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Sesión 52ª, Ordinaria, martes 6 de julio de 2021

Se realizó de 16:16 a 20:20 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta y el senador Juan Ignacio Latorre, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

9 de julio de 2021

PRIVILEGIA RELACIÓN ENTRE DOMICILIO DEL VOTANTE Y LOCAL DE VOTACIÓN

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación (Boletín Nº 12.426-06).

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El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra la ex Diputada y actual Senadora, señora Marcela Sabat, se funda en la premisa constitucional que dispone que, es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar, con igualdad de oportunidades, en la vida nacional, lo que en materia de participación política, se expresa a través del voto. Sin embargo, se ha demostrado una tendencia hacia el no ejercicio de este derecho, conforme se expresa en los altos porcentajes de abstención que se produce en cada acto electoral, y que encuentra su causa en diferentes factores, por lo que es necesario adoptar las medidas que incentiven esta participación, para lo cual se propone que en la determinación de los locales de votación, el Servicio Electoral debiera tener a la vista la distancia promedio entre el lugar en que se ubican las urnas y el domicilio de los electores porque hay que considerar los costos asociados al ejercicio del sufragio, como el transporte, el tiempo de movilización y el desgaste de oportunidad, todo lo cual puede incidir en un tipo de discriminación social, afectando las posibilidades de los ciudadanos para acudir a emitir su voto. De esta manera, la presente iniciativa legal tiene por objetivo incorporar el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos.

 

Contenido del proyecto de ley

- Dispone que, el Servicio Electoral, en el cumplimiento de su función de determinar para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios, deberá asignar a cada elector aquel local que se encuentre más cercano a su domicilio registrado.

- Establece que, al momento de la inscripción de un elector o modificación de la existente, el Servicio Electoral lo asignará a las mesas receptoras de sufragios que conforme a la última elección se encuentren en los locales más próximos a su domicilio.

- Posibilita al elector solicitar el cambio de la mesa receptora de sufragios a la que se encuentra asignado, cuando existiere otra más cercana a su domicilio.

 

Intervinieron los senadores Carlos Bianchi, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Marcela Sabat, Alejandro García-Huidobro y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 23 de julio próximo.

 

FIJA TOPE MÁXIMO PARA LOS PRECIOS DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico, así como la obligatoriedad de informarlo públicamente (Boletín Nº 13.892-11). 

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El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto regular uno de los aspectos que obsta a un real acceso de todas las personas a las acciones de salud, cual es, los altos costos de los exámenes y demás procedimientos diagnósticos y médicos. En efecto, en nuestro país todas estas prestaciones debieran tener como referencia el fijado para Fonasa, no obstante lo cual, es el mercado el que determina el valor de los mismos, los que en algunos casos, son extremadamente altos, con lo cual se deja a una parte importante de la población sin la posibilidad de acceder a la determinación cierta y precisa de la patología que los afecta, así como a los procedimientos adecuados para el tratamiento de ellas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que en las instituciones prestadoras de atención médica, sean públicas o privadas, no podrán cobrar a los pacientes, sean del sistema Isapre o de Fonasa, por concepto de exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico realizados ambulatoriamente, de urgencia o electiva, tanto en horario hábil, como inhábil, un precio superior al 50% del valor asignado en el Arancel Fonasa para la misma atención médica.

- Establece que, tratándose de prestaciones realizadas en atención cerrada (centros de urgencias o con hospitalizaciones), el valor de aquellas, tanto en horario hábil como inhábil, no podrá ser superior al 40% del referido arancel.

- Obliga a los Prestadores Institucionales de Salud a informar el precio de cada examen y procedimiento de apoyo diagnóstico y clínico que realicen, mediante listado comparativo en el que se exprese el valor según arancel Fonasa y el cobrado por el prestador; listado que deberá publicarse en la página web de la institución médica, y estar a disposición física del público en general.

- Dispone que los precios de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico cobrados por los Prestadores Institucionales de Salud, en sus distintas modalidades de cobertura, serán observados y registrada dicha información; debiendo realizarse estudios, análisis, estadísticas y recomendaciones de políticas públicas con la información recopilada que contribuyan a generar una mayor transparencia y fortalecer el acceso a ellos.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Pablo Letelier, Luz Ebensperger, Ena Von Baer, Felipe Kast, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea, Juan Antonio Coloma, Claudio Alvarado, Francisco Chahuán, Juan Castro, Carlos Montes, Francisco Huenchumilla, Isabel Allende, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Jorge Pizarro, Alejandro García-Huidobro, y el Superintendente de Salud, Patricio Fernández.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones, hasta el 30 de julio próximo.

 

MODIFICA NORMAS SOBRE VENTA Y PUBLICIDAD DE ALCOHOL

-COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el del proyecto de ley, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (Boletines N°s. 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”. 

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El proyecto de ley, iniciado en diversas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y facilitar su fiscalización.

 

Contenido del proyecto de ley:

Prevención del consumo excesivo de alcohol

- Incorpora, en la categoría de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, correspondientes a hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo, a los Apart hotel, los que define como aquel establecimiento en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas.

- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

- Aumenta, de 16 a 18 años, la edad mínima para ingresar a discotecas, cuando en ellas se vendan bebidas alcohólicas, siendo obligatoria la exigencia de exhibición de un documento oficial que acredite la edad, para ingresar a cualquier establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas.

- Incorpora la prevención del consumo excesivo y dependencia del alcohol, entre los programas obligatorios que, en estas materias, deben existir en todos los Servicios de Salud del país; integrando la participación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el desarrollo e implementación de estos programas.

- Dispone que en todos los establecimientos educacionales, de todos los niveles, el currículo de enseñanza del establecimiento deberá contener la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

- Obliga, a quienes atiendan establecimientos en los que se expende alcohol, a solicitar un documento de identificación a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas.

De la información al consumidor y de la publicidad

- Etiqueta de advertencia: Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas y sus embalajes, destinadas a ser comercializadas en Chile -entendiendo por aquellas, todas las que tengan una graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados-, con una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

- Regula ciertas reglas gráficas de las advertencias que deberán contener los envases, los que no podrán abarcar menos del 15% del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

- Extiende la obligación de inclusión de la advertencia a toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales

- Prohíbe toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, con la sola excepción de aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas

- Regula el cumplimiento de esta obligación de advertencia en los actos de publicidad audiovisual y en los avisos radiales

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas

Publicidad: Fija horarios para la publicidad de bebidas alcohólica en televisión (entre las 22:00 PM y las 06:00 AM);  quedando prohibida cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16:00 y las 18:00 horas; en actividades deportivas (con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile) y en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.

- Dispone que los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

- Prohíbe la venta de estos productos mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

Sanciones

- Extiende la sanción contemplada en la ley para quienes vendieren, obsequiaren o suministraren bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de 18 años, a quienes ofrecieren o proporcionaren a éstos cualquier compensación, directa o indirecta por su consumo.

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- Aumenta el rango de la multa que procede aplicar, en el caso que la venta de alcohol a menores fuere ejecutada por el administrador o dueño del establecimiento, la cual podrá determinarse entre las 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

- Sanciona la infracción de las normas sobre etiquetado de bebidas alcohólicas con multa de 5 a 200 UTM y con el comiso de las bebidas; y el incumplimiento de las normas sobre publicidad de estos productos, con multa de 20 a 200 UTM.

- Dispone que las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses.

- Regula la entrada en vigencia progresiva, de las diferentes obligaciones que se establecen en este proyecto de ley.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, y el ministro del Interior, Rodrigo Delgado.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

 

 

 

 

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