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  Sesión 80ª, Ordinaria, en martes 13 de diciembre de 2011

  Presidieron la sesión los senadores Guido Girardi, Presidente; Juan Pablo Letelier, Vicepresidente y Eugenio Tuma, presidente accidental. Actuó de Secretario don Mario Labbé, y se realizó de 16:19 a 19:53 horas, con la asistencia de 36 senadores.

15 de diciembre de 2011

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON MALASIA

 

ImagenPor unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010. (Boletín Nº 7.830-10) Con urgencia calificada de "suma".

 

El Ejecutivo, en el Mensaje con que da inicio a este proyecto de acuerdo señala que, con el objetivo de lograr una mayor apertura económica, en la actualidad, la mirada se ha centrado en la región del sudeste asiático, constituida principalmente por economías emergentes que han demostrado poseer un gran potencial de crecimiento.

 

Instrumento internacional:

 

- Malasia concede a Chile la eliminación del 89,6% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que productos tales como pescados en todas sus formas; concentrados lácteos; quesos; paltas; frutas (uva, manzanas, kiwis, etc.); aceites de oliva y de pescado, podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Acuerdo.

 

- Dentro de las mercancías excluidas del ámbito de aplicación del Acuerdo están los productos en banda de precios; arroz; vino; polímeros neumáticos usados y armas.

 

- En materia de vinos, Chile y Malasia llegaron a un entendimiento de liberalización arancelaria, el cual compromete a las Partes a revisar, cada 2 años su reducción arancelaria o categoría de desgravación.

 

- Por su parte, Chile otorga a Malasia un 90% de productos que tendrán acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Acuerdo, tales como frutas tropicales, grasas lubricantes, parafina, caucho, computadores y teléfonos.

 

- En materia de medidas de salvaguardia globales, las Partes acordaron continuar rigiéndose por los Acuerdos multilaterales vigentes (OMC).

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

ACUERDO SOBRE EXCENCIÓN DE VISAS CON LETONIA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, recaído en el "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio", suscrito en Nueva York el 23 de septiembre de 2010. (Boletín Nº 7.726-10) Con urgencia calificada de "suma".

 

El objetivo del acuerdo es acrecentar los lazos de amistad entre Chile y Letonia, permitiendo un trámite más expedito para los viajes oficiales entre ambos países.

 

Instrumento Internacional:

 

- Permite a los nacionales de Chile y de Letonia, que sean titulares de pasaportes diplomáticos, ingresar al territorio del otro país en múltiples oportunidades y permanecer en él por un período no superior a noventa días durante medio año sin obtener visa. Este período podrá ser renovado por las autoridades competentes de cada país, sin embargo, la permanencia original y la renovación no podrán exceder de seis meses dentro de un año.

 

- Asimismo, permite a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de cualquiera de las Partes destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular,  ingresar, permanecer en el territorio de la otra Parte y salir de él sin necesidad de visa mientras dure su destinación. Asimismo, se aplicará una regla similar a los miembros de las familias de dichos funcionarios, siempre que posean pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicios válidos.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE PARTICIPACIÓN EN ELECCIONES MUNICIPALES

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, recaído en el "Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre la Participación en las Elecciones Municipales de los Nacionales de cada País Residentes en el Territorio del Otro", adoptado por canje de Notas, fechadas el 12 de mayo de 2009, en Madrid y Santiago, respectivamente.  (Boletín Nº 7.584-10) Con urgencia calificada de "suma".

 

El instrumento internacional tiene por objeto materializar la reciprocidad entre Chile y España en materia de votaciones en elecciones municipales, permitiendo a los chilenos residentes en España votar en las elecciones municipales de ese país, tal como lo hacen los ciudadanos españoles en las elecciones chilenas, de conformidad con el artículo 14 inciso 1° de la Constitución Política, que otorga el derecho a sufragio a los extranjeros en Chile.

