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Sesión 87ª, Ordinaria, en martes 21 de enero de 2014

Se realizó desde las 16:18 hasta las 19:58 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó como Secretario don Mario Labbé.

24 de enero de 2014

OBLIGACIÓN DE DAR USO HABITACIONAL A VIVIENDAS OBTENIDAS CON SUBSIDIO

 

Imagen foto_00000008Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. (Boletín Nº 9.018-14) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales, fundamentalmente en lo que dice relación con las viviendas vacías, arrendadas o destinadas a usos no habitacionales.

 

Proyecto de ley:

 

- Eleva a rango legal las obligaciones asociadas al otorgamiento de un subsidio habitacional, esto es: habitar la vivienda por un plazo de 5 años o el que fije cada reglamento y, darle un uso principalmente habitacional.

 

- En caso de incumplimiento, se dispone un procedimiento expedito de cobro ejecutivo, dando prioridad al SERVIU para la adjudicación del inmueble, de forma tal de entregar las viviendas recuperadas a familias en situación de urgencia habitacional y transformar el subsidio en un crédito.

 

- Considera que contravienen las obligaciones señaladas: la vivienda sin moradores; la habitada de manera exclusiva y habitual por quienes no son miembros del grupo familiar declarado en la FPS; o bien, cuando se destina a un uso no habitacional (local comercial con reporte de beneficio pecuniario).

 

- Se establecen excepciones a esos deberes, en aquéllos casos en los beneficiarios o su grupo familiar posean trabajos transitorios en otra localidad; estén hospitalizados; se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad o cuidando a un familiar enfermo, entre otros.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez y Hosaín Sabag.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de marzo próximo.

 

 

RECONOCE Y DA PROTECCIÓN A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. (Boletín N° 8.924-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Lily Pérez, Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género de las personas, permitiéndoles rectificar en su partida de nacimiento el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil e Identificación, cuando no coincidan con su verdadera identidad de género.

 

Proyecto de ley:

- Define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

 

- Reconoce a toda persona el derecho de obtener, por una sola vez, la rectificación de su partida de nacimiento y el cambio de sexo y nombre, cuando no coincidan con su identidad de género.

 

- Establece que, para acreditar la identidad de género y solicitar el cambio de nombre y sexo no será exigible por el Tribunal el uso de medios farmacológicos, psicológicos, psiquiátricos o de tratamientos quirúrgicos, bastando sólo información sumaria para fundar la solicitud.

 

- Fija el procedimiento para solicitar la rectificación de la identidad de género, debiendo publicarse un extracto de la solicitud en el Diario Oficial, permitiendo a toda persona oponerse a dicha solicitud.

 

- Prohíbe a toda persona o institución pública o privada negarse a atender, o dar un trato irrespetuoso o contrario a la dignidad humana a personas en razón de su identidad de género, y obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos que establece este proyecto de ley.

 

Intervinieron los senadores Jaime Orpis, Fulvio Rossi, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez, Hosaín Sabag, Ricardo Lagos, Isabel Allende, Andrés Zaldívar, Ximena Rincón, Guido Girardi, Carlos Cantero, Alejandro Navarro y Camilo Escalona.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 10 de marzo próximo.

 

FIJA DIETA DE CONSEJEROS DE CONADI Y COMISIONADOS DE CODEIPA

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.253, sobre normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, estableciendo dieta para los consejeros nacionales de la CONADI y para los comisionados de la CODEIPA que indica. (Boletín Nº 9.041-31) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto otorgar una dieta  a los consejeros nacionales de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena) y de comisionados de CODEIPA (Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua), en término que el beneficio guarde relación proporcional con la importancia de los cargos que desempeñan, además de ser un reconocimiento a la representatividad que invisten.

 

Proyecto de ley:

 

- Fija en 10 UTM ($ 409.350) la dieta de los consejeros nacionales de la CONADI, la que se incrementará por concepto de asistencia a las reuniones del Consejo, en 3 UTM ($ 122.805), con un tope de 6 al mes ($ 245.610).

 

- Fija en 8 UTM ($ 327.480) la dieta de los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y en 2 UTM ($ 81.870) por cada sesión a la que asistan.  Ambos beneficios pecuniarios no podrán superar las 12 UTM ($ 491.220) al mes.

 

- Adicionalmente, a los consejeros y comisionados señalados se les cancelarán los pasajes y viáticos cuando desempeñen cometidos encomendados por la CONADI o CODEIPA.

 

- Al igual que en el caso de los consejeros nacionales de la CONADI, se establece que la inasistencia de los comisionados indígenas electos a 3 sesiones, sin causa justificada a juicio de la propia Comisión, producirá la cesación inmediata del comisionado en su cargo. Su reemplazo se hará conforme a las normas del reglamento y por el tiempo que falte para completar el período.

