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Sesión 76ª, Ordinaria, en miércoles 27 de noviembre de 2019

Presidieron la Sesión los senadores, Jaime Quintana, presidente; Alfonso De Urresti, vicepresidente; Carlos Bianchi y Pedro Araya, Presidentes accidentales. Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva.

29 de noviembre de 2019

ADELANTA ENTRADA EN VIGENCIA PLENA DE OBLIGACIÓN DE PAGO DE FACTURAS A 30 DÍAS

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.131 que establece pago a treinta días. (Boletín N° 13.045-03). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.Imagen foto_00000010

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por finalidad efectuar una adecuación en el proceso de entrada en vigencia de la norma, contenida en la Ley N° 21.313, la que junto con establecer la obligación de efectuar el pago del saldo insoluto contenido en una factura, dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la misma, dispone una gradualidad en su aplicación plena la que se alcanzaría en el mes de febrero del año 2021. Sin embargo, considerando las actuales necesidades de financiamiento de las medianas y pequeñas empresas como consecuencia del estado de movilización social que afecta al país, se ha estimado imperioso adelantar la vigencia de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Deroga la norma transitoria de la ley N° 21.131, en la parte que establecía que la obligación de pago a 30 días, entraría en vigencia en el mes 25 de publicada la ley (febrero de 2021) y que durante los 24 primeros meses el plazo máximo de pago sería de 60 días corridos contado desde la recepción de la factura.

- Adelanta la plena vigencia de la obligación de pago dentro del plazo de 30 días, a la fecha que corresponda al último día del tercer mes contado desde la publicación del presente proyecto como ley. Hasta que ello ocurra, regirá la obligación de pago dentro de los 60 días.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Iván Moreira, Álvaro Elizalde, Felipe Harboe, Rodrigo Galilea, y el Ministro de Economía, Lucas Palacios.

 

En consecuencia el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MINISTROS DE CORTES MARCIALES

 

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales. (Boletín N° 12.638-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto poder compatibilizar el período de duración del nombramiento de los Ministros de Corte de Apelaciones para integrar las Cortes Marciales, el cual tiene un tope de tres años, con el tiempo necesario para llevar a cabo una exhaustiva, completa y seria investigación de hechos que han requerido el nombramiento de un Ministro en visita extraordinario, de modo que la investigación de causas de gran relevancia social no se vea entorpecida por el término del período del Ministro Visitador y su consecuente reemplazo, lo que impacta negativamente en el proceso.

 

CImagen foto_00000008ontenido del proyecto de ley:

 

- Otorga a la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, la facultad para extender hasta por dos años, el período de duración del cargo de Ministro Visitador recaído en un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial, principalmente en los casos en que aquél se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

  

PRORROGA SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867. (Boletín N° 12.743-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro y Rabindranath Quinteros tiene por objeto destacar la importante función social que cumple el transporte menor en nuestro país, particularmente la modalidad de taxis colectivos, la que ha sido reconocido como parte del transporte público de pasajeros; en razón de ello resulta imperiosa su protección, frente a la necesidad de regular la situación que se ha dado por la irrupción de las plataformas digitales, lo que ha generado un amplio debate público en el área del transporte, específicamente respecto a los servicios de taxis básicos, debate que no debiera afectar las actividades del transporte público realizado por los taxis colectivos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Prorroga por 5 años más, a contar del 15 de noviembre de 2020, la suspensión de la inscripción de taxis, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

- Faculta al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, dentro de este periodo de suspensión.

- Dispone los criterios reglamentarios que la autoridad deberá considerar para utilizar la facultad excepcional que se le entrega:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra; prohibiéndose estrictamente el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 2 de diciembre próximo.

  

REGULA Y SANCIONA LA EXTRACCIÓN NO AUTORIZADA DE TIERRA DE HOJA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para tipificar como delito la extracción no autorizada de tierra de hojas. (Boletín N° 11.168-12)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto complementar la normativa tendiente a recuperar y proteger las zonas de bosques nativos, con medidas tendientes regular en forma sustentable una actividad que afecta esencialmente su existencia, cual es extracción no autorizada de tierra de hoja, la cual constituye una gran amenaza para la productividad del suelo y el escurrimiento normal de las aguas lluvias por sus cauces naturales, en especial para permitir que el agua pueda permear hacia los acuíferos naturales, permitiendo la recuperación de sus niveles históricos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Define Tierra de hoja como aquel material colectado compuesto principalmente de hojas, ramas, flores, frutos y corteza, formado por la hojarasca no descompuesta o incipientemente descompuesta, que corresponde al horizonte orgánico superficial del suelo.Imagen foto_00000007

- Sanciona la extracción no autorizada de tierra de hoja, entendiendo por aquella la efectuada sin plan de manejo, o sin la autorización respectiva, aprobada u otorgada por la Corporación Nacional Forestal, en cada caso; o aquella remoción que, contando con plan de manejo previamente aprobado o autorizado, se ejecute en contravención de las especificaciones técnicas contenidas en el plan o en cantidades superiores a las indicadas en la autorización, respectivamente.

