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Sesión 86ª, Ordinaria, martes 17 de diciembre de 2019

Se realizó entras las 16:30 y las 23:32 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

20 de diciembre de 2019

OTORGA BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar. (Boletín N° 13.102-05) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

Imagen foto_00000002El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto entregar un bono extraordinario en un momento en que, conforme los datos del último IPOM del Banco Central y la última cifra del IMACEC, es evidente la urgencia en la adopción de medidas tendientes a reactivar la economía, lo que se suma a la necesidad de contribuir a mitigar la vulnerabilidad de las familias chilenas que más lo necesitan y que son beneficiarias de diversos programas de subsidios y asignaciones, todo ello dentro del contexto de la crisis social que vive el país.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Otorga, por una sola vez, un bono extraordinario a cada persona o familia que, al 30 septiembre de 2019 sean beneficiarios de subsidio único familiar; de la asignación familiar o maternal; o sean usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, y siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en la ley, según el tramo de renta, la que en ningún caso podrá ser superior a $719.502.

- La bonificación ascenderá a la suma de $50.000 por cada causante del subsidio o asignaciones señaladas  que el beneficiario tenga al 30 de septiembre de 2019. En el caso de los usuarios del subsistema señalado en el punto anterior,  dicho bono ascenderá a $50.000 por familia.

- El bono que se concede no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

- Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

- Dispone que la bonificación será de cargo fiscal, y se tendrá derecho al mismo a partir de la publicación de este proyecto como le, debiendo ser pagado por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota, a partir del mes de la publicación de la ley.

- Entrega al Instituto de Previsión Social el conocimiento y resolución de los reclamos relacionados con las materias del bono, de conformidad con lo establecido en la ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás facultades de esta última.

- Sanciona, penal y administrativamente, la percepción indebida de este beneficio.

- Otorga el plazo de un año, contado desde la publicación de este proyecto de ley, para reclamar por el no otorgamiento de este bono,

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Carolina Goic, Carlos Bianchi, Jorge Pizarro, David Sandoval, Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, José García, Jorge Soria, y el Ministro de Desarrollo Social y Familia, Sebastián Sichel.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación como ley.

 

REGULA ESTATUTO DE FILIACIÓN DE HIJOS DE PAREJAS DEL MIXMO SEXO

 

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Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo. (Boletín N° 10.626-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Ricardo Lagos, tiene por objeto regular la situación de homoparentalidad, que a pesar de constituir una realidad en nuestro país, carecen de una protección legal, lo que hace necesario el establecimiento de un estatuto jurídico que aborde los derechos de filiación para los hijos de parejas del mismo sexo, desde la perspectiva de su reconocimiento y determinación de la autonomía reproductiva de estas últimas y del procedimiento de adopción al que las mismas puedan optar.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Otorga el carácter de madres del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, a ambas mujeres que conforman una pareja que han optado, conjuntamente, por este tipo de filiación,  y no únicamente -como sucede bajo la legislación vigente- a la mujer que lo dio a luz.

- Reconoce como tipo de filiación, junto a la matrimonial y la no matrimonial, y por lo tanto les reconoce todos los derechos de filiación, la del hijo de una pareja de mujeres del mismo sexo.

- Permite que la declaración de reconocimiento de un hijo sea presentada por ambas madres ante el Oficial del Registro Civil o al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil de los padres o madres.

- Reconoce la autonomía reproductiva de la persona, incluye su derecho a fundar una familia y a acceder igualitariamente a la tecnología necesaria para ejercer ese derecho, prohibiéndose el condicionamiento al acceso a éstas últimas por ninguna razón, en especial por motivos de inexistencia de estabilidad en la pareja; una determinada orientación sexual o del diagnóstico de infertilidad.

- Hace aplicables a los convivientes civiles, las normas sobre la adopción.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Isabel Allende, Pedro Araya, Ena Von Baer, Felipe Harboe, Luz Ebensperger, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

REGULA INCIDENCIA DE MAREJADAS EN VIGENCIA DE REGISTROS DE PESCA ARTESANAL

 

Imagen foto_00000006Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo. (Boletín N° 11.311-21)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto considerar la incidencia del fenómeno de las marejadas, cada vez más frecuentes en nuestras costas, en el desarrollo de la pesca artesanal extractiva, las que no sólo afectan al pescador y a su familia al impedirles realizar la actividad que genera su sustento, sino que pone en peligro la continuidad en la realización de la misma, requisito que la ley exige para poder mantener vigente la inscripción en el Registro respectivo, del pescador artesanal o su embarcación, la que lo habilita para realizar esta actividad extractiva.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, en la revisión que anualmente realiza el Servicio Nacional de Pesca para determinar la caducidad de las inscripciones en el Registro Artesanal y sea procedente ésta por no haber, el pescador artesanal o su embarcación, realizado actividades pesqueras extractivas durante tres años sucesivos, no se pondrá término a la vigencia de la inscripción si durante este período se hayan producido marejadas, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, caso en el cual, se deberá ampliar de oficio el plazo señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región.

