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Sesión 91ª, ordinaria, martes 9 de noviembre de 2021

Se realizó de 16:24 a 20:18 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la sesión, la senadora Ximena Rincón, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

11 de noviembre de 2021

REFORMA SISTEMA DE JUSTICIA PARA ENFRENTAR SITUACIÓN POST PANDEMIA

 

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletín N° 13.752-07 y 13.651-07, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo y en moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla y del ex Senador Víctor Pérez, se presenta en el contexto de la creciente afectación de la vida social que está produciendo la expansión del coronavirus, lo que ha motivado la dictación de diversas medidas de carácter de salud pública y de control sanitario, las que han ocasionado una serie de restricciones y afectaciones que limitan el desarrollo de las actividades de las personas e instituciones, alterando radicalmente su normal desenvolvimiento. En el ámbito judicial, estas afectaciones han ocasionado tanto la imposibilidad de los ciudadanos de realizar muchas actuaciones que les permitan ejercer sus derechos ante la autoridad judicial, como asimismo, la severa disminución de las posibilidades de los funcionarios judiciales de atender los requerimientos de las personas, ante lo cual se presentó el desafío de adoptar las providencias legales destinadas a permitir el adecuado funcionamiento de los tribunales de justicia durante el periodo que se extienda la emergencia sanitaria, a fin de satisfacer la debida administración de justicia.

 

En este contexto se dictó la ley N° 21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, cuya implementación ha evidenciado que algunas de sus medidas han generado mayor eficiencia al sistema, modernizándolo con el uso de las tecnologías disponibles (por ejemplo las audiencias remotas por videoconferencia), pero también es claro que toda esta situación de restricciones se traducirá en una sobrecarga grave de trabajo para el Poder Judicial, cuando se produzca la reactivación de las audiencias suspendidas y las demás actuaciones procesales que no han podido llevarse a efecto en materia civil, laboral y de familia, a lo que es necesario anticiparse.

 

Frente a ello, esta iniciativa legal tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales, mediante normas permanentes y transitorias, a efectos de enfrentar el impacto que tendrá la crisis sanitaria en el funcionamiento de los tribunales de justicia una vez que concluya la vigencia de la referida ley N° 21.226, procurando por una parte, la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente y, por otra, limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios

 

Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados

- Se introducen diversas modificaciones adecuatorias de los procedimientos judiciales, principalmente referidas a notificaciones, plazos y medios de comparecencias (particularmente mediante videoconferencias) que complementan y perfeccionan las normas aprobadas por el Senado, razón por la cual la Comisión de Constitución propone la aprobación de la totalidad de las mismas.  

 

Contenido del proyecto de ley:

  1. Normas tendientes a procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente.
  2. Modificaciones en el ámbito de la justicia penal.

i).- Establece un catálogo expreso de delitos de acción penal pública previa instancia particular y de hechos constitutivos de faltas, que pueden ser susceptibles de acuerdos reparatorios, descartándose de esta posibilidad ciertos delitos, en atención a la importancia del bien jurídico protegido.

ii).- Revocación del acuerdo reparatorio: Otorga a la víctima de un delito, en la cual se ha optado por la salida alternativa del proceso penal consistente en un acuerdo reparatorio, la facultad optar entre dejarlo sin efecto y continuar la vía penal, o sólo exigir su cumplimiento, cuando exista un incumplimiento injustificado, grave o reiterado de las obligaciones contraídas por el imputado.

iii).- Establece una nueva oportunidad para solicitar y decretar el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el arribo de convenciones probatorias, al permitir que ésta se soliciten, aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal.

iv).- Dispone que el plazo de dos años máximos que tiene el fiscal para el cierre de la investigación, se contará desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada.

v).- Dispone que la presencia del imputado en la audiencia, constituirá un requisito de validez de aquella, cuando en ella se se ventilare la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado

vi).-Regula la posibilidad de la realización de una audiencia intermedia, posterior a que haya quedado ejecutoriada la resolución que ordena la apertura del juicio oral, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo penal competente, como última instancia para explorar la posibilidad de arribar al procedimiento abreviado, acordar alguna salida alternativa, o la celebración de convenciones probatorias.

vii).- Ampliación del plazo que tiene el juez de garantía, que haya decretado la apertura del juicio oral, para hacer llegar dicha resolución al tribunal competente, la que se extiende hasta las 72 horas posteriores a su dictación.

viii).- Aumenta las veces que el tribunal puede ordenar la suspensión de la audiencia o del juicio oral, en aquellos casos en que, debido al número de imputados, o de querellantes, o de la prueba ofrecida, el juicio oral se extendiera por más de seis meses.