- Dispone que toda extracción de tierra de hoja en zonas de bosques nativos deberá hacerse previo plan de manejo, aprobado por la Corporación; salvo que se trate de una cantidad reducida, destinada al autoconsumo o a las mejoras prediales, en cuyo caso sólo será necesaria una autorización en la cual deberá precisarse la cantidad en kilos o metros cúbicos máximos que se puedan extraer.

- Considera a la tierra de hoja dentro del concepto de hábitat de las especies que formen parte de un bosque nativo, cuya alteración se encuentra prohibida por ley.

- Establece multas de 20 a 500 UTM y el comiso de lo extraído, para quien extrajere tierra de hoja en los lugares que se señalan, debiendo fijarse las cuantías de aquellas especialmente en atención a la cantidad extraída.

- Sanciona con multa de 5 a 200 UTM y al comiso de lo extraído, la extracción efectuada en cualquier lugar fuera del bosque nativo.

- Dispone que esta sanción será aplicada también a quienes transporten o comercialicen tierra de hoja sin que cuenten, a lo menos, con copia simple de la autorización respectiva que corresponda al predio o sitio de donde proviene.

- Los infractores además, estarán obligados a presentar ante la Corporación Nacional Forestal, en el plazo que le fije el tribunal, una propuesta o plan de reparación o recuperación que se ejecutará de acuerdo a las prescripciones técnicas que se establezcan.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Guido Girardi y Álvaro Elizalde.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el hasta el lunes 16 de diciembre próximo.

  

NOMBRA MINISTRA SUPLENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL DE SANTIAGO

 

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Senado, para nombrar a la señora Daniella Ramírez Sfeir, como Ministra Suplente Abogada del Segundo Tribunal Ambiental, con sede en la ciudad de Santiago. (Boletín N° S 2.087-05)

 

Intervinieron el senador Felipe Harboe y el Subsecretario de Medio Ambiente, Felipe Riesco.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.

  

PROPICIA LA ESPECIALIZACIÓN PREFERENTE DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICAS

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que propicia la espeialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal. (Boletín N° 12.699-07) Con urgencia califica de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo reforzar la orientación de cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública hacia sus roles esenciales; fomentando la especialización en las competencias particulares y distintivas entre Carabineros de Chile (competencias en prevención del delito) y la Policía de Investigaciones (investigación de hechos delictivos), al mismo tiempo que se busca la estandarización y coordinación de los procesos de trabajo de las policías, mediante criterios, lineamientos y reglas claras de funcionamiento, para evitar la duplicidad de funciones y el uso ineficiente del recurso policial.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Reconoce expresamente a Carabineros de Chile, una misión esencialmente de policía preventiva, sin perjuicio de lo cual, en su actuar deberá coordinarse estratégica y operativamente con la Policía de Investigaciones de Chile y con las demás instituciones que cumplan, de forma principal o accesoria, funciones policiales, con el objeto de garantizar la suficiente cobertura de las necesidades asociadas al cumplimiento de los servicios policiales.Imagen foto_00000009

- Dispone que en el cumplimiento de su misión esencial, deberá elaborarse un Plan Estratégico de Desarrollo Policial de Carabineros, el que contendrá las disposiciones y lineamientos para la ejecución de las labores vinculadas a la prevención por parte de sus distintas reparticiones.

- Prescribe que la investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros de Chile podrá ser desarrollada en sus unidades especializadas, de acuerdo a sus recursos humanos y logísticos disponibles y, en caso que no se requiera de conocimientos y competencias específicas, por personal dispuesto para tal efecto en sus unidades territoriales operativas, las que deberán contar con personal y medios adecuados para el resguardo del sitio del suceso, y para la realización de las primeras diligencias en la investigación de delitos de los que se tomare conocimiento en situación de flagrancia o en los que se requiriere de acciones inmediatas.

- Dispone que la función esencial de la Policía de Investigaciones de Chile, será primordialmente la de policía destinada a labores investigativas, función en la cual deberá ajustarse a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.

- Establece la obligación de tener una coordinación estratégica y operativamente con Carabineros de Chile para garantizar suficiente cobertura de las necesidades asociadas al cumplimiento de los servicios policiales.

