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Sesión 7 ª, Ordinaria, en martes 5 de abril de 2016

Se realizó desde las 16:18 a las 20:26 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Adriana Muñoz, Presidenta accidental. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda

8 de abril de 2016

“AGENDA CORTA” ANTIDELINCUENCIA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos. (Boletín N° 9.885-07) con urgencia calificada de “suma”

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto mejorar el funcionamiento de nuestro sistema procesal penal ante delitos de gran connotación social como son los robos, los hurtos y la receptación, de manera de aumentar la probabilidad de que los responsables de estos ilícitos sean objeto de condenas efectivas, que éstas se impongan por el tiempo que la ley establece y que se pueda distinguir y sancionar adecuadamente a primerizos y a reincidentes.

 

Contenido del proyecto de ley:

-Incrementa las sanciones aplicables a quienes sean culpables de los delitos contra la propiedad de mayor connotación social: robo con violencia o intimidación en las personas, sea que éstas tengan lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad.

 

- Eleva a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de 15 a 40 años de prisión efectiva), el rango de la pena que corresponderá aplicar a quien, con motivo u ocasión del robo, cometiere además los delitos de homicidio, violación, castración, mutilaciones o lesiones graves que ocasionen incapacidad absoluta para trabajar.

 

- Si la víctima del robo queda además con lesiones graves que la inhabiliten temporalmente para trabajar, o bien fuere retenida bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito, se aplicará al condenado una pena de presidio mayor, que va del grado medio al máximo. (De 10 a 20 años).

 

- Restringe el efecto de la aplicación de las atenuantes al momento de determinar la pena correspondiente a los delitos contra la propiedad por apropiación (robo, hurto, abigeato y receptación), de forma que la sanción que efectivamente se aplique al condenado, se encuentre necesariamente dentro del rango de penas que la ley establece para el delito específico.

 

- Dispone que en los delitos cometidos contra la propiedad, la aceptación expresa por parte de los imputados, de los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, permite al fiscal o querellante solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los establecidos por la ley para esos delitos.

 

- Se elevan las sanciones en los casos de reincidencia en los delitos de hurto y robo.

 

- Amplía los casos en los que el tribunal podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación.

 

- Endurece las penas para quienes hirieren, golpearen o maltrataren de obra a un Carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, distinguiéndose según si del resultado de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme; o las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días; le causare lesiones menos graves o incluso si le ocasionare lesiones leves o maltrato físico, aun cuando este último no dejare señales visibles.

 

- Aumenta y precisa las penas para quienes cometieren los delitos de castración, mutilación de miembros importantes o de menos importantes, cuando la víctima de estas acciones sean funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.

 

- Se rechazó la norma que facultaba al tribunal para que, de oficio o a petición de parte, y previo informe favorable de Gendarmería de Chile, dispusiera la interrupción de la pena privativa de libertad, cuando la persona condenada cumpliera 75 años.

 

- Establece una sanción mayor en los casos de robos y receptaciones cuantiosas, que excedan las 400 UTM ($18.126.400).

 

- Sanciona con pena de multa de 1 a 4 UTM ($45.316 a $181.264) a quien impida u obstaculice el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales.

 

- Se introducen ajustes a las normas sobre actuación de la policía sin orden previa, aumentando las facultades para realizar diligencias de investigación tales como tomar declaraciones de testigos, ingresar a lugares cerrados y registrar a los detenidos.

 

- Regula un nuevo procedimiento general sobre control de identidad, destinado a facilitar el cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública que corresponden a las policías, permitiéndoles solicitar la identificación de cualquier persona mayor de 14 años.

 

- El procedimiento se realizará en el lugar en que la persona se encontrare (vías públicas, otros lugares públicos y en aquellos privados de acceso al público), debiendo la persona requerida exhibir cualquier documento oficial en el cual conste su identidad, tales como: cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta nacional estudiantil.

 

- En la práctica de la identificación deberá respetarse la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria, debiendo los funcionarios policiales exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación. Sólo si la persona se negare a acreditar su identidad o si, habiendo recibido las facilidades del caso, no le fuere posible hacerlo, la policía podrá conducirla a la unidad policial más cercana para identificarla, caso en el cual deberá informársele de su derecho a avisar esta circunstancia a quien estime conveniente y sin que pueda ser ingresado a una celda ni mantener contacto con personas detenidas. Todo este procedimiento no podrá durar más de 4 horas tratándose de mayores de 18 años y de una hora cuando se tratare de personas mayores de 14 años y menores de 18.

 

- Dispone que las policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo que permita a aquellas personas que estimen haber sido objeto del ejercicio abusivo del control preventivo de identidad, formular su reclamo.

 

- Establece que el ejercicio abusivo del control preventivo de identidad, en el cual se dé un trato denigrante a la persona controlada, constituirá una falta administrativa para el funcionario policial que así lo ejecutare.

 

- Se considerará falta contra el buen servicio de los funcionarios policiales el incumplimiento de las instrucciones impartidas por los fiscales a las policías, dando lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan.

 

- Sanciona a los fiscales cuya inasistencia frustre las audiencias de control de detención. Además, se impide que pudiere verse frustrada la comparecencia de los imputados a la presencia judicial por no adoptarse medidas cautelares efectivas.

 

- Dispone que los funcionarios públicos que hubieren participado en una actuación de la investigación, los peritos y las personas que accedan a la investigación en virtud de una diligencia ordenada por el Ministerio Público, o una orden de un tribunal, estarán obligados a guardar secreto de las mismas, sancionando con multa de 20 a 200 UTM ($ 906.320 a $ 9.063.200) o presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), a quienes las infrinjan.

 

- Amplía las facultades de las policías, facilitando la adopción de procedimientos destinados a la investigación o persecución de determinados delitos.

 

- Enumera las medidas especiales que, entre otras, podrá ordenar el tribunal con el objeto de proteger la seguridad de los testigos que declaren en juicio.

 

- Fija criterios más restrictivos para la aplicación de las penas alternativas y de la libertad condicional en los casos de los condenados por los delitos de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación; robo con violencia o intimidación en las personas o de homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, en los cuales se exige que el condenado haya cumplido efectivamente al menos dos tercios de la pena para que pueda acceder al beneficio.

 

- Suspende, por el término de un año, la aplicación de las penas sustitutivas que pudieren corresponder a quienes fueren condenados por robos en lugar habitado, con violencia o intimidación. Esto significa que deberán cumplir al menos un año de prisión efectiva.

 

- Dispone que si una misma sentencia impusiere a la persona 2 o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de la eventual aplicación de penas sustitutivas o alternativas.

 

- Crea un Banco Unificado de Datos para facilitar una labor coordinada de las instituciones involucradas en la persecución del delito.

 

-Impone al Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y al Poder Judicial el deber de intercambiar los datos personales de imputados y condenados, con el objeto de servir de elemento de apoyo a la labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia y de sustento a las políticas de reinserción.

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Alejandro Guillier, Lily Pérez, Alberto Espina, Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Carlos Montes, Baldo Prokurica, Alfonso De Urresti, Rabindranath Quinteros, José García, Carlos Bianchi, Eugenio Tuma, Jaime Quintana, Andrés Allamand, Alejandro García-Huidobro y los Ministros del Interior, Jorge Burgos y de Justicia, Javiera Blanco.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

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