra, de viviendas nuevas que cuenten con permiso de construcción al 1° de enero de 2016 y se haya ingresado, al 1 de enero de 2017, la solicitud de recepción definitiva de la obra.

 

- Elimina el pago de IVA en el caso de las “promesas de ventas de inmuebles”, el cual se pagará al momento de firmarse la escritura de venta definitiva, por el total del precio.

 

- Establece que todas las viviendas con subsidio estarán exentas de IVA, sea que hayan sido adquiridas por medio de compra directa o por medio de leasing.

 

- Dispone un Crédito especial IVA para empresas constructoras que vendan directamente viviendas a beneficiarios de subsidios, con tope de valor de construcción de 2.200 UF (las viviendas sin subsidio tienen tope de 2.000 UF de valor de construcción).

 

- Regula ciertas exenciones del IVA a las operaciones de leasing habitacional.

 

- Introduce modificaciones al Código Tributario con el propósito de perfeccionar y fortalecer aquellas disposiciones legales que promueven el cumplimiento tributario voluntario y la certeza jurídica de los contribuyentes.

 

- Precisa ciertas facultades de la administración tributaria, con la finalidad de que ellas sean ejercidas de forma eficiente y eficaz, con los menores costos para los contribuyentes y el Estado.

 

- Establece que la norma general antielusión se aplicará respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la entrada en vigencia de esta norma (30 de septiembre de 2015).

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Alejandro Guillier, Jacqueline Van Rysselberghe, Alejandro Navarro, Lily Pérez, Carolina Goic, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, José García, Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar, Carlos Montes, el Subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.

 

         En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

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