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Sesión 90ª, especial, martes 9 de noviembre de 2021

Se realizó de 09:26 a 13:34 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la sesión, la senadora Ximena Rincón, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

11 de noviembre de 2021

ESTABLECE UN CUARTO RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS PREVISIONALES

 

Por no alcanzarse el quórum constitucional requerido, se rechazó el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para autorizar el retiro anticipado de los fondos previsionales, con los límites y en las condiciones que indica (Boletines Nos 14.210-07, 14.287-07, 14.293-07, 14.301-07, 14.307-07 y 14.246-07, refundidos)

 

La presente reforma constitucional es el resultado de refundir 6 mociones de la Cámara de Diputados, todas las cuales se construyen a partir de un mismo contexto fáctico, cual es la situación de crisis económica derivada de las necesarias medidas de cuarentenas y restricciones de las libertades de desplazamiento, que debieron implementarse con ocasión de la pandemia por Covid; situación que produjo una disminución en las posibilidades laborales y merma en los ingresos de muchas familias, dificultades que aún se mantienen y que requieren de ayudas orientadas a permitirles satisfacer sus necesidades más básicas.

 

Ahora bien, esta iniciativa de reforma constitucional, sin perjuicio de reconocer que toda norma que establezca o modifique aspectos de seguridad social o que incidan en ella, corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para presentar proyectos al respecto, también plantea que la materia que se regula en este proyecto, se sitúa en el contexto jurídico del reconocimiento constitucional del derecho de propiedad que cada persona tiene sobre sus fondos previsionales, en especial cuando ello es relevante para poder enfrentar la extensa crisis sanitaria, económica y social, así como también los efectos que las medidas de excepción constitucional han tenido sobre sus vidas, por verse en la imposibilidad de realizar las actividades con las que lograban su sustento económico, razón por la cual, permitir un nuevo retiro de un porcentaje de estos fondos, parece del todo procedente.

 

En consecuencia, la iniciativa tiene por propósito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 6 de la Constitución, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorizar a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (Sistema de AFP), a realizar voluntaria y excepcionalmente, un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

 

Contenido de la Reforma Constitucional rechazada:

Retiro del 10%

- Autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones (AFP), para realizar voluntaria y excepcionalmente, un nuevo retiro, que no exceda del 10%, de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

- Dispone que los retiros no podrán ser inferiores a 35 UF ($ 1.067.000), ni superiores a 150 UF ($ 4.570.000).

- De este modo, las reglas para el retiro de los fondos son las siguientes:

i).- Sí un afiliado posea un fondo acumulado superior a 35 UF, pero que al calcular el 10%, éste da un resultado inferior a dicha cantidad de UF., éste podrá retirar hasta las 35 UF., aun cuando ello exceda el 10% de sus fondos;

ii).- En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta;

iii).- Sí el 10% calculado sobre los fondos acumulados por una persona exceden las 150 UF, sólo se podrá retirar hasta la suma equivalente a este tope en UF.; y

iv).- No se podrán solicitar retiros inferiores a 35 UF.

Retiro del 100% de los fondos acumulados

- Excepcionalmente, se autoriza a los afiliados al sistema de AFP, y que cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, o de alguna enfermedad catastrófica, conforme a los parámetros que se establecen en la legislación vigente, para efectuar un retiro equivalente al 100% de los montos acumulados en su cuenta de capitalización individual, con un tope máximo de retiro de 1350 UF ($41.000.000).

Reglas generales aplicables a los retiros

- Dispone que los fondos retirados se considerarán intangibles para todos los efectos legales, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a la ley.

- Señala que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

- Establece que el retiro podrá ser solicitado hasta 730 días después de publicada la presente reforma, sin que sea necesaria la vigencia de algún estado de excepción constitucional de catástrofe, que se haya decretado.

- Dispone que los retiros se podrán solicitar a través de una plataforma virtual o bien en forma presencial; debiendo las AFP asegurar un proceso eficiente y sin demoras.

- Los retiros que se efectúen serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, con las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del COVID-19; sin que puedan considerarse los montos retirados para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o viceversa.

- Se considerará afiliado al sistema de AFP, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

- Establece que la entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar, se efectuará sólo a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva AFP.

Derecho de subrogación del alimentario en el retiro de los fondos del alimentante

- Regula la procedencia de la subrogación del alimentario en los derechos del alimentante moroso, para efectuar el retiro de los fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual de este último, hasta por la totalidad de la deuda, incluidos reajustes, multas e intereses.

- Dispone que la subrogación debe ser decretada por el tribunal de familia competente que conozca de la demanda de alimentos, el cual podrá actuar de oficio, o bien a solicitud del alimentario, de su representante legal o de su curador ad litem.

- Establece que la subrogación sólo procederá cuando existan pensiones alimenticias morosas.

- Regula la forma de distribuir los fondos retirados en subrogación, cuando existieren varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fueren suficientes para el pago de cada deuda alimentaria.

- Establece el deber de las AFP de informar a los tribunales de familia, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud de retiro efectuada por un afiliado, el o los correos electrónicos que éste tenga registrados en dichas instituciones para pedir el retiro.

- Norma el procedimiento que los tribunales de familia deberán seguir una vez que ha operado la subrogación en el derecho de retiro, en especial, en relación con la interacción con las AFP, para los efectos de asegurar y agilizar que los retiros lleguen a los alimentarios en forma íntegra y oportuna.

Reglas relativas a los pensionados por rentas vitalicias.

- Dispone que, dentro de los 365 siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios podrán solicitar adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10% de los fondos originalmente traspasados desde sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de seguros, monto que no podrá excede del monto máximo de pago por adelantado de 150 UF.

- Establece que el monto pagado como adelanto, será descontado al asegurado vitalicio, en forma proporcional, en las rentas futuras que resten por pagarle, utilizando para dicho cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros respectiva.

- El monto del descuento, en ningún caso podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado vitalicio quienes siempre podrán solicitar una prórroga de pago de 90 días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada.

- Reconoce a los pensionados a través de rentas vitalicias, la posibilidad de optar al pilar solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado.

Exclusión del derecho de solicitar el retiro del 10%

- Excluye del derecho de solicitar el retiro que se regula, al Presidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores regionales, y a los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado, cuyas rentas o remuneraciones sean fijadas por la Comisión Especial que regula las remuneraciones de estas autoridades, con excepción de los trabajadores a honorarios.

Posibilidad de reintegrar el retiro efectuado.

- Dispone que, quienes hubieren retirado recursos de su fondo previsional, podrán aumentar en un punto porcentual su cotización obligatoria, al 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la administradora de fondos de pensiones a la que estén afiliados, y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la AFP su decisión de revertir el aumento en la cotización. Esta cotización adicional se regirá por todas las disposiciones aplicables a la cotización legal obligatoria.

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, Rabindranath Quinteros, José Miguel Insulza, Alejandro Guillier, Iván Moreira, José García, Francisco Chahuán, Isabel Allende, Claudio Alvarado, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz, Juan Antonio Coloma, Ximena Órdenes, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro García-Huidobro, Yasna Provoste, Juan Castro, Rafael Prohens, Carlos Bianchi, Ricardo Lagos, Jaime Quintana, Carolina Goic, Felipe Kast, Alejandro Navarro, Álvaro Elizalde, Loreto Carvajal, Jorge Pizarro, Ximena Rincón y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma y modo de resolver las dificultades.

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