Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 89ª, Ordinaria, martes 15 de septiembre de 2020

Se realizó de 16:46 a 19:58 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta y el senador Rabindranath Quinteros, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

16 de septiembre de 2020

ESTABLECE NORMAS DE REPARTO DE EXCEDENTES EN COOPERATIVAS, EN LAS CONDICIONES DE EXCEPCIONALIDAD DE ESTE AÑO

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios. (Boletín N° 13.684-03)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto flexibilizar y facilitar el proceso de reparto de los excedentes o remanentes a los que tienen derechos los socios de cooperativas, el cual no se ha podido realizar, pues para ello la legislación que rige la materia exige la celebración de una Junta General de Socios, la que no se puede efectuar en el actual estado de excepción constitucional de catástrofe, debido a la pandemia del COVID-19, que ha obligado a la suspensión de todo tipo de actividades masivas; ocasionando, a su vez, un perjuicio económico a cientos de socios que se encuentran enfrentados a la precariedad económica que ha traído consigo la aplicación de las medidas sanitarias de distanciamiento social y confinamiento.

 Imagen foto_00000001

Contenido del proyecto de ley:

- Autoriza a las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, a distribuir el excedente entre sus socios, siendo suficiente para ello el acuerdo del Consejo de Administración o la decisión del gerente administrador, según corresponda.

- El excedente a repartir es el resultado de restar del saldo favorable del ejercicio económico, (remanente), las pérdidas acumuladas, si las hubiere; luego la suma necesaria para la constitución e incremento de los fondos de reserva que fueran procedentes y finalmente la cantidad destinada al pago de intereses al capital.

- El reparto de excedentes se efectuará mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo; previo a lo cual deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda, y en el caso de aquellas cooperativas que la ley califique de importancia económica, será necesario, adicionalmente, un informe favorable del auditor externo.

- Dispone que el cumplimiento de todas las normas sobre procedimiento especial de reparto de excedentes que cuenten con los informes favorables señalados no obsta a la responsabilidad y presunción de la misma, que la ley establece respecto de los consejeros, los gerentes, los socios administradores correspondientes y los miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora o el liquidador, según el caso.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Ximena Rincón y José Miguel Durana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

ADECUA CODIGO DEL TRABAJO A NORMAS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo. (Boletín Nº 13.550-13). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo compatibilizar las normas existente sobre trabajo de menores de edad, con los diferentes acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre protección de los niños, niñas y adolescentes, asegurando un cuidado especial a la población de ellos con mayor riesgo, en particular en un mundo en el cual, ha habido un favorable cambio de paradigma respecto de este grupo etario de la población, a cuyos componentes se les reconoce expresamente, como sujetos de derechos que requieren de una atención y protección especial.

Imagen foto_00000002

Contenido del proyecto de ley:

- Precisa que para los efectos de las leyes laborales, la capacidad para ser contratados se encuentra estrictamente vinculada al grupo etario al que pertenezcan; conforme a la siguiente clasificación:

a).- Mayor de edad: toda persona que ha cumplido 18 años, respecto de quienes se podrá contratar libremente la prestación de sus servicios;

b).- Adolescente con edad para trabajar: toda persona mayor de 15 y menor de 18 años, quienes pueden ser contratados para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se indican establecidos en este Código;

c).- Adolescente sin edad para trabajar: toda persona entre 14 y 15 años; y

d).- Niño o niña: toda persona que no ha cumplido 14 años, respecto de quienes existe prohibición de trabajar, con la sola excepción de los casos debidamente calificados, en los que, cumpliendo con las exigencias legales, se autorice a los menores de 15 años para celebrar contratos para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

- Establece la figura del trabajo adolescente protegido, que corresponde a aquel que puede realizar el adolescente con edad para trabajar, siempre que no se trate de trabajo peligroso y que por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda.

- Dispone que, además de lo señalado, para la contratación de un adolescente con edad para trabajar, será necesario el cumplimiento de las siguientes reglas especiales:

i).- que se trate de tareas que puedan ser calificadas como propias de un adolescente;

ii).- que cuente con autorización del padre o madre, ambos o quien lo tenga a su cuidado; a falta de éstos, de quien tenga su representación legal; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo, conforme al procedimiento que se establece;

iii).- que acredite haber concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica, mediante certificado que, en el caso de las dos últimas situaciones deberá renovarse cada 6 meses;

iv).- que la jornada laboral del adolescente no supere las 30 semanales, distribuidas en un máximo de 6 horas diarias durante el año escolar, y hasta 8 horas diarias durante las vacaciones; y

v).- que el empleador cumpla con la obligación de informar a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos legales.

Naturaleza del trabajo que pueden realizar los niños, niñas, adolescentes.

- Dispone que los niños, niñas y los adolescentes con o sin edad para trabajar, no podrá realizar trabajos o faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

- Considera como trabajo peligroso aquel trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes que participan en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.

- Queda prohibido el trabajo en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento, en aquellos en que se consuma tabaco o donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual..

