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Sesión 54ª, Especial, jueves 23 de julio de 2020

Se realizó de 17:18 a 19:05 horas, con la asistencia de 39 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta y Rabindranath Quinteros, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

24 de julio de 2020

REGULA FACULTAD DEL BANCO CENTRAL PARA TRANSAR INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. (Boletín N° 13.593-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, es consecuente con el proyecto de reforma constitucional presentado simultáneamente, y tiene por objeto modificar la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, con el fin de regular la facultad constitucional que se otorga al Instituto Emisor para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en la medida que así lo exija el resguardo del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, que se vincula directamente con la estabilidad financiera; de modo de asegurar que esta herramienta se use excepcionalmente e incorporando los resguardos necesarios para que ésta se utilice dentro del espíritu de la norma constitucional, es decir, evitando que sea empleada para financiar el déficit fiscal mediante la emisión inorgánica de dinero.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Faculta al Banco Central para comprar durante un periodo determinado y vender, en el mercado secundario abierto, no sólo bonos bancarios, como ocurre hoy, sino también instrumentos de deuda emitidos por el Fisco para fines de provisión de liquidez.

- Las transacciones sólo podrán realizarse en el mercado “secundario”, esto es aquel integrado por entidades que concurren a comprar y vender al Banco Central documentos emitidos por terceros, esto es, valores mobiliarios y efectos de comercio que emiten las empresas bancarias; dejándose así en claro que el Banco Central no podrá adquirir directamente bonos de primera emisión del Fisco.

- El ejercicio de esta facultad sólo podrá tener lugar en situaciones excepcionales y transitorias, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, así determinadas por el Consejo, mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, en una sesión a la cual deberá invitarse al Ministro de Hacienda.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Carlos Bianchi, y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

 

 

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