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  Sesión 76ª, Ordinaria, en martes 29 de noviembre de 2011

  Presidieron la sesión los senadores Guido Girardi, Presidente; Juan Pablo Letelier, Vicepresidente y Jaime Quintana, presidente accidental. Actuó de Secretario don Mario Labbé, y se realizó de 18:30 a 20:09 horas, con la asistencia de 37 senadores.

1 de diciembre de 2011

 DÍA NACIONAL DEL NIÑO Y NIÑA PREMATUROS

 

ImagenSin debate y por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 29 de noviembre como Día Nacional del Niño y Niña Prematuros. (Boletín N° 7.971-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto instaurar en nuestro país el Día Nacional del Niño y Niña Prematuros, que cree condiciones para difundir la realidad de estas criaturas nacidas prematuramente, como un medio de sensibilizar a la comunidad respecto de sus riesgos y secuelas, y para contribuir a generar acciones de prevención, dado que este problema, que en Chile muestra un aumento en los últimos quince años, afecta a las madres embarazadas y a sus familias.

 

Contenido del proyecto:

 

- Declara el 29 de noviembre como Día Nacional del Niño y Niña Prematuros.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.

 

 

FORTALECE LA PESCA ARTESANAL

 

Por 31 votos a favor y dos abstenciones, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura. (Boletín Nº 8.010-03). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto introducir en la normativa pesquera una serie de modificaciones tendientes a fortalecer el Registro Pesquero Artesanal como medio eficiente y eficaz para el manejo de las pesquerías artesanales.

 

Contenido del proyecto:

 

- Regulariza el Registro Pesquero Artesanal (RPA), a fin de incorporar a los pescadores artesanales que han participado en pescas de investigación, durante los años 2008 al 2011, en la captura de las especies que se indican, estableciéndose un procedimiento administrativo para esta incorporación y un mecanismo para modificar el RPA.

 

- Perfecciona el concepto legal de "pesca de investigación", la que es entendida como la extracción de especies hidrobiológicas con la finalidad específica de obtener datos e información, destinados a algunos de los propósitos que se señalan: generar conocimiento científico o tecnológico, actividades de docencia y recopilar antecedentes para la adopción de medidas de protección de la biodiversidad, entre otros.

 

- Dispone que, de la cuota global de captura, podrá reservarse hasta un 2% para cubrir las necesidades de investigación, y otro 2% para imprevistos.

 

- Regula los procedimientos de elaboración y contenidos mínimos que deberán considerar los planes de manejo de las pesquerías declaradas en régimen de plena explotación y de aquellas declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente.

 

- Dispone que para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría de Pesca podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones.

 

- Autoriza a los pescadores artesanales propiamente tales para efectuar actividades extractivas en cualquier embarcación y región del país, independientemente de la región en que se encuentren inscritos, previa autorización de la Subsecretaría de Pesca y aprobación del Consejo Zonal de Pesca respectivo.

 

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez, Patricio Walker, Alejandro Navarro, Baldo Prokurica, Eugenio Tuma, Antonio Horvath, Pedro Muñoz, Carlos Cantero, Jaime Orpis,  y el Ministro de Economía, Pablo Longueira.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el día de mañana, dada la urgencia de "discusión inmediata" con que está calificada esta iniciativa.

 

 

PERFECCIONA SISTEMA DE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

 

Quedó para segunda discusión el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. (Boletín Nº 6.811-11) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto perfeccionar el sistema de licencias médicas, estableciendo regulaciones que permitan asegurar su otorgamiento y uso correcto, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento.

 

Contenido del proyecto aprobado por el Senado:

 

- Faculta a las COMPIN para evaluar el otorgamiento de las licencias médicas sometidas a su conocimiento, permitiéndoles solicitar a los profesionales que las hayan emitido, los antecedentes o informes complementarios que las respalden. Excepcionalmente, y por razones fundadas, podrá citar a los médicos para aclarar aspectos de su otorgamiento.

 

- Regula las sanciones que podrán aplicarse a los profesionales que no cumplan con los requerimientos de información o no asistan a las citaciones.

 

- Autoriza a las Isapres para solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas, los antecedentes o informes complementarios que las respalden. La no entrega de esta información sólo podrá ser sancionada por la COMPIN respectiva.

 

- Obliga a las ISAPRES que determinen la reducción o rechazo de una licencia médica a remitir los antecedentes que fundamenten tal decisión a la COMPIN, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.

 

- Igualmente, faculta a los cotizantes para solicitar a la COMPIN los antecedentes que justifiquen la modificación de la respectiva licencia.

 

- Encarga a un reglamento dictar guías clínicas referenciales sobre los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.

 

- Entrega a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad de iniciar una investigación respecto del profesional que haya emitido licencias con ausencia de fundamento médico, estableciendo las sanciones -multas o suspensión de la facultad para emitir licencias- que podrán aplicársele en el caso que los hechos denunciados sean acreditados en la investigación y los procedimientos para que el médico inculpado formule sus descargos.  De esta circunstancia, también se deberá notificar al paciente y al empleador.

 

- Obliga a la Superintendencia a remitir los antecedentes al Ministerio Público, en caso que el profesional haya incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas.

 

- Sanciona al contralor médico de una ISAPRE que ordene rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución.

 

- Encomienda a la Superintendencia de Seguridad Social la creación, administración y mantención de un Registro Nacional de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral.

 

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Andrés Zaldívar, José García, Hernán Larraín, Ximena Ricón, Francisco Chahuán y Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, procede continuar con la segunda discusión de esta iniciativa, en la sesión  de mañana.

 

 

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