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Sesión 80ª, Extraordinaria, en jueves 10 de diciembre de 2015

Se realizó desde las 10:19 a las 12:32 horas con la asistencia de 31 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé.

11 de diciembre de 2015

CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas. (Boletín N° 10.008-04) Con urgencia calificada de “suma”.

 

Imagen foto_00000004El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto avanzar hacia el mejoramiento de la calidad de la educación mediante la creación de un Sistema de Desarrollo Profesional que genere los incentivos necesarios para que los estudiantes con mayores aptitudes ingresen a las carreras de Pedagogía y de Educación Parvularia, permitiendo, además, fortalecer y perfeccionar las capacidades profesionales de los docentes en áreas de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en las salas de clases.

 

Contenido del proyecto:

 

- Entrega a las universidades la exclusividad en el otorgamiento de títulos profesionales de profesor o educador, sin perjuicio de mantener esta calidad los concedidos con anterioridad por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado.

- Establece exigencias que permitan elevar la calidad de la formación universitaria en pedagogía, por medio de la acreditación obligatoria para los establecimientos de educación superior que impartan estas carreras, certificación que sólo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación y no por agencias privadas.

- Dispone que para la obtención de la acreditación será necesario cumplir una serie de requisitos de excelencia, entre los cuales se destacan: la obligación de realizar pruebas de diagnóstico de los alumnos, a lo menos al inicio y durante la carrera; el deber de implementar planes de nivelación a los estudiantes en función de las pruebas diagnósticas realizadas; que la universidad cuente con la infraestructura y equipamiento adecuado y que posea un cuerpo académico idóneo para impartir la carrera de pedagogía.

- Reconoce a los profesionales de la educación el derecho a una formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas, regulando los mecanismos, focalización y prioridades de los programas destinados a estas capacitaciones.

- Impone al Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el deber de colaborar en el desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o de instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.

- Regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los docentes hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

- El Sistema se compone de un procedimiento de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente y de otro de apoyo formativo a los educadores para su progresión en el ejercicio profesional, todo lo cual se complementa con un proceso previo de Inducción.

- Regula el Proceso de Inducción al Ejercicio Profesional Docente, que dice relación con el derecho que tendrán todos los profesores que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado o municipal, a participar en un proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros 2 años de laborales para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectiva.

- El proceso de inducción tendrá una duración de hasta 10 meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor” que le será asignado conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen.Imagen foto_00000005

- El Sistema de Reconocimiento y Desarrollo Profesional Docente considera un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los educadores alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración.

- El Sistema distingue dos fases: En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda, consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

- Establece instrumentos que permitan la medición del cumplimiento, por parte de los docentes de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, destacándose el de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte, y el portafolio profesional de competencias pedagógicas.

- Concede beneficios remuneracionales con el objeto de hacer más atractivo el ejercicio profesional de los docentes con buen desempeño y de los más jóvenes, especialmente aquellos que presten servicios en establecimientos vulnerables.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, Carlos Montes, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Ena Von Baer, José García, Ignacio Walker, Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro y la Ministra de Educación Adriana Del Piano.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de diciembre próximo.

 

CREA EL “EXPEDIENTE DIGITAL” PARA LOS PROCESOS JUDICIALES

 

Por unanimidad se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales. (Boletín N° 9.514-07) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley iniciado en moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, tiene por objeto sustituir la plataforma física -en papel- en la que actualmente se llevan los procesos judiciales, por una digital que garantice la fidelidad de los documentos y actuaciones que se verifiquen en la tramitación de los procedimientos judiciales.

 

Proyecto de ley:

 

- Establece una ley especial que regula la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, cuyas normas se aplicarán a todas las causas que conozcan los tribunales ordinarios del Poder Judicial y a los especiales constituidos por los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. Quedan excluidos los procesos seguidos ante los tribunales militares en tiempos de paz.

- Define los diferentes principios que deberán respetarse en la tramitación electrónica de las causas, entre los que se establece la equivalencia, en cuanto a su validez y efectos, entre los actos jurisdiccionales y procesales desarrollados tanto por medios magnéticos como en papel.

- Obliga a los jueces, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios de cada tribunal a utilizar y a registrar en el sistema informático todas las resoluciones y actuaciones procesales que se verifiquen en cada juicio en el que intervengan.

- Regula el uso de la firma electrónica avanzada en las resoluciones y actuaciones del juez, el secretario, el administrador del tribunal y los auxiliares de la administración de justicia, estableciendo la responsabilidad personal por el uso de la misma.

- Establece las formalidades necesarias y el procedimiento de presentación de demandas, escritos, documentos, patrocinio y poder, ajustándolos a la nueva plataforma electrónica de tramitación de causas.

- En cuanto a las notificaciones, cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula, si en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.

- Modifica el Código de Procedimiento Civil para implementar la tramitación digital, regulando la formación de la carpeta electrónica que contendrá todos los antecedentes de las actuaciones que se verifiquen y los documentos que se presenten durante el desarrollo del respectivo proceso judicial, todos los cuales serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido.

- La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley disponga lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella.Imagen foto_00000006

- Establece que los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales, materia de este mismo proyecto de ley.

- Reemplaza la notificación por el estado diario tradicional en papel, por uno que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Poder Judicial.

- En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, en el caso de retiro de especies, los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles, al momento del retiro para su entrega al martillero, a menos que exista oposición de parte del deudor o el depositario.

- Se introducen una serie de normas que constituyen adecuaciones del sistema procesal a la introducción del mecanismo electrónico para la tramitación de causas judiciales.

- Asimismo, se introducen modificaciones menores en el Código Orgánico de Tribunales para extender a esas normas el concepto de carpeta electrónica y como éste debe ser manejado por algunos auxiliares de la administración de justicia.

- Regula la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema electrónico, así como su aplicación sólo a los procesos iniciados con posterioridad a la promulgación de este proyecto como ley.

 

Intervino la Ministra de Justicia, Javiera Blanco.

 

En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

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