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Sesión 84ª, Ordinaria, martes 8 de septiembre de 2020

Se realizó de 16:19 a 19:51 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

10 de septiembre de 2020

MINUTO DE SILENCIO

 

A solicitud del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex enador don Marco Cariola Barroilhet, quien falleciera recientemente.

 

OBLIGACIÓN PARA RESTORANTES Y BARES DE OFRECER AGUA GRATUITAMENTE

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que obliga a los establecimientos de expendio de comidas y bebidas a ofrecer agua potable gratuita a sus clientes. (Boletín N° 11.606-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro, Jacqueline Van Rysselberghe y Ena Von Baer, y del ex Senador Baldo Prokurica, tiene por objeto conciliar el carácter público y gratuito que, en situaciones de necesidad, tiene el agua, con la importancia vital que tiene una buena hidratación, para la salud humana, por lo cual se propone asegurar el acceso mínimo al agua, al que toda persona tiene derecho por el sólo hecho de ser tal.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que en todos establecimientos en los que se expendan comidas o bebidas para ser consumidas en el lugar, siempre se deberá ofrecer a los clientes un recipiente con agua potable, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento.

- La infracción a esta norma será sancionada con multas que pueden ir de 1 a 10 UTM.

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Intervinieron los senadores Guido Girardi, Alejandro García-Huidobro, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Ximena Órdenes, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Carmen Gloria Aravena, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Juan Castro, Alejandro Navarro y Yasna Provoste.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de septiembre próximo.

 

ADECUA NORMAS DE LA LEY QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO A VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica. (Boletín N° 13.630-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, a objeto de concordar esta disposición con los cambios introducidos por la ley Nº 21.212 en el articulado del Código Penal, con relación al delito de femicidio. Asimismo, modificar el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapa de la ley N° 21.057, establecido en el artículo primero transitorio de la misma.

 

Contenido del proyecto de ley

- Corrige la referencia que en la ley N° 21.057, “que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”, se efectúa respecto a la aplicación de este sistema de declaración judicial a las víctimas del delito de femicidio, el cual, al momento de la dictación de dicha ley se encontraba regulado en el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, el cual fue derogado por la ley N° 21.212 que estableció una tipificación más completa de ese ilícito, el que pasó a estar regulado en los artículos 390 bis a 390 quinquies del Código Penal, por lo que es necesario corregir la referencia a los actuales artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal.

- Se modifica la gradualidad prevista para la entrada en vigencia del sistema de entrevistas grabadas, la que debía hacerse en tres etapas, de las cuales la primera ya está operativa, postergándose las otras dos de la siguiente forma:

i) En la segunda etapa, que comprende las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos; se prorroga su entrada en vigencia desde los 18 a los 26 meses posteriores a la publicación del Reglamento de la ley 21.057, lo que sucedió el 2 de abril 2019. (Se traslada desde el 3 de octubre de 2020 al 3 de junio de 2021)

ii) En la tercera etapa, en la que se abarca las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos, se extiende el plazo original de 30 a 42 meses, contados de la publicación del referido Reglamento, esto es desde el 3 de octubre de 2021 al 3 de octubre de 2022.

- Dispone que “La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.”

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Carlos Bianchi, Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, Isabel Allende, José Miguel Durana, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Jorge Soria, Felipe Harboe, Ximena Rincón, Alejandro García-Huidobro, Álvaro Elizalde, y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

REGULA CAPTURA DE SALMONES PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura. (Boletín N° 11.571-21)

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El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir a los pescadores artesanales la captura de especies salmonídeas que se hayan escapado de centros de cultivo o hayan sido liberados por sobreexplotación y que se encuentren dentro del área marítima correspondiente a la región en que estén inscritos dichos pescadores; ello como una manera de regular la situación de peligro en la que esta fuga puede colocar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, en especial si se considera que en libertad esta especie es altamente depredadora, pudiendo afectar el debido equilibrio hidrobiológicvo, por lo que, aun cuando es obligación del dueño de las especies recuperarlas desde el medio ambiente, esto no resulta del todo efectivo; por lo que muchas no pueden ser capturadas y pasan a formar parte del medio.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Autoriza a todo pescador artesanal inscrito en el registro respectivo, para extraer de manera permanente los salmones presentes dentro del área marítima correspondiente a su región; debiendo declarar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura las cantidades de salmones extraídos por cada embarcación artesanal.

- Dispone que, producido un escape de especies salmonídeas desde un centro de cultivo, sólo la empresa afectada podrá proceder a su recaptura en el área marítima respectiva, dentro del plazo de 30 días, extensible por igual duración por una única vez, quedando prohibida temporalmente la pesca de estas especies por parte de terceros, dentro de esta zona y período.

- Permite la celebración de un contrato entre el titular del centro de cultivo afectado por el escape de salmones y las organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado, con el objeto de cumplir con el porcentaje de recaptura exigido, lo que generará una autorización transitoria a los socios de las organizaciones contratantes para participar en de la recaptura., debiendo entregar al propietario del centro los recursos capturados.

- Establece que, vencido el plazo autorizado para la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.

- Sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años) la sustracción de especies desde un centro de cultivo, la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde dichos centros.

- Impone al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el deber de publicar mensualmente en su página web toda la información, desagregada por empresa y centro de cultivo, relativa a la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiere en ese mes.

- Sanciona con presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 3.000 UTM, al que siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, David Sandoval, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Luz Ebensperger, Claudio Alvarado, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena y Juan Castro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de octubre próximo.

 

 

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