Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 55ª, Ordinaria, en martes 15 de octubre de 2019

Se realizó de 16:29 a 19:28 horas con la asistencia de 39 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente; Felipe Harboe y Álvaro Elizalde, presidentes accidentales. La Secretaría estuvo a cargo de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

18 de octubre de 2019

GARANTIZA EL ACCESO A ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTANTE A PACIENTES DEPENDIENTES DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

 

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre suministro ininterrumpido de electricidad y tarifas especiales para personas electrodependientes. (Boletines Nos 11.338-11 y 11.339-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por la Senadora Carolina Goic (Boletín N° 11.338-11), y por los senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi (Boletín N° 11.339-11), tiene por objeto regular por ley la garantía de acceso a un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados, para pacientes dependientes de servicios eléctricos y modificar la Ley General de Servicios Eléctricos para hacer posible un sistema tarifario especial para personas electrodependientes.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Incorpora, entre las instituciones respecto de los cuales no procede la facultad de las concesionarias de electricidad, de suspender el suministro frente al atraso de más de 45 días en el pago de los consumos, a los inmuebles en los que resida una persona electrodependiente.

- Regula el suministro eléctrico a personas electrodependientes.

- Dispone que se considerarán personas electrodependientes aquéllas que, para el tratamiento de la patología que padecen, se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente y en forma continua a un elemento de uso médico que requiere suministro eléctrico para su funcionamiento, sin el cual estaría en riesgo vital o de secuela funcional grave.

- Establece la obligación, para las empresas concesionarias del servicio público de distribución, de llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión.

Imagen foto_00000005- Impone a las concesionarias, ante todo evento que interrumpa el suministro eléctrico del domicilio de una persona electrodependiente, el deber de entregar en comodato, en forma eficaz y oportuna, el equipamiento necesario que permita asegurar el funcionamiento continuo del elemento de uso médico al que esa persona requiere permanecer conectada o que le presta el apoyo determinado por su situación de dependencia.

- Dispone que las concesionarias no podrán cobrar el consumo eléctrico asociado al funcionamiento de los elementos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

ELIMINA INHABILIDAD DE LOS CORES PARA SER CANDIDATOS A ALCALDE O CONCEJAL

 

Quedó pendiente la discusión en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 74 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, respecto de las inhabilidades de los consejeros regionales para ser candidatos a alcalde y concejal. (Boletín N° 12.524-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde y David Sandoval, tiene por objeto subsanar la situación de discriminación que afecta a los consejeros regionales que deseen postular a cargos de alcaldes o concejales, quienes deben renunciar a sus cargos un año antes de la respectiva elección municipal, lo que los coloca en una situación de desigualdad respecto de aquellos alcaldes o concejales que deseen repostularse, pues respecto de ellos no rige esta inhabilidad, sino que rige la norma que los obliga a renunciar con sólo 90 días de antelación al acto eleccionario.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Elimina la inhabilidad de los Consejeros Regionales para ser candidatos a alcalde o concejal.

- Dispone que en el caso que un consejero regional optare por ser candidato a alcalde o concejal, no podrá ejercer sus funciones, desde los 30 días anteriores a la fecha de la respectiva elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el consejero regional conservará su dieta.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Víctor Pérez, Luz Ebensperger, David Sandoval, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Ena Von Baer y Jacqueline Van Rysselberghe.

 

En consecuencia, procede continuar con la segunda discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

MODERNIZA Y FORTALECE LA PROBIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LA FUERZAS POLICIALES

 

Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (Boletín N° 12.250-25) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto efectuar las adecuaciones legales y administrativas, en las normas y procedimientos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que permitan la modernización y fortalecimiento de sus estándares de transparencia y probidad, incorporando sistemas y protocolos de estrategia y gestión operativa que garanticen el control institucional, gubernamental y ciudadano de estas instituciones policiales, como un modo de superar la brecha y vacío que las ha colocado en una posición de vulnerabilidad en estos planos; todo ello, conforme a las recomendaciones del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.Imagen foto_00000006

- Precisa que las Fuerzas Policiales deberán circunscribir su actuar a sus facultades legales; obrar con respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas y brindar un trato sin discriminación arbitraria.

- Establece que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán elaborar, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, en el cual se definirán los objetivos institucionales, precisándose tanto la distribución de los recursos humanos y materiales para el logro de éstos, como aquellos mecanismos que sean necesarios para su actualización y para la evaluación de su cumplimiento.

- Dispone que el Plan tendrá una vigencia de a lo menos 8 años, debiendo ser evaluado y actualizado cada cuatro años y ser aprobado por el Ministro del Interior, para luego ser comunicado al Congreso Nacional y publicado en la página de internet de la Institución correspondiente.

- Establece que, dentro de los 3 meses siguientes de haber asumido el cargo, el General Director o el Director General de la institución policial, según sea el caso, deberá presentar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, en el cual se deberán establecer las directrices que permitan ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente.