- Establece que, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de los recursos huiros, el Servicio excepcionalmente autorizará su recolección sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro sólo tendrá efectos estadísticos.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Carmen Gloria Aravena, Kenneth Pugh, Adriana Muñoz, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero próximo.

 

MODERNIZA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile. (Boletín N° 12.431-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

Imagen foto_00000008El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto generar las condiciones que permitan mejorar la situación que afecta la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, como consecuencia del gran aumento que ha experimentado la dotación del Servicio, la que en los últimos 20 años se ha casi triplicado, impactando gravemente en las condiciones laborales en las que los funcionarios se desempeñan, sin que ello haya tenido suficiente recompensa en el desarrollo de la carrera funcionaria de los mismos, particularmente en el caso de las Plantas I (Oficiales) y II (Suboficiales y Gendarmes) quienes se encuentran “topados” en sus carreras sin posibilidad de ascender, a pesar de cumplir con todos los requisitos para hacerlo y de exceder el tiempo mínimo para optar al grado superior, todo ello como consecuencia de no existir vacantes para que esto suceda (más de 4.000 funcionarios se encuentran en estas situaciones a la fecha)

 

Contenido del proyecto de ley:

- Concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios uniformados, titulares de cargos de las plantas I (de Oficiales Penitenciarios) y II (de Suboficiales y Gendarmes), equivalente a la suma de 900 UF.

- Otorga una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios no uniformados, titulares de un cargo de la planta de personal correspondiente y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, la que ascenderá a 622 UTM en el caso de directivos de carrera y profesionales; a 404 UTM tratándose de técnicos y a 320 UTM para administrativos y auxiliares.

- Tendrán derecho a postular a estas bonificaciones, quienes cumplan con los requisitos que se establecen y que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos que se señalan. Estos beneficios no serán imponibles ni tributables y no constituirán renta para ningún efecto legal.

- Dispone que las bonificaciones se otorgarán entre los años 2019 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los siguientes cupos: Planta I: 80 cupos (20 anuales); Suboficiales y Gendarmes: 1.000 cupos (250 anuales); y Planta de Directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares: 182 cupos (45 los 3 primeros años y 47 el 2022), determinándose las reglas conforme a las cuales se efectuará, en cada planta de personal, la distribución proporcional de los cupos.

- Regula los criterios que deberán considerarse en la situación de empates, como consecuencia de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, entre los que priman las calificaciones y la antigüedad.

- Faculta al Director Nacional de Gendarmería para que, en el caso de no llenarse los cupos voluntariamente, declare vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en la ley hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los criterios y de acuerdo al orden que se señala.

- Dispone que, si el personal beneficiario de la bonificación por retiro no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación.

- Prohíbe a Gendarmería de Chile, el nombramiento o contratación a cualquier título, de aquellos funcionarios que hayan percibido la bonificación por retiro durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados.

- La bonificación por retiro voluntario que se otorga, será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que beneficia a los funcionarios que se acogen a retiro al cumplir 30 años o más de servicio y con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad.

- Redistribución de cargos de planta. Como otro mecanismo que generará movilidad en la carrera funcionaria, se crean y suprimen cargos en las Plantas I y II, con una gradualidad que llegará en régimen en el año 2023, la que redundará, en definitiva, en 26 cargos nuevos en la Planta de Oficiales Penitenciarios y 208 cargos nuevos en la Planta de Suboficiales y Gendarmes, en grados que hoy representan dificultades para el ascenso de los funcionarios por la estructura de la planta vigente.

- Nueva regla para ascensos. Modifica la regla para los ascensos de los funcionarios de las Plantas I y II, permitiendo que si existen vacantes disponibles en un grado para materializar los ascensos, y un funcionario del grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para efectos de ascender y cuenta con los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado en que se encuentra previo al ascenso.

- Asignación de grado superior. Se dispone que, una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, es decir, a contar del 1 de enero de 2023, los funcionarios titulares de cargos de la Planta II, de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, tendrán derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado. Lo mismo se aplicará respecto de los funcionarios titulares de cargos de la Planta I, de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

- Calificaciones.- Establece que las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso de post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación, particularmente para los efectos de sus ascensos.”.

- Regulación del ingreso a la carrera. Dispone que la fijación de la dotación anual  de los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos, deberá necesariamente fundarse en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios a la institución.

- Se modifica la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, incorporando a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. Actualmente, no pueden acceder, en la práctica, a los instrumentos de bonificación por retiro establecidos para otros funcionarios de la Administración del Estado, construidos sobre la lógica de edad para el retiro. Además, se aumenta el monto de la bonificación de manera tal que existan mayores incentivos al retiro de funcionarios.

- Se crea una “Unidad de Defensa Funcionaria” que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial de los funcionarios.