- En cuanto a su estructura orgánica, se incluyen los laboratorios especializados, y se cambian las Comisarías por Brigadas; señalándose además que las unidades operativas deberán distribuirse de conformidad a la demanda de servicios policiales vinculados a la investigación de delitos y a la cobertura que aquellas puedan brindar, conforme a lo que se disponga en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial que deberá elaborarse.

- Impone a la PDI, como integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la función esencial de desarrollar las acciones y planes destinados a dar eficacia al derecho, así como a garantizar el orden público y la seguridad pública interior; así como el deber de prestar la cooperación necesaria en el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Chile.

- Encarga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el deber de velar por la coherencia y complementariedad de los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial de ambas instituciones policiales, para que en conjunto brinden cobertura a las necesidades del actuar policial. En el cumplimiento de esta función, el Ministerio tendrá en consideración la dotación institucional de ambas policías, y los medios logísticos destinados al cumplimiento de sus respectivas funciones.

- Establece que los fiscales del Ministerio Público, conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en la instrucción general que el Fiscal Nacional deberá dictar al efecto, asignarán a la Policía de Investigaciones de Chile las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados y la eventual participación responsable de quienes correspondiere, y lo propio hará con Carabineros de Chile cuando esta institución disponga de unidades operativas que cuenten con personal especializado y medios adecuados para desarrollar las acciones requeridas, sea por la naturaleza del delito, por su complejidad o por el tipo de diligencia que se deba llevar a cabo.

- Dispone que cuando las unidades operativas territoriales de Carabineros de Chile sean quienes tomaren primeramente conocimiento de hechos de relevancia penal en situación de flagrancia o en que se requirieren acciones inmediatas, los fiscales del ministerio público instruirán a aquellos el resguardo del sitio del suceso y la realización de las primeras diligencias en la investigación que no necesitaren de conocimientos, competencias o medios especializados.

- Dispone que en la distribución de la ejecución de diligencias de investigación que les encomendaren a ambas policías, los fiscales del Ministerio Público considerarán los recursos y capacidades técnicas con que cada una de ellas cuente, sin perjuicio de las actuaciones urgentes que no permitan el ejercicio de dicha consideración. Asimismo, privilegiarán el trabajo con laboratorios o unidades operativas que cuenten con personal especializado y medios adecuados para desarrollar las acciones requeridas, sea por la naturaleza del delito o por el tipo de diligencia que deban llevar a cabo, de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

- Impone al Ministerio Público, en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el deber de elaborar un sistema de indicadores para la medición y evaluación periódica del cumplimiento por parte de las policías de las instrucciones generales.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Jacqueline Van Rysselberghe, José García, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma e Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 2 de diciembre próximo.

 

 REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REBAJA LA EDAD PARA SER CIUDADANO

 

Se rechazó en general el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que rebaja la edad para ser ciudadano y otorga el derecho de sufragio en elecciones municipales a quienes hayan cumplido 14 años de edad. (Boletines Nos 8.680-07, 8.762-07 y 9.681-17, refundidos).

 

El proyecto de reforma constitucional, originado en tres mociones refundidas presentadas por los senadores Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Pedro Araya y Rabindranath Quinteros, y de los ex Senadores Eugenio Tuma, José Antonio Gómez y Antonio Horvath, tiene por objeto reconocer reconocer el derecho a voto de los más jóvenes, buscando facilitar su participación democrática y ampliar este derecho, asumiendo la nueva realidad social y ciudadana, donde los jóvenes reclaman espacios, en un contexto legal en el que se ha impuesto un estándar de responsabilidad social, política y jurídica anterior a la mayoría de edad.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

 

- Rebaja, de 18 a 16 años, la edad en la que se adquiere la calidad de ciudadano, y por ende los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confiera; lo que los habilita, principalmente para participar en las elecciones parlamentarias y de Presidente de la República.

- Establece una excepción a esta regla de edad aplicable en las elecciones municipales, en las cuales la edad mínima para tener derecho a voto será 14 años.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, David Sandoval, Alfonso De Urresti, Juan Ignacio Latorre y Pedro Araya.

 

En consecuencia, procede el archivo de la iniciativa legal.

  

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra, para referirse a diversos temas de relevancia nacional:

 

El Senador Alejandro Navarro efectuó un extenso análisis de la situación de movilización social, violencia y saqueos que afecta al país, responsabilizando al Presidente de la República, a quien acusó de haber abandonado su función de gobernar, al no adoptar las medidas de protección necesarias respecto de las personas y pequeños comerciantes afectados por los actos vandálicos.

 

El Senador Iván Moreira refutó fundadamente lo expresado por el Senador Navarro, reflexionando sobre lo incongruente que es la postura de responsabilizar al Presidente de la República, sobre todo si se tiene presente que éste se ha sujetado a las herramientas que la Constitución le permite.

 

 

 

 

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