- Entrega al Alto Mando de cada institución policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, la supervisión y evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan de Gestión Operativa y Administrativa, a quienes les corresponderá,

- Dispone que, en el ejercicio de esta supervisión, el respectivo Alto Mando policial deberá encomendar programas, proyectos y tareas a las jefaturas responsables de ejecutarlos; controlar las acciones y procesos internos emanados del Plan Estratégico de Desarrollo Policial; entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización; calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías y, adicionalmente, reportar al menos semestralmente, los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional al momento de la elaboración del presupuesto de Carabineros de Chile.

- Entrega a un Reglamento la regulación del sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial, los que deberán ajustarse a parámetros modernos de gestión.

- Impone a las respectivas autoridades superiores policiales la obligación de rendir una cuenta anual, sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes mencionados y en la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá efectuarse a nivel nacional y a nivel regional y local, según corresponda a la institución policial, y sus antecedentes serán puestos a disposición de la comunidad civil.

- Crea mecanismos y sistemas de control interno para supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de la propia institución dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.

- Dispone que cada una de las instituciones policiales deberá contar con un sistema (presencial y virtual) para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, a cargo de una repartición destinada a dicho efecto, que permita la evaluación y control de la adecuada respuesta de la institución ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, regulándose el procedimiento correspondiente.

- Establece que el personal de Carabineros tendrá derechoa ser defendido y a solicitar, previa autorización del Ministerio del Interior, que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones.

- Encomienda a la Subsecretaría del Interior el control del presupuesto de las instituciones policiales, las que deberán rendir cuenta del uso y disposición de los recursos financieros, a lo menos semestralmente.

- Crea un Comité de Auditoría Policial en cada una de las instituciones policiales, integrado por miembros del Ministerio del Interior, de Hacienda y de la institución policial respectiva; el cual deberá contratar anualmente a un auditor externo con la finalidad de evaluar tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de las funciones policiales.

- Cada institución policial deberá elaborar una Ficha Estadística Uniforme Policial con la información financiera que será entregada al auditor, y cuya forma y contenido será dispuesta por la Subsecretaría del Interior.

- Establece en ambas policías la creación de una unidad encargada de la función de auditoría interna, dependiente directamente del Director General o del General Director según corresponda, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de cada institución. Estas unidades contarán con personal civil profesional, que accederá a las instituciones policiales por concurso público, previa comprobación de sus méritos académicos y de su experiencia profesional.

Artículo 7° ter.- Carabineros de Chile elaborará un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de la propia institución dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.

- Incorpora como facultad del Ministerio del Interior, la de solicitar, a través de la Subsecretaría del Interior, la cuenta pública de ambas policías y la de su control presupuestario y financiero y del mérito de los egresos monetarios de las instituciones.

- Dispone la existencia de divisiones dependientes de la Subsecretaría del Interior que cuenten con recursos y personal suficiente para dar cabal cumplimiento a las labores de control o de índole administrativa que ésta tiene respecto de ambas policías.

- Faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para coordinar, ejecutar y liderar acciones conjuntas con otros órganos de la Administración del Estado, con miras al control de fronteras y al combate del crimen organizado.

Imagen foto_00000004- Establece la obligación de efectuar una declaración de interés y patrimonio de determinados oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Carlos Montes, Víctor Pérez, Francisco Huenchumilla y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

CREA SISTEMA AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de Tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290. (Boletín N° 9.252-15). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por finalidad incorporar la tecnología existente a la administración electrónica de los procesos de fiscalización y aplicación de sanciones por infracciones a las normas del tránsito; lo que permitirá una mayor eficiencia en los servicios, particularmente en razón que el uso de equipos de captación de imágenes para la fiscalización del tránsito permitirá optimizar la función pública, destinando a los agentes de policía y a los fiscalizadores a otras funciones de relevancia. En especial, con la creación de este sistema se persigue disminuir los accidentes de tránsito por excesos de velocidad, generar mayor conciencia vial y, a fin de cuentas, salvar vidas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea, en la Subsecretaría de Transportes, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos, debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.

- Establece las funciones de la División que se crea, entre las cuales destacan la de administrar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos de multas que procedan, mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica; mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos; cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados infringiendo la ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones; definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos, las que deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes; y coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público.

La División de Fiscalización, deberá informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

- Regula la forma de notificar una infracción detectada por el sistema, el contenido de la misma, el modo de pago de la multa y los casos en los cuales  la Subsecretaría de Transportes deberá remitir los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, sin poder otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa (infracciones gravísimas; la infracción provoque un accidente o daños a terceros, y cuando la red de dispositivo haya detectado 5 o más infracciones graves en el plazo de 6 meses, contado desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor).

- Establece una planta de fiscalizadores para la División y de un procedimiento sancionatorio especial, de carácter administrativo, respecto de las contravenciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, y la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

 

Imprimir