- Seguridad de los funcionarios. Se establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad pudiera afectar los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza, David Sandoval, Víctor Pérez, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y el Subsecretario de Justicia, Juan José Ossa.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

 

Imagen foto_00000010Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales. (Boletín N° 13.114-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, conforme a lo planteado en el Mensaje con que se da inicio a la tramitación del mismo, es el resultado de la consideración de 3 aspectos: el contexto económico, la situación fiscal y el proceso de diálogo con la Mesa del Sector Público, conforme a lo cual se propuso un reajuste diferenciado de las remuneraciones de los funcionarios fiscales, otorgándose además un conjunto de otros beneficios y planteándose modificaciones, que tienen por objetivo modernizar el Estado para que su accionar sea más eficiente y eficaz, acorde a los desafíos que el desarrollo del país exige.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Otorga, a contar del 1° de diciembre del año en curso, un reajuste diferenciado de remuneraciones asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos y los funcionarios del Congreso Nacional, que asciende a un 2,8% para los funcionarios que perciban una remuneración bruta igual o inferior a $3.000.000 y de un 1,4% para aquellos que perciban una remuneración bruta mayor a $3.000.000.

- Dispone que este reajuste no regirá para los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, así como tampoco respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

- Tampoco se aplicará respecto de las remuneraciones de las siguientes autoridades: Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República, Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y en general, a los funcionarios de los más altos grados de la Corte Suprema, del Congreso Nacional y de la Administración Pública.

- Establece que las universidades estatales, podrán reajustar las remuneraciones de sus trabajadores teniendo como referencia este reajuste al Sector Público.

- Dispone que a contar del 1° de diciembre de 2019, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,8%.

- Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $57.873.- para los trabajadores que indica, cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2019 sea igual o inferior a $773.271.- y de $30.613.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

- Asimismo, este aguinaldo corresponderá a los trabajadores de: las universidades que reciben aporte fiscal directo; los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades; los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado; los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración; las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores y de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

- Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2020 a los mismos trabajadores señalados en el punto anterior, que al 31 de agosto del año 2020, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que se señalan. El monto del aguinaldo será de $74.516.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020 sea igual o inferior a $773.271.-, y de $51.727.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

- Dispone que estos aguinaldos no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

- Dispone que los trabajadores a que se refiere este proyecto de ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

- Concede, por una sola vez, a los trabajadores del Sector Público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable de $72.468, el que será pagado en 2 cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2020, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

- Otorga a los funcionarios con derecho a bono de escolaridad, que a la fecha de pago del mismo tenga una remuneración líquida igual o inferior a $773.271, el derecho a percibir durante el año 2020, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $30.613.- por cada hijo que cause este derecho.

- Extiende el derecho a percibir el bono de escolaridad y su bonificación adicional, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración.

- Excluye del derecho a los aguinaldos y bonos de escolaridad a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanentes sean iguales o superiores a $2.560.669.

- Fija en la suma de $126.241 el aporte máximo a los Servicios u Oficinas de Bienestar.

- Incrementa en $4.289.051.- miles, el aporte a las universidades, para el año 2018. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar el bono de escolaridad y la bonificación adicional al personal académico y no académico de las universidades estatales.

- Concede un bono de invierno de $64.549, por una sola vez en el año 2020 a los pensionados: del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez; a los del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. Este beneficio se pagará en el mes de mayo del año 2020, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.

- Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleadores, o que gocen de alguna pensión, subsidio o indemnización que se señalan, y que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2020, de $20.082; el cual se incrementará en $10.303.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.

- Otorga a los mismos pensionados un aguinaldo de Navidad sector pasivo de $23.081.-, el cual se incrementará en $13.040.- por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.

- Fija en $260.528 trimestrales la bonificación extraordinaria que concede la ley para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones especiales, en los establecimientos de los servicios de salud; la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2019; bonificación que beneficiará a un tope máximo de 8.282 profesionales.

- Otorga al personal que señala, un bono de vacaciones no imponible ni tributable, que se pagará en el curso del mes de enero de 2020 y cuyo monto será de $122.332.- para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $773.271.- y de $85.324.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.560.669.

- Concede, en forma extraordinaria y por una sola vez, un “bono de desempeño laboral”, al personal asistente de la educación que, al 31 de agosto del año 2018, se desempeñaba en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, cuyo monto será determinado por la aplicación de un sistema que considera un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables (años de servicio en el sistema; escolaridad; asistencia promedio anual del establecimiento y resultados del SIMCE) a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Así, la bonificación será de $279.806 para los asistentes de la educación que, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación obtenido por la aplicación de las 4 variables que se señalan; de $214.113 a los asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%; y de $164.234 cuando el resultado sea igual o inferior al 55%.

- Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos o bonos que se otorgan en este proyecto de ley, los que deberán ser restituido quintuplicando la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

- Determina durante todo el año 2019, una asignación especial, que se pagara mensualmente con carácter de imponible y de acuerdo a la tabla que se establece, para el personal que desempeñe cargos de planta o contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal.

 

Intervinieron los senadores Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, José García, Carlos Bianchi, Ximena Rincón, Luz Ebensperger, Yasna Provoste y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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