- Encarga al Ministerio del Trabajo, previo informe de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de la Niñez, la dictación de un Reglamento en el cual se determinará las actividades consideradas como trabajo peligroso e incluirá directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de los adolescentes con edad para trabajar; el cual deberá ser evaluado cada 4 años.

Sanciones por la contratación con infracción de las normas que se establecen.

- Sanciona con multas al empleador que contratare un menor infringiendo las exigencias especiales que autorizan el trabajo adolescente protegido; o que contrate niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar, para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación; o que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación, para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos.

- La cuantía de las multas para cualquiera de las 3 infracciones señaladas se determina según si el empleador constituye una microempresa, pequeña empresa, mediana empresas o gran empresa, en un rango general que va de 2 a 300 UTM.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Rodrigo Galilea, Alejandro Navarro, Carmen Gloria Aravena, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros, Álvaro Elizalde y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

SUSPENDE EVALUACIÓN DOCENTE Y PRUEBA SIMCE POR PANDEMIA POR

COVID 19

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende la aplicación de la Evaluación Docente y de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), correspondientes al año 2020, debido a la pandemia de Covid-19. (Boletín Nº 13.554-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, encuentra su fundamento en la actual situación de Pandemia por Covid 19, que ha obligado a suspender la asistencia a clases en todos los niveles del sistema educacional, como medida preventiva para evitar contagios masivos que hagan colapsar el sistema de salud; circunstancia en la cual, resulta muy difícil efectuar, en forma eficiente, una evaluación del profesor en el aula, lo que constituye uno de los elementos centrales del proceso de evaluación docente, así como la aplicación de mediciones de aprendizaje a los alumnos, por lo que se propone la suspensión de estas mediciones.

 Imagen foto_00000003

Contenido del proyecto de ley:

Suspensión de procesos de evaluación docente

- Faculta, excepcionalmente por el año 2020, a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación del cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación, de carácter formativa, de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula.

- Dispone que los profesores que deseen acogerse a esta excepción deberán solicitarlo al sostenedor respectivo, el que estará obligado a darle curso, produciéndose de pleno derecho la suspensión de las referidas evaluaciones respecto del solicitante.

- El mismo efecto producirán las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este proyecto como ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se haya dado a la misma.

- Establece que, respecto de aquellos docentes que decidan voluntariamente someterse al proceso de evaluación docente 2020, se posterga para los meses de marzo, abril y mayo de 2021, la presentación del registro audiovisual contemplado en el instrumento de evaluación del cumplimiento de los estándares de desempeño profesional, consistente en la presentación de un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evalúa la práctica docente de desempeño en el aula.

- Faculta al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), para adoptar, por resolución fundada, todas las medidas necesarias para la administración del proceso 2020.

Suspensión prueba SIMCE

- Por no alcanzar el quórum constitucional requerido se rechazó la norma, repuesta en la Comisión de Educación durante la discusión del segundo informe, que suspendía por el año 2020, debido a la interrupción de clases presenciales derivadas de la declaración de estado de calamidad pública, en el territorio nacional por el Covid-19, la realización de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación. (SIMCE)

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, Claudio Alvarado, Yasna Provoste, José García, Carlos Montes, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Alejandro Navarro y el Ministro de Educación, Raúl Figueroa.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19. (Boletín N° 13.655-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto enfrentar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia por COVID-19, mediante el establecimiento de un Fondo de Emergencia Transitorio de hasta US$12 mil millones, como fuente de financiamiento para los gastos que constituyen el objeto del Fondo, cuya forma de operar será mediante la asignación de recursos a las partidas presupuestarias de los ministerios y servicios públicos, los que ejecutarán los gastos mediante las normas de administración financiera vigentes, todo ello en el contexto del cumplimiento del “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, acordado entre el Gobierno y representantes de la Comisión de Hacienda ampliada integrada por parlamentarios de oposición y el oficialismo el 14 de junio de 2020.

 Imagen foto_00000004

Contenido del proyecto de ley:

- Crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, destinado a financiar un programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19.

- El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos señalados.

- Objeto. Los recursos del Fondo podrán destinarse única y exclusivamente a financiar los objetivos explícitos sintetizados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”, entre los cuales se contemplan:

i).- Mayores gastos corrientes, a través de transferencias directas, destinadas a la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores; recursos para municipalidades; aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil; gastos en salud; mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía; apoyo a los trabajadores independientes; y protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar;

ii).- Medidas para impulsar la reactivación y reconversión; a través de inversión pública; incentivos a la contratación de trabajadores; financiamiento a Pymes; facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios; agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión; acelerar concesiones; fondo de reconversión y capacitación; cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo; teletrabajo en el sector público; facilitación de acceso al crédito y transparencia.

- Los gastos con cargo a este Fondo sólo se podrán ejecutar a través de programas que sean contemplados en las respectivas Leyes de Presupuestos para los años 2020; 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas; incluyendo las acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro.

- Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se podrán extender por más tiempo que la existencia del Fondo; salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción del Fondo. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción.

