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Sesión 85ª Extraordinaria y 86ª Ordinaria, empalmadas, en miércoles 23 de diciembre de 2015

Se realizó desde las 10:20 a 15:17 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

24 de diciembre de 2015

LEY CORTA DE GRATUIDAD PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE 2016

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público del año 2016. (Boletín 10.461-05) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto superar los inconvenientes que motivaron al Tribunal Constitucional a declarar que no se ajustaba a las normas de la Carta Fundamental, concretamente por considerarlas discriminatorias, las glosas de la Partida del Ministerio de Educación, contempladas en la Ley de Presupuestos 2016, y que estaban destinadas a implementar un programa de acceso gratuito a la educación superior para estudiantes pertenecientes a los 5 primeros deciles de menores ingresos de la población matriculados en instituciones que cumplieran con requisitos de calidad, de participación y de exclusión del lucro.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Incrementa en $2.500.000 miles (de $31.147.634 a $33.647.634 miles de pesos), los recursos destinados a los Convenios Marco para Universidades Estatales, con el objeto de financiar programas de fortalecimiento de estas instituciones de Educación Superior. Los convenios de transferencia respectivos deberán establecer planes para que cada universidad estatal mejore su acreditación institucional, debiendo los representantes del Presidente de la República en el órgano superior directivo de la respectiva universidad, velar por la implementación de estos planes.

 

- Los recursos para el fondo de fortalecimiento de las universidades estatales, podrán duplicarse, -pasando de $2.500.000 miles hasta $5.000.000 miles- a partir del segundo semestre de 2016, en la medida que este incremento pueda financiarse con los recursos no utilizados del fondo asignado al programa de Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, por existir planteles que calificando para ello, no opten por la gratuidad.

 

- Establece, respecto de las universidades estatales que suscriban los respectivos convenios de transferencia, la obligación de eximir a los estudiantes que cumplan con los requisitos que se señalan, de cualquier pago de arancel y derechos básicos de matrícula.

 

- Permite a las universidades no estatales, que al 27 de diciembre de 2015, estén acreditadas por 4 o más años y cuyos controladores no sean personas jurídicas constituidas con fines de lucro, adscribir al programa de gratuidad siempre que así lo manifiesten por escrito al Ministerio de Educación en la fecha precitada.

 

- Aumenta en $16.181.337 miles (de $257.618.768 a $276.861.320 miles de pesos), los recursos destinados al financiamiento del Programa de Becas de Educación Superior.

 

- Se realizan reasignaciones de los fondos destinados a cada programa de financiamiento del acceso a la Educación Superior, incrementándose en $21.954.808 miles, el monto de la Beca Nuevo Milenio, destinada a estudiantes que se matriculen en carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que cuenten con acreditación vigente (Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica).

 

- Eleva de $700 miles a $850 miles anuales, el monto que cubrirá Beca Nuevo Milenio cuando se trate de estudiantes pertenecientes a los 5 primeros deciles de menores ingresos del país, siempre que se matriculen en instituciones que se comprometan a ajustar su naturaleza jurídica para constituirse como personas sin fines de lucro. El valor de esta beca cubrirá hasta un monto de $900 miles anuales, o hasta el arancel efectivo si éste fuere inferior a dicha suma, en la medida que las instituciones en que los beneficiarios se matriculen cuenten, al 31 de diciembre de 2015, con una acreditación institucional vigente de 4 o más años.

 

- En el caso de los fondos de la Beca Nuevo Milenio destinados a los mejores alumnos de su promoción, se incrementa su monto de $800 miles a $ 900 miles.

 

- Se sientan las bases para el establecimiento de una igualdad de trato en cuanto al financiamiento de estudios de alumnos de Universidades con aquellos que lo hacen en IP y CFT, de forma que, en el plazo máximo de tres años, contado desde la publicación de este proyecto como ley, el acceso a la gratuidad sea equivalente para todos.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Fulvio Rossi, José García, Jaime Quintana, Ena Von Baer, Andrés Zaldívar, Alejandro Guillier, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Ignacio Walker, Alejandro Navarro, Lily Pérez, Alberto Espina, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, y la Ministra de Educación, Adriana Delpiano.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

 

CREA 15 CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA, UNO EN CADA REGIÓN DEL PAÍS

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad y sin debate se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales. (Boletín N° 9.766-04) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, se suma al que crea dos nuevas universidades estatales en las Regiones de O'Higgins y en la de Aysén y tiene por objeto descentralizar la oferta educativa en el país, vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales y entregar formación de calidad en diversos contextos locales.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea en cada región del país, un Centro de Formación Técnica (CFT) como persona de derecho público autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que serán centros de formación técnica estatal. Su finalidad será la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad.

 

- Los CFT que se crean deberán colaborar con el fomento de la competitividad y productividad de la región, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.

 

- Se faculta a los centros de formación técnica estatales para desarrollar actividades fuera de la región en que estén domiciliadas siempre que éstas no sean del tipo académicas.

 

- Los planteles se vincularán a una Universidad del Estado, con el objeto de contribuir al desarrollo de su región y de facilitar la articulación de las trayectorias formativas. En caso que en alguna región ello no sea posible, se optará por una universidad perteneciente al Consejo de Rectores.

 

- Cada CFT se deberá vincular con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en su misma región, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.

 

- En la primera etapa, el Ministerio de Educación designará a una universidad estatal que ejercerá la labor de tutela y acompañamiento del naciente Centro de Formación Técnica en su proceso de diseño, instalación y puesta en marcha, hasta el logro de la primera acreditación, que deberá efectuarse en un plazo máximo de 6 años.  En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional de instituciones de educación superior (Ley Nº 20.800).

 

- Los CFT podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones.

 

- Un Rector será la máxima autoridad y su personal tendrá el estatus de empleado público.

 

- Estas casas de estudio estarán exentas de cualquier impuesto, carga o tributo.

 

- Los CFT tendrán la facultad de crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, así como corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica.

 

- Establece la entrada en funcionamiento gradual de los CFT: entre el año 2016 y el año 2017 los primeros cinco Centros de Formación Técnica; entre 2018 y 2019, los siguientes cinco CFT y, finalmente, entre 2020  y 2021, los últimos cinco.

 

- Corresponderá a la Presidenta de la República nombrar, al menos 3 meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo CFT, a su primer rector, quien durará 4 años en el cargo.

 

-En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los 10 días siguientes a que ésta se produjere.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve  a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

SOLICITAN MEDIDAS DE APOYO A LAS PYMES MINERAS

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Alejandro García-Huidobro, Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Lily Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe,  Ena Von Baer, Andrés Allamand, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, José García, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, por el que solicitan a la Presidenta de la República que instruya al Ministro de Hacienda, a fin de que la determinación del precio de sustentación del cobre que se utiliza en el contexto de la política de fomento estatal a la pequeña minería y artesanal, por intermedio de la ENAMI, tenga caracteres de razonabilidad y suficiencia bastantes como para garantizar la adecuada continuidad de las operaciones de las PYMES minera del país. (Boletín N° S 1.847-12)

 

 

 

 

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