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Sesión 6ª, Extraordinaria, miércoles 25 de marzo de 2020

Se realizó desde las 15:32 a las 19:32 horas con la asistencia de 32 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

27 de marzo de 2020

ESTABLECE MEDIDAS ECONÓMICAS PARA ENFRENTAR CRISIS POR EL VIRUS COVID-19

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletín Nº 13.337-05) Con urgencia calificada de “Discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto la implementación de diversas medidas económicas que forman parte del Plan Económico de Emergencia, anunciado por el Gobierno y que, en su conjunto movilizará recursos fiscales por $11.750 millones de dólares, y que son necesarias de adoptar en el contexto de crisis profunda, pero a la vez temporal, que se vive en materia de salud; en donde, si bien lo prioritario en este momento es contener la enfermedad, es indudable que la paralización o menor desarrollo de la actividad económica, va a tener un efecto importante en muchas empresas, de todo tipo, pero en especial, en las pequeñas y medianas empresas que tienen menor capital de trabajo, y en las familias, que tienen menos recursos para afrontar una paralización de la actividad económica como la que se está produciendo. En razón de ello se plantean medidas enfocadas en tres principales ejes: (1) reforzar el presupuesto del sistema de salud; (2) proteger los ingresos familiares; y (3) proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan.

 

Contenido del proyecto de ley:

1.- Bono de apoyo a los ingresos familiares. Entrega un bono extraordinario de cargo fiscal, no imponible ni tributable, a todos los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, (los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario), que ascenderá a $50.000, por cada causante acreditado como tal a la fecha que se determine mediante decreto dictado por el Ministerio de hacienda al efecto.

- Igualmente tendrán derecho a este bono las personas o familias usuarias del “Subsistema Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595; en este caso el bono ascenderá a $50.000 por familia.

- Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

- El bono se pagará por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia como ley de este proyecto, conforme a la nómina que le proporcione la Superintendencia de Seguridad Social, en los casos de beneficiarios por subsidio familiar, o en el remitido por Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en los casos de los usuarios del “Seguridades y Oportunidades”.

- Regula el reclamo por el no otorgamiento del bono, y las sanciones a quienes perciban indebidamente el mismo.

2.- Capitalización extraordinaria del BancoEstado. Se autoriza al Ministro de Hacienda para que, en un plazo de hasta 12 meses, y previo informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, realice un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta 500.000.000 de dólares, o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias; el cual se financiará con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

- Dispone que, transcurrido los 12 meses señalados, el Banco del Estado deberá informar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, el destino de los recursos y los criterios de asignación.

3.- Rebaja de impuesto: Reduce transitoriamente a 0% la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas, aplicable a las operaciones de crédito de dinero que se efectúen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de este año. Lo anterior disminuirá considerablemente los costos de los créditos que soliciten las empresas y las personas, permitiéndoles obtener nuevos recursos para hacer frente a la difícil situación económica actual.

4.- Medidas para incrementar el flujo de recursos fiscales disponibles y llevar a cabo una debida implementación del Plan Económico de Emergencia:

a. Se suspende por dos años el aporte anual que debe hacer el fisco al Fondo de Reserva de Pensiones, creado en la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, con el fin de contar con mayores recursos necesarios para el financiamiento del plan de contingencia.

b. Se autoriza al Presidente de la República para obtener, durante el año 2020, financiamiento adicional, en Chile o en el extranjero, hasta por $4.000 millones de dólares, de modo complementario al ya aprobado en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

c. Se modifica la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, para hacer más eficiente la administración de los recursos fiscales, al disponerse que todas las recaudaciones efectuadas por organismos públicos deberán ser transferidas a la cuenta principal de la Cuenta Única Fiscal, eliminándose con ello los casos excepcionales en los que se autorizaba que servicios e instituciones públicas conservaran la recaudación de ingresos de operación, multas, tasas y otros.

d. Se modifica la ley Nº 21.174 que establece Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional, en su artículo tercero transitorio para aumentar en 18 meses el plazo para el traspaso de los saldos que deben hacerse al Fondo de Contingencia Estratégica.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, José García, Yasna Provoste, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Álvaro Elizalde, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Juan Castro, Felipe Kast, Rodrigo Galilea, Jaime Quintana, Carlos Bianchi, Alejandro Guillier, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, Juan Ignacio Latorre, Felipe Harboe, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, el Director de Presupuestos, Matías Acevedo, y los Ministros Secretario General de la Presidencia, Felipe Ward, y de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

ESTABLECE RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID 19 en Chile (Boletín N° 13.343-07). Con urgencia calificada de “Discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, originado en Mensaje, tiene por objeto por una parte, dar continuidad al servicio de justicia, especialmente en asuntos prioritarios y urgentes (como dictación de medidas cautelares en causas de violencia intrafamiliar, o que involucran vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes o la adopción y revisión de medidas cautelares en los procesos penales, entre otros), y, por otra, establecer un régimen jurídico de excepción en relación con los procesos ante tribunales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, a fin de asegurar la salud de las personas que deben concurrir ante estos órganos y otorgar certeza para el ejercicio de sus derechos. Este régimen excepcional regirá desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, declarado por decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si hubiere la necesidad.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Impone a la Corte Suprema el deber de ordenar la suspensión de las audiencias en los tribunales que se señalan, cuando sea evidente que ellas no podrán realizarse, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en razón de la pandemia por el Corona virus, y mientras éste se encuentre vigente.

- Dispone que esta obligación deberá cumplirse fundadamente, debiendo señalarse en forma expresa y circunstanciada las condiciones y los términos en que operará específicamente cada suspensión que decrete, las que podrán disponerse por separado, sea por judicaturas y territorios jurisdiccionales.

- Sólo no podrán suspenderse aquellas audiencias que requieran la intervención urgente del tribunal, o que, tratándose de Juzgados de Garantía o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, se trate de audiencias de control de detención, las de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva o internación provisoria, las audiencias de revisión o sustitución de penas y la ejecución de condenas de menores de edad, aquellas en las que se discuta la internación provisional y el cumplimiento de medidas de seguridad.

- Regula el reagendamiento de las audiencias suspendidas y el funcionamiento remoto de aquellas que no puedan suspenderse.

- Extiende la posibilidad de suspensión de audiencias y las reglas que se han señalado a los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y a los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país.

- Prohíbe a los tribunales ordinarios y especiales, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretar diligencias, ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido.

- Dispone que, en los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, Presidentes de Corte, Ministros de Corte, los Juzgados de Letras, los Juzgados con Competencia en Materias de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, los Juzgados del Crimen, Tribunales Militares en tiempos de paz, los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales del país, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento, dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de esta resolución con arreglo a la ley.

- Suspende la vigencia de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe.

- Regula los casos especiales en los que se suspenderán los plazos, en materias penales y contempladas en los Códigos Procesal Penal y de Procedimiento Penal.

- Interrumpe la prescripción de las acciones durante la vigencia del estado de excepción por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.

- Dispone que en los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe,  podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19.

- Establece que en los casos en que, conforme las disposiciones de este proyecto de ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que asegurar las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz, Víctor Pérez, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Felipe Harboe,  Yasna Provoste, y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

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