- Dispone que en la ejecución de los recursos del Fondo se tenderán a priorizar las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, desarrollo local, o personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.

- Composición del Fondo.- El Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público; formando parte del mismo, además, la rentabilidad que genere la inversión de los recursos que lo integran. Una vez cumplido el plazo de caducidad del Fondo, el saldo que exista en la cuenta se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social.

- Administración del Fondo.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo, conforme a las normas sobre funcionamiento que se contemplen en el Reglamento que deberá dicta, y a las demás pertinentes a la aplicación de los recursos a sus fines propios e información de parte de los órganos ejecutores

- Regula la transferencia de los recursos del Fondo a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar, mediante las respectivas asignaciones presupuestarias, conforme a las solicitudes que aquellos efectúen.

- Dispone que todos los decretos y resoluciones dictados para la implementación de las acciones financiables por el Fondo y los que dispongan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, serán remitidos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en el plazo de 5 días hábiles.

- Información. Establece la obligación de dar cuenta a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, en forma mensual y por escrito, a través de medios electrónicos, respecto de los siguientes organismos:

i).- Del Ministerio de Hacienda, en relación al avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, señalando expresamente el monto asignado a los órganos ejecutores de los recursos del Fondo; debiendo proporcionar, además, la información consolidada de la ejecución que le proporcionen los órganos respectivos, y copia de los decretos de modificación presupuestaria que dispongan las asignaciones de los recursos, en el período respectivo, así como de aquellos que identifiquen las iniciativas de inversión que se financiarán con cargo al Fondo. Esta información deberá ser enviada, además, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

ii).- De los titulares de los ministerios a través de los cuales se relacionen o de los que dependan los órganos ejecutores de los recursos asignados desde el Fondo, respecto de la ejecución de éstos. Igual información deberán remitir a la respectiva Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, sin perjuicio de la publicación, en un lugar destacado, de sus respectivos sitios web.

- Regula el tipo de información específica que deberá remitirse a las instancias legislativas señaladas, según del ámbito sectorial del organismo obligado, estableciendo las sanciones para el incumplimiento de esta obligación.

- Dispone que todas las medidas legales, y las administrativas aprobadas por ley, que se relacionen con el objeto del fondo y que se traduzcan en un gasto fiscal o menores ingresos para el Fisco, se financiarán con cargo al Fondo; no obstante lo cual, no podrán cargarse al Fondo los menores ingresos fiscales efectivos, que provengan de medidas tributarias establecidas con sistemas de reembolso automático por parte de los contribuyentes beneficiados.

- Autorización de endeudamiento fiscal: Faculta al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $ 8.000.000 miles de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, hasta el 30 de junio de 2022.

Adecuaciones presupuestarias:

*          Se autoriza el incremento de la suma de los valores netos de los conceptos de gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, transferencias de capital íntegros al fisco y otros gastos corrientes y del subtítulo de iniciativas de inversión dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, que resulten de la aplicación de la presente ley y de las medidas administrativas que se instruyan para una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos.

*          Se concede la misma autorización para las leyes de Presupuesto que se aprueben durante la vigencia del Fondo.

*          Se autoriza para efectos del financiamiento con cargo al Fondo las modificaciones presupuestarias que regula el decreto ley sobre Administración Financiera del estado, excepto aportes a empresas del Estado.

- Prohibiciones y exclusiones del Fondo: Prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo a empresas controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales; ni a empresas que tengan sociedades relacionadas con sede en estos territorios o jurisdicciones con un régimen tributario preferencial.

- Establece reglas especiales sobre límites en la distribución de utilidades para los accionistas y en las remuneraciones de los directores de empresas estratégicas solventes, constituidas como sociedades anónimas, que perciban recursos provenientes de aportes de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo.

- Prohíbe todo aporte de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo, a empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia.

- Efecto retroactivo de este proyecto de ley. Dispone que se contabilizarán con cargo al Fondo aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos o menores ingresos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que hubieren entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 10 de junio de 2020 y la fecha de publicación de esta ley.

- Transparencia fiscal. Impone al Ejecutivo las siguientes obligaciones relativas a la formulación del presupuesto del sector público para el año 2021, destinadas a mejorar los estándares de transparencia fiscal, especialmente en el ámbito de salud e inversión pública, incluidas las concesiones:

a) Presentar el presupuesto de manera tal que puedan identificarse claramente aquellas iniciativas, incluyendo proyectos de inversión, que se financiarán con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, especificando una estimación de los montos comprometidos y períodos de ejecución para cada una de ellas.

b) Presentar como programas presupuestarios los presupuestos asociados a los 65 hospitales que actualmente cuentan con Grupos Relacionados de Diagnóstico (GRD).

c) Incluir nómina de los proyectos de inversión, de cada uno de los respectivos servicios de salud.

d) La información relativa a toda clase de inversión pública, incluidas concesiones, deberá contemplar los valores adjudicados, plazos de ejecución y todas las modificaciones que experimenten cualquiera de dichas variables.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro y Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general y en particular, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

 

Imprimir