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Sesión 61ª Ordinaria, miércoles 23 de octubre de 2019.

Se realizó entre las 12:20 y las 13:05 horas con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso de Urresti, Vicepresidente. La secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

24 de octubre de 2019

PROHÍBE ENTREGA DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE DEUDAS EDUCACIONALES

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles (Boletín N° 12.415-04).

 

Imagen foto_00000002El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes y Jaime Quintana, tiene por objeto impedir que la morosidad en el cumplimiento de deudas educativas, pueda constituir un punto negativo en los antecedentes comerciales o financieros de una persona, que lo inhabiliten para acceder a otros tipos de créditos, como los de consumo o hipotecarios, entre otros, frustrándose con ello, la posibilidad de alcanzar un bienestar social necesario; todo ello fundado en que el actual sistema de financiamiento educativo, obliga a las personas a asumir personalmente deudas para acceder a un derecho que la Constitución encomienda al Estado garantizar.

 

Contenido del proyecto de ley:

  • Incluye entre la información personal protegida, y que consecuentemente los responsables de los registros o bancos de datos no podrán comunicar bajo ninguna circunstancia, todos aquellos antecedentes que digan relación con las deudas contraídas por una persona con instituciones de educación superior en el marco de las normas del Fondo Solidario de Crédito Universitario; ni las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley que creó el Sistema de Créditos para Estudios Superiores (deudas CAE); o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción; ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.
  • Establece que las disposiciones del presente proyecto de ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación como ley. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones con base en deudas de enseñanza, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.

 

Intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana y Ximena Rincón.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

ACTUALIZA LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para ampliar los derechos de los consumidores en las materias que indica (Boletín N° 12.931-03).

 

Imagen foto_00000004El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Andrés Allamand, tiene por objeto actualizar la normativa de protección al consumidor con la finalidad de introducir mejoras sustantivas generales a los derechos de los consumidores y otorgar mayor certeza en el ejercicio de los mismos.

 

Contenido del proyecto de ley:

  • Amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Protección del Consumidor (LPDC), la que actualmente se enfoca en la contratación directa entre consumidores y proveedores, sin que se reconozca total protección a los destinatarios finales de los bienes y servicios, por lo cual se extiende la noción de consumidor, derogándose la exigencia de contratación de estos bienes o servicios, dejando como criterio relevante para la calificación de consumidor su carácter de destinatario final de los mismos.
  • Introduce diversas normas sobre interpretación de la LPDC, de modo que se tienda a otorgar siempre una mayor protección al consumidor.
  • Garantiza la libre elección del consumidor de los derechos que concede la garantía legal de bienes, en cuanto a solicitar la reparación, sustitución, rebaja del precio (solo para los defectos de cantidad), devolución del precio (resolución del contrato) y a la indemnización de perjuicios, en los casos de la existencia de disconformidades materiales de los bienes y servicios adquiridos, por presentar anomalías de cantidad, de especificación, de calidad y de vinculación con la publicidad.
  • Dispone que la garantía legal rige primero que la garantía extendida o voluntaria otorgada por el vendedor, con lo cual se asegura que las garantías del vendedor sean realmente garantías extendidas; además, se establece que la garantía del fabricante corre en paralelo con la garantía legal o extendida.
  • Aumentan los plazos de la garantía legal, de 3 meses a 1 año en el caso de los productos durables; y de 7 días a 30 días en el caso de los productos perecibles.
  • Homologa el régimen de garantía legal de servicios con las normas de áquel que regula la garantía de bienes, con lo que se pone término a la separación injustificada en las normas uqe rigen a unos y otros.
  • Regula la responsabilidad por los productos defectuosos, que son aquellos que causan daño a la persona o propiedad del consumidor.
  • En cuanto al cobro de comisiones e intereses en el mercado del crédito, prohíbe las comisiones, precios, gastos, costos o tarifas, cualquiera que sea su denominación, que constituyan un sobreprecio a la apertura o administración del producto o servicio financiero o al interés que se cobre por el otorgamiento de un crédito; deroga la comisión de prepago establecida en el artículo 10 de la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero; y prohíbe el cobro de intereses en los períodos de gracia otorgados por el acreedor.

 

Intervino para informar el proyecto de ley, el senador José Miguel Durana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 11 de noviembre próximo.

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