 

Intervino el senador Eugenio Tuma.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

PROTOCOLO AL TRATADO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en Gergetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010. (Boletín Nº 7.754-10) Con urgencia calificada de "suma".

 

El objetivo del Protocolo es el de aportar medidas concretas para mantener la institucionalidad democrática de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas. Ello, atendido que el Tratado Constitutivo no explicitó una cláusula que relevara la protección del sistema democrático.

 

Principales materias del Protocolo:

 

- Establece el ámbito de aplicación en caso de "ruptura o amenaza del orden democrático, de una violación al orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y  principios democráticos".

 

- En caso que se produzca una de dichas situaciones, la Presidencia Pro Tempore podrá, de oficio o a solicitud del Estado afectado o de otro Estado miembro de UNASUR, convocar a una sesión extraordinaria al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, quienes deberán considerar en forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.

 

- Entre las medidas que podrá adoptar el Consejo, se encuentran la de suspender el derecho a participar en los distintos órganos e instancias de UNASUR; el cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros; promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Hernán Larraín y Jorge Pizarro.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

ACUERDO CON EL BID SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES DE SUS FUNCIONARIOS

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Relativo al Desempeño de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de sus Funcionarios en Chile entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito en Santiago, el 6 de enero de 2011. (Boletín nº 7.755-10) Con urgencia calificada de "suma".

 

El acuerdo tiene por objeto facilitar el desarrollo de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de los funcionarios del BID, permitiéndose así que los mismos puedan insertarse en plenitud a la sociedad chilena.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989. (Boletín N° 6.152-10)

 

El Mensaje con que el Ejecutivo da inicio al proyecto de acuerdo señala que este Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana fue suscrito por Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Bolivia, Perú, Venezuela, República Dominicana, Colombia, Cuba, Ecuador y España, el que se ha constituido en un importante foro para impulsar diversas iniciativas que benefician a la industria audiovisual de los países miembros.

 

Instrumento Internacional:

 

- El Convenio tiene por objetivo contribuir al desarrollo de la cinematografía, dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de éstos, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

 

- Se establece la obligación de procurar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional, así como la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de dicha actividad.

 

- El Convenio permite el desplazamiento de bienes y personas con el objeto de fomentar la actividad cinematográfica.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

ESTANDARIZA PROCESO DE SOLICITUD DE MARCAS Y PATENTES.

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes. (Boletín Nº 7.862-03). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto modificar la ley de propiedad industrial, con el propósito de estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes, adecuando la legislación nacional a los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia, en especial con lo dispuesto en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y en el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).

 

Contenido del proyecto:

 

- Simplifica las formalidades de los poderes que se otorguen a terceros, para los efectos de las solicitudes relativas a propiedad industrial, los que por regla general, se otorgarán por instrumento privado.

 

- Dispone que la facultad para desistirse de una solicitud o para renunciar a un registro deberá otorgarse expresamente en el mandato, de lo contrario se entenderá que se excluye dentro de las facultades del representante.

 

- Permite que cualquiera persona, sin necesidad de mandato, efectúe una solicitud de propiedad intelectual a nombre de otra, siempre que dentro del plazo de 30 días (residentes nacionales) o de 60 días (residentes en el extranjero) se acompañe el poder respectivo

 

- Autoriza al solicitante de registro de marcas comerciales a pedir la división de la solicitud presentada, en dos o más, cuando ésta enumere varias clases de productos o servicios, regulando el procedimiento y sus efectos.

 

- Incorpora un Título XI nuevo, en la Ley de Propiedad Intelectual, que establece normas sobre la tramitación de las solicitudes internacionales de patentes de invención o de modelos de utilidad.

 

Intervino el senador José García.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de enero próximo

 

 

PLEBISCITOS Y CONSULTAS COMUNALES

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre plebiscito y consultas de carácter comunal. (Boletín N° 7.308-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, introduce enmiendas en las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y de Votaciones Populares y Escrutinios y, en la ley de los Tribunales Electorales Regionales, para facilitar la ejecución de plebiscitos locales y consultas no vinculantes con el objeto de fomentar la participación ciudadana.