 

Intervinieron los senadores José García, Hosaín Sabag, Eugenio Tuma, Carlos Larraín, Francisco Chahuán, Andrés Zaldívar, Jaime Quintana, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro y Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

REGULA EL LOBBY

 

Imagen foto_00000002Se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece normas sobre la actividad de lobby. (Boletín N° 6.189-06) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

La iniciativa corresponde a un nuevo proyecto de ley sobre lobby, que responde al compromiso adquirido por el Ejecutivo con el Congreso Nacional, en orden a incorporar las mejoras planteadas durante la discusión del anterior proyecto (Boletín Nº 3.407-07) y cuya principal finalidad es la de fortalecer la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, así como reconocer y regular el lobby.

 

Proyecto de ley:

 

- El proyecto de ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.

 

- Define el lobby como toda aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades o funcionarios a quienes el proyecto de ley les otorga la calidad de sujetos pasivos de esta actividad. Cuando esta actividad sea realizada sin percibir remuneración, pero con el mismo objetivo, se le define legalmente como una “gestión de interés particular”.

 

- Dispone que serán sujetos pasivos de lobby los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los embajadores y los jefes de gabinete de las autoridades mencionadas así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes.

 

- También serán considerados sujetos pasivos de lobby, y consecuentemente sometidos a las normas de este proyecto de ley, las autoridades y funcionarios que se enumeran pertenecientes a la Administración Regional y Comunal; Contraloría General de la República; Banco Central; Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; Congreso Nacional; Ministerio Público; los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo Nacional de Televisión y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otros

 

- En el caso del Congreso Nacional, además de los Parlamentarios, serán sujetos pasivos de lobby, los Secretarios Generales y Prosecretarios de cada Cámara y los asesores legislativos que indique anualmente cada parlamentario.

 

- Regula las diferentes categorías de decisiones en las cuales será lícita la intención de influir, y se precisan los distintos planteamientos, presentaciones, declaraciones, entrega de informaciones, asesoría, invitaciones y actuaciones que, en general, no serán consideradas actividades de lobby, por lo que no estarán sometidas a las normas de este proyecto de ley.

 

- Establece la existencia de diversos registros de agenda pública, a cargo de cada una de las autoridades que se indican, en los que deberán consignarse la información relativa a las audiencias y reuniones sostenidas por los sujetos pasivos que se establecen y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares; los viajes realizados por éstos en el ejercicio de sus funciones y los donativos oficiales y protocolares que reciban con ocasión del cumplimiento de las tareas que le son propias.

 

- Se establece la publicidad y deber de actualización, al menos una vez al mes, de la información contenida en los registros de agenda pública. Sin perjuicio de la obligación de cada institución de publicar estos antecedentes en sus páginas de internet, el Consejo para la Transparencia deberá poner a disposición del público estos registros en un sitio electrónico, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos.

 

- Establece las obligaciones a las que estarán sujetas las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares.

 

- Regula la existencia de un registro público de lobistas y de gestores de intereses particulares en cada uno de los órganos e instituciones cuyas autoridades o funcionarios puedan ser sujetos pasivos de lobby, administrado por éstos y a quienes corresponderá la responsabilidad de incorporarlos, en forma previa o automáticamente al momento de efectuarse las actividades reguladas por este proyecto de ley.

 

- Regula las sanciones aplicables a la trasgresión de las normas de este proyecto de ley.

 

- Dispone que esta iniciativa comenzará a regir 3 meses después que el Presidente de la República promulgue su reglamento, lo que deberá efectuar dentro del plazo de 3 meses contado desde su publicación como ley.

 

Intervinieron los senadores Hosaín Sabag, Eduardo Frei, Isabel Allende, Fulvio Rossi, Carlos Larraín, Jaime Orpis, Carlos Bianchi, Andrés Zaldívar, Juan Pablo Letelier, Ignacio Walker, Camilo Escalona, Alejandro Navarro, Ximena Rincón, Ricardo Lagos, Soledad Alvear, José Antonio Gómez, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.

 

En consecuencia, corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie respecto del Informe de la Comisión Mixta.

 

SOLICITA AMPLIACIÓN DE TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS A TODAS LAS ENFERMEDADES TERMINALES

 

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por la senadora Lily Pérez, con el que solicita al Presidente de la República la modificación del decreto supremo N° 39, de 2013, del Ministerio de Salud, para ampliar los tratamientos especializados de cuidados paliativos a todas las enfermedades terminales. (Boletín N° S 1.629-12)

 

PIDEN LEGISLAR PARA RESOLVER VACÍOS LEGALES EN SISTEMA DE SALUD LABORAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos, Pedro Muñoz y Andrés Zaldívar, con el que solicitan al Presidente de la República el envío de una iniciativa legal para resolver los problemas que la ley Nº 20.255 causa, en su sistema de salud laboral, a los trabajadores independientes. (Boletín Nº S 1.634-12)

 

 

 

 

 

 

 

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