ix).- Ampliación permanente del plazo para redacción del fallo, en caso de que su vencimiento coincidiere con un día domingo o festivo, disponiéndose que en dicho caso, el plazo se diferirá al día hábil siguiente.

x).- Introduce la posibilidad de acoger parcialmente un recurso de nulidad, declarándose la nulidad parcial del juicio oral junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes.

xi).- Para los efectos de la resolución inmediata del procedimiento, se faculta al tribunal para preguntar al imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitará la realización de la audiencia. En caso de que del imputado admitiere su responsabilidad, el fiscal podrá modificar la pena requerida y solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley y en el caso de la multa, podrá solicitar una inferior al mínimo legal

xii).- En materia de procedimiento simplificado, además de la ampliación transitoria de plazos para fijar determinadas audiencias y redactar el fallo, se establece que en caso de que el plazo para redactar el fallo venza un domingo o festivo, éste se diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o festivo.

xiii).- Dispone que el procedimiento abreviado, podrá solicitarse aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal.

xiv).- Modifica, de forma permanente, la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, posibilitando la suspensión condicional del procedimiento desde los 6 meses con un tope de 1 año.

xv).- Aumenta en forma transitoria y razonable, los plazos para la realización de audiencias (de juicio simplificado, de preparación y de realización de juicio oral), la redacción de sentencias y para la interposición de recursos establecidos en el Código Procesal Penal, y en la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para la realización de ciertas audiencias y actuaciones de los intervinientes. Estas medidas permitirán organizar de manera más eficiente las distintas causas suspendidas por efecto de la pandemia, permitiendo que los tribunales con competencia criminal puedan organizar su labor cognoscitiva y resolutiva con el fin de adecuarse al nuevo contexto nacional.

  1. Modificaciones en el ámbito de la justicia civil, de familia y laboral.

         Se incorporan normas tendientes a regular, en las diferentes judicaturas, las audiencias remotas y la utilización de medios electrónicos para las actuaciones judiciales, como las notificaciones.

1.- Judicatura civil

i).- Establece el deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces, de promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación entre otros; los que no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela jurisdiccional.

ii).- Dispone que los abogados patrocinantes y mandatarios judiciales deberán, además, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.

iii).- Se uniforman plazos para la contestación de la demanda en el juicio ordinario de quince a dieciocho días; y, en el juicio ejecutivo, de cuatro a ocho días. Con todo, se mantiene la tabla de emplazamiento para los casos en que se notifica al demandado fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal.

iv).- Precisa las reglas para la audiencia de preparación de la vía ejecutiva, mediante la citación del deudor a confesar deuda o al reconocimiento de firma, señalándose que la solicitud deberá expresar claramente, el monto de lo adeudado, y encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito, bajo sanción de ser rechazada de oficio por el tribunal.

v).- Se establece que el juez denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre manifiestamente prescrita, cualquiera sea el plazo de la prescripción extintiva asociado al título presentado a cobro.

vi).- Autoriza la realización de remates en forma remota, caso en el cual, el acta deberá ser firmada por el adjudicatario mediante firma electrónica avanzada o, en su defecto, mediante firma electrónica simple.

vii).- Permite el otorgamiento de escritura pública otorgada por el notario a través de documento electrónico, empleando medios tecnológicos que permitan su suscripción por el rematante y el juez, como representante legal del vendedor; siempre que el sistema electrónico permita garantizar debidamente la identidad de los mismos, así como la autenticidad de los datos asociados a la firma electrónica, tales como fecha y hora de suscripción. En ese caso, el juez y el rematante deberán suscribir la escritura mediante firma electrónica avanzada.

2.- Judicatura de familia

i).- Racionalización de audiencias de divorcio y acciones de filiación:

- Agiliza el procedimiento ordinario que rige los divorcios de mutuo acuerdo, permitiendo al tribunal acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión.

- A su vez, el proyecto hace más eficiente el procedimiento para las acciones de filiación, facultando al tribunal para dictar sentencia definitiva derechamente, omitiendo la audiencia de juicio, cuando se haya ordenado la práctica de la prueba pericial con el objeto de establecer la paternidad o maternidad de una persona, y no se han formulado alegaciones a la misma o pedido un nuevo informe pericial biológico.

ii).- Se potencia la mediación y se permite la mediación remota.