 

Contenido del proyecto:

 

- Amplía las materias de administración comunal que pueden ser sometidas a plebiscitos, incorporando, por ejemplo, las decisiones sobre denominación, uso y conservación de bienes nacionales de uso público.

 

- Dispone que la iniciativa para someter a plebiscito materias referidas al ingreso, uso y destino de fondos municipales, sólo corresponderá al alcalde con acuerdo del concejo, ello con el objeto de mantener la responsabilidad presupuestaria.

 

- Incluye al Servicio Electoral entre los organismos ante los cuales se podrá presentar la solicitud de plebiscito o consulta comunal.

 

- Otorga competencia al respectivo Tribunal Electoral Regional para conocer de las reclamaciones, tanto de la convocatoria a plebiscito, su rechazo u omisión, así como del texto de las cuestiones sometidas a plebiscito.

 

- Prohíbe la celebración de estos plebiscitos dentro del período comprendido entre los 90 días anteriores y los 60 días posteriores a elecciones populares distintas de las elecciones municipales, pero se podrá celebrar el mismo día en que se efectúen tales elecciones.

 

- Modifica la forma de cálculo del porcentaje de participación ciudadana exigido (50%) para que los resultados del plebiscito sean vinculantes para la autoridad municipal, disponiendo que este porcentaje se calculará sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal.

 

- Fija el marco en el cual se pueden celebrar las consultas no vinculantes, delegando en una ordenanza la regulación específica que le dará cada municipalidad.

 

Intervinieron los senadores José Antonio Gómez, Jovino Novoa, Andrés Zaldívar, Hosaín Sabag, Alberto Espina, Jaime Orpis, Antonio Horvath, Alejandro Navarro, Hernán Larraín y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

DERECHO A DEFENSA DE LOS IMPUTADOS

 

Por unanimidad (22 votos) se rechazaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre derecho a defensa de los imputados. (Boletín Nº 7.854-07) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Alberto Espina, Soledad Alvear, José Antonio Gómez, Hernán Larraín y Patricio Walker, tiene por objeto fortalecer los derechos de la persona imputada de delito. En concreto, precisa la oportunidad en la cual el Estado debe proporcionarle un defensor si éste no nombrare a uno particular y fija un momento determinado y una fórmula preestablecida para informarle de los derechos que le asisten en esa calidad.

 

Intervino la senadora Soledad Alvear.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.

 

 

SIMPLIFICA PROCEDIMIENTOS DE DONACIONES

 

Por unanimidad, se aprobó en general, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.444 y la ley Nº 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos. (Boletín Nº 7.953-05) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, adecua las leyes N° 19.885 y 20.444, en materia de donaciones, de manera de corregir ciertos aspectos puntuales que, por diversas razones, han desalentado o impedido la materialización de muchas donaciones en materia de reconstrucción, de superación de la pobreza, de ayuda a personas con discapacidad y de prevención o rehabilitación de adicciones a drogas y alcohol.

 

Proyecto de ley:

 

- Modifica la Ley 20.444, de donaciones para la reconstrucción,  separando los donativos al Fondo Nacional de la Reconstrucción de las donaciones a obras o proyectos específicos, de forma tal que los recursos de estas últimas puedan ser traspasados directamente a los beneficiarios. 

 

- Modifica el beneficio tributario respecto de los contribuyentes de primera categoría, contemplado exclusivamente para las donaciones al fondo, otorgando derecho a descontar como crédito el 50% del monto donado.

 

- Asimismo, se modifica la ley N° 19.885, sobre donaciones sociales, a objeto de lograr una mejor aplicación de los beneficios.

 

- Elimina el secreto al que está amparada toda la información que la ley exige entregar en relación al donante y al donatario, así como al monto de la donación.

