Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 84ª, Ordinaria, en martes 22 de diciembre de 2015

Se realizó desde las 16:22 a las 18:58 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

23 de diciembre de 2015

PRORROGA PERMANENCIA DE TROPAS EN BOSNIA Y HERZEGOVINA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó la solicitud del Vicepresidente de la República para prorrogar, por el plazo de un año, la permanencia de tropas y medios militares fuera del territorio de la República, en Bosnia y Herzegovina. (Boletín Nº S 1.841-05)

 

La misión de Estabilización de la Unión Europea en Bosnia-Herzegovina (misión Eufor Althea) tiene por objeto apoyar los procesos políticos en dicho país, por medio de capacidades militares disuasivas que generen un ambiente seguro y que, además, cooperen a fortalecer las capacidades de sus Fuerzas Armadas, para que puedan asumir las responsabilidades de seguridad de su territorio. Nuestro país se incorporó a dicha misión el año 2005, por medio de un Acuerdo suscrito con la Unión Europea.

 

El acuerdo del Senado autoriza la permanencia de tropas y medios militares chilenos para continuar integrando la misión Eufor Althea en Bosnia y Herzegovina, considerando para ello el despliegue de un contingente de 15 miembros de las Fuerzas Armadas, con su respectivo equipamiento personal: 7, en el Cuartel General de EUFOR en la Base “Butmir” de Sarajevo y 8 en el Puesto de Observación (LOT), en la ciudad de Banja Luka.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Alejandro Guiller, Baldo Prokurica, Jorge Pizarro, Víctor Pérez e Iván Moreira.

 

En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo el acuerdo otorgado a su solicitud.

 

 

NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO DEL BANCO CENTRAL

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó la solicitud de acuerdo formulada por la Presidenta de la República para designar como Consejero del Banco Central de Chile al señor Mario Marcel Cullell, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central. (Boletín N° S 1.844-05)

 

En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo el acuerdo otorgado a su solicitud.

 

 

PENALIZA EL DELITO DE COLUSIÓN Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE LIBRE COMPETENCIA

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (Boletín N°9.950-03). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto efectuar los ajustes legislativos necesarios para lograr una efectiva promoción y defensa de la libre competencia en los mercados, mediante la adecuación de las normas que regulan la institucionalidad sobre la materia a fin de prevenir y sancionar adecuadamente las prácticas anticompetitivas, especialmente la colusión.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Elimina, como requisito general para que se configure el ilícito de colusión económica, la exigencia de que el acuerdo o la práctica concertada entre competidores, confieran a éstos un poder de mercado.

 

- Incorpora como atentado a la libre competencia la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que se den las circunstancias que se señalan.

 

- Eleva la colusión a la categoría de delito penal. Quienes incurran en estas prácticas ilícitas, serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años).

 

- La imposición de una pena por estos delitos llevará siempre consigo la de inhabilitación absoluta para desempeñar, por un plazo de 5 años, cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas públicas o sociedades anónimas, en asociaciones gremiales, empresariales o de consumidores, partidos políticos o colegios profesionales.

 

- Fortalece la delación compensada, eximiendo de responsabilidad criminal al que primero hubiere aportado antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica sobre los hechos constitutivos del delito de colusión.

 

- Sustituye la fijación de las multas a que diera lugar las conductas atentatorias contra la libre competencia, en base a un monto máximo expresado en UTA, por una fórmula de determinación basada en el doble del beneficio económico reportado por la infracción, o hasta por el 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociadas a la infracción durante el período por el cual ésta se haya extendido.

 

- Establece y regula un régimen específico de control de operaciones de concentración en la Ley de Defensa de la Libre Competencia, precisándose qué operaciones están sujetas a este control e incorporando un sistema claro de notificación de dichas operaciones.

 

- Crea un procedimiento eficiente, transparente, previsible y colaborativo para el análisis de las operaciones de concentración, incorporando herramientas de aplicación y sanciones adecuadas para garantizar la eficacia de este régimen.

 

- Incorpora nuevas herramientas para evaluar la competencia en los mercados y solucionar sus fallas, para lo cual se faculta a la Fiscalía Nacional Económica para realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados.

 

- Traspasa la facultad de efectuar recomendaciones de modificación normativa desde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la Fiscalía Nacional Económica.

 

- Hace aplicables las acciones y el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso, contemplado en la ley del consumidor, a la reclamación de indemnizaciones de perjuicios con motivo de infracciones a la libre competencia.

 

- Incorpora sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica.

 

- Establece la dedicación exclusiva de los ministros titulares del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y realiza ajustes en las normas sobre incompatibilidad de los ministros suplentes.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Iván Moreira, Jorge Pizarro, Lily Pérez, Isabel Allende, Rabindranath Quinteros, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Alberto Espina, Alfonso De Urresti, Manuel José Ossandón, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro y el Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de enero de 2016.

 

 

 

 

Imprimir