3.- Judicatura laboral

i).- Se otorga al juez la facultad de ponderar la necesidad de solicitar el informe de la Dirección del Trabajo y/o de otros órganos de la Administración del Estado, para acreditar la Unidad Económica (circunstancia en la que dos o más empresas se configuran como un solo empleador para efectos laborales y previsionales), según los medios de prueba que las partes hayan ofrecido para estos efectos; sin que sea ya necesario este informe como trámite previo a la audiencia de juicio.

ii).- Aumenta, de 10 a 15 ingresos mínimos mensuales, la cuantía máxima de las contiendas que permiten la aplicación del procedimiento monitorio laboral, permitiendo con ello que un mayor número de juicios sean resueltos pendientes en un procedimiento más concentrado y expedito que el de aplicación general.

c).- Modificaciones orgánicas.

- Autoriza a los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en los procedimientos penales, para decretar el funcionamiento bajo la modalidad semipresencial, consistente en la comparecencia vía remota de uno o más de los intervinientes o partes, estando siempre el tribunal presente, siempre que, bajo esta modalidad, no se vulneran las garantías del debido proceso.

- No obstante lo anterior, no procederá el funcionamiento semipresencial respecto de las audiencias de juicio; sin perjuicio de lo cual, tratándose de las declaraciones del imputado, la víctima, testigos y peritos, el tribunal podrá autorizar la comparecencia por vía remota, en los siguientes casos: necesidad de brindar protección a las víctimas y testigos; cuando el imputado se encuentre privado de libertad; o atendida la situación de la víctima o el imputado, el traslado al lugar del juicio resulte dispendioso; o el perito tengo su domicilio fuera del lugar del juicio o se encuentre fuera de dicho lugar; o cuando el testigo sea funcionario público y esté fuera del lugar del juicio por estar con permiso o feriado.

- Permite, en situaciones excepcionales y cuando las circunstancias lo aconsejaren, a fin de cautelar la vida e integridad de las personas, el acceso a la justicia, y la eficiencia del sistema judicial, que las Cortes de Apelaciones, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dispongan, la adopción de un sistema de funcionamiento de excepcionalidad que habilite a la corte, a los juzgados de garantía y a los tribunales de juicio oral en lo penal, a proceder en forma remota mediante videoconferencia, como también bajo la modalidad semipresencial, en la realización de las audiencias de los procedimientos penales en trámite ante sí.

- Regula el procedimiento para la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, estableciéndose la posibilidad de oposición de cualquiera de los intervinientes en el proceso, por estimar que la realización vía remota pudiera en afectar las garantías del debido proceso, para lo cual se establece la posibilidad de decretarse una audiencia de factibilidad de esta modalidad.

- Autoriza que los juramentos o promesas, que los funcionarios judiciales o auxiliares de la Administración de Justicia, deban prestar ante los tribunales, puedan realizarse vía remota.

- Permite a los notarios, el otorgamiento de escrituras públicas, a través de documentos electrónicos.

 

II.- Normas de vigencia transitoria, tendientes a limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios (un año desde la entrada en vigencia como ley de este proyecto).

i).- Presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a 24 ni superior a 60 días.

ii).- La celebración de la audiencia de juicio oral deberá tener lugar no antes de 15 ni después de 90 días desde la notificación del auto de apertura.

iii).- La audiencia del juicio oral en la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, deberá tener lugar no antes de los 15 ni después de los 60 días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral.

iv)- Se establecen condiciones diferentes a las señaladas en caso que existiere un imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva o de privación de libertad total, o a la medida cautelar de internación provisoria

v).- El recurso de apelación que procediere contra el auto de apertura del juicio oral, de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado y de la resolución que dictare el sobreseimiento definitivo o temporal, deberá entablarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

vi).-La Corte deberá fallar el recurso de nulidad dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que hubiere terminado de conocer de él.

vii).- Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá, en la misma audiencia e inmediatamente, a la preparación del juicio simplificado, salvo que esta audiencia coincida con la primera audiencia judicial del detenido, en cuyo caso la preparación del juicio podrá realizarse a más tardar dentro de trigésimo día.

viii).- En el juicio simplificado, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una audiencia, dentro de los diez días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.

ix).- Faculta a los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, según corresponda, para resolver por escrito las solicitudes de mero trámite de nuevo día y hora para realizar audiencias en que no sea requisito la presencia del imputado, o de notificación por correo electrónico.

x).- Permite a los juzgados de garantía y a los tribunales de juicio oral en lo penal, según corresponda, y sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesal Penal, decretar el desarrollo de audiencias vía remota o semipresencial, procurando previamente que bajo estas modalidades no se vulneran las garantías del debido proceso.

xi).- Dispone que la disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes será de su responsabilidad, sin perjuicio que la parte perjudicada por el mal funcionamiento de dichos medios tecnológicos, que no fuera atribuible a ella, tendrá derecho a deducir un incidente, alegando el entorpecimiento.