 

- Para efectos de la aplicación de incentivos tributarios, elimina la exigencia que las donaciones inferiores a 1.000 UTM deban ser efectuadas a lo menos a dos instituciones distintas, no pudiendo ninguna de ellas superar las 700 unidades tributarias mensuales. 

 

 - Permite a ciertas instituciones que desarrollan proyectos de gran impacto en la contribución a la superación de los problemas que aquejan a personas en situación de pobreza, ser consideradas como potenciales donatarias.

 

Intervino el senador Juan Pablo Letelier

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de enero próximo.

 

 

REGULA EL TRABAJO EN ALTURA POR SOBRE EL NIVEL DEL MAR

 

Por 13 votos a favor y uno en contra, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el trabajo en altura por sobre el nivel del mar. (Boletín Nº 7.749-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Isabel Allende, Ximena Rincón, Carlos Cantero, José Antonio Gómez y Antonio Horvath, tiene por objeto establecer normas laborales especiales para quienes presten servicios en lugares ubicados a gran altura.

 

Contenido del proyecto:

- Establece que la jornada laboral de los trabajadores que se desempeñan a más de 3.000 metros de altura por sobre el nivel del mar, no podrá extenderse por más de 10 días consecutivos, seguido de un descanso ininterrumpido por igual número de días trabajados.

 

- La jornada diaria no podrá ser superior a 10 horas, incluidas en ella una hora de colación.

 

- Por regla general, los campamentos destinados al descanso diario de estos trabajadores, deberán encontrarse bajo los 3.000 metros de altura.

 

- Impone a los empleadores el deber de dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad, seguimiento de salud de trabajadores y condiciones de lugares de descanso, que se establezcan en los Reglamentos de Seguridad que, al efecto, dicten las autoridades competentes. Su incumplimiento puede ser sancionado incluso con la paralización de las obras.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Carlos Cantero y José Antonio Gómez.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe.

 

 

PERFECCIONA NORMAS PARA PREVENIR EL DELITO DE ABIGEATO

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato. (Boletín Nº 7.411-01)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto mejorar la fiscalización y el control que realizan los organismos estatales competentes, asignándoles mayores y mejores herramientas para la prevención del delito de abigeato.

 

Contenido del proyecto

 

- Elimina la "Guía de Libre Tránsito" como documento idóneo para realizar el trasporte de ganado, remplazándola por un "Formulario de Movimiento Animal", en el cual se consigna tanto el número de identificación del animal, como los datos de su propietario.

 

- Consecuente con lo anterior, se deroga el impuesto municipal asociado a la adquisición de la Guía de Libre Tránsito.

 

- Dispone que, corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero determinar las especificaciones técnicas y la forma de obtención de los antecedentes que deberán consignarse en el Formulario.

 

- Establecer como obligación del transportista o del encargado de la carga el llevar consigo y entregar al destinatario el correspondiente Formulario de Movimiento Animal.

 

- Sanciona a los dueños, gerentes o empleados de las ferias de ganado y mataderos que reciban, rematen o faenen ganado, sin haber recibido el respectivo Formulario de Movimiento Animal, emitido en el establecimiento de origen. Asimismo, establece la obligación de mantener y de entregar los documentos que comprueben la procedencia del ganado, vendido o faenado, en la forma y plazo que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.

 

- Entrega a Carabineros de Chile y al SAG, las funciones de fiscalización del cumplimiento de estas normas.

 

- Dispone que la trasgresión de las normas que prohíbe la faena de determinados animales o aves, o las referidas a las marcas de animales vacunos y caballares, será sancionada con multas hasta 100 UTM. ($ 3.902.100)

 

Intervinieron los senadores Alberto Espina, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Baldo Prokurica, Eugenio Tuma, José García, Camilo Escalona, Gonzalo Uriarte, Carlos Kuschel, Patricio Walker y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe.

 

 

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