- Dispone que, transcurridos 10 días desde la publicación de la presente ley, y por el lapso de un año, los juzgados de letras, los tribunales de familia, los juzgados de letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, los tribunales unipersonales de excepción, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, con el objeto de propender a la continuidad del servicio judicial, resguardando la vida y la salud de las personas, atendidas las recomendaciones sanitarias vigentes en orden a restringir la movilidad y la interacción social a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, deberán funcionar de manera excepcional privilegiando las vías remotas como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial, reduciendo al mínimo las ocasiones de contacto presencial a través del uso de las tecnologías disponibles.

- Amplía, por el lapso de un año, de cinco a diez días el plazo que tienen los Tribunales de Familia para dictar sentencia.

- Aumenta durante el lapso de un año, los plazos contemplados en el Código del trabajo para las actuaciones judiciales relativas al agendamiento de audiencias preparatorias; celebración de la audiencia de juicio; dictación de sentencia y fallo de recurso.

 

Intervino para informar el proyecto, la senadora Luz Ebensperger,

 

En consecuencia, corresponde comunicar al Ejecutivo la aprobación del proyecto de ley, por el Congreso Nacional, para que éste proceda a su promulgación.

 

CONDENA PROCESO ELECTORAL DE NICARAGUA

 

Se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por el senador Juan Antonio Coloma, señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Ximena Rincón, Marcela Sabat y Ena Von Baer y señores Claudio Alvarado, Juan Castro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, José García, Alejandro García-Huidobro, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Kenneth Pugh, Jaime Quintana y David Sandoval, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, instruya al Ministro de Relaciones Exteriores para que se condene el proceso electoral viciado realizado en la República de Nicaragua y que consolida una dictadura en dicho país (Boletín N° S 2.219-12).

 

PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACROZONA SUR

 

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, ya aprobada por la Cámara de Diputados, para prorrogar, la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del actualmente vigente (12 de noviembre de 2021)

 

El artículo 39 de la Constitución Política faculta, la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el “estado de emergencia”.

 

Este estado de emergencia, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias.

 

Este estado de excepción constitucional no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.

 

En este contexto, con fecha 12 de octubre recién pasado, el Presidente de la República, mediante el DS 270/ Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó el estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, determinando como zonas afectadas, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo de 15 días desde la publicación del dicho decreto en el Diario Oficial.

 

Entre otras consideraciones, se señaló que “como es de público conocimiento, durante los últimos años en la Región de la Araucanía, y más recientemente también en la Región del Biobío, se ha observado un preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales”, y “Que, es de público conocimiento que, durante las últimas semanas, producto de serios hechos de violencia han fallecido funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y civiles. Asimismo, la ejecución de órdenes judiciales por parte de las policías ha sido resistida mediante el empleo de armas de fuego de diverso calibre.”; concluyendo que “la situación descrita en los considerandos precedentes requiere que el Estado haga uso de los medios, capacidades institucionales y mecanismos que le permiten la Constitución y las leyes para proteger a la población y restablecer el pleno de goce de los derechos constitucionalmente reconocidos en las zonas indicadas, que se han visto afectados por los hechos de violencia reseñados.”.

 

Posteriormente, mediante el decreto supremo del Ministerio del Interior N° 276, de fecha 26 de 0ctubre pasado, se prorrogó el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto ya individualizado.

 

No obstante, ante el pronto vencimiento de esta prórroga el próximo 12 de noviembre, el Gobierno ha estimado necesario extender la vigencia del estado de emergencia en la zona señalada, lo que conforme a lo señalado en el inciso 1° del artículo 42 de la Carta Fundamental, requiere el acuerdo del Congreso Nacional.

 

El Ejecutivo mediante oficio N°1548, recepcionado en la Cámara de Diputados con fecha 4 de noviembre, solicitó la prórroga del estado de emergencia, por otros 15 días, fundado en que, pese a los esfuerzos desplegados, y si bien las situaciones de violencia en la zona han disminuido, éstos no han desaparecido, subsistiendo las motivaciones que justificaron la dictación del estado de excepción constitucional de emergencia.

 

Intervinieron los senadores Iván Moreira, José García, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre, Felipe Kast, Jaime Quintana, Claudio Alvarado, José Miguel Insulza, Ena Von Baer, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Álvaro Elizalde, Rabindranath Quinteros, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Isabel Allende, Rodrigo Galilea, Alejandro García-Huidobro, Jorge Pizarro, Ximena Rincón, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado; la Ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, y el Ministro de Defensa Nacional, Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional a la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en el territorio señalado.

 

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