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Sesión 51ª, Ordinaria, en miércoles 9 de septiembre de 2015

Se realizó desde las 16:17 a 18:55 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente; Adriana Muñoz, Vicepresidenta y Eugenio Tuma, Presidente accidental. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

11 de septiembre de 2015

CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

 

Imagen foto_00000002Se rechazaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. (Boletín Nº 8.207-07) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto crear, al interior del Ministerio de Justicia, la Subsecretaría de Derechos Humanos, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Guillier, Juan Antonio Coloma, Lily Pérez, Felipe Harboe, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Carlos Montes, Alejandro Navarro y la Ministra de Justicia, Javiera Blanco.

 

En consecuencia procede la formación de una Comisión Mixta de diputados y senadores que proponga el modo de resolver las divergencias existentes.

 

OTORGA BENEFICIOS A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica. (Boletín N° 10.201-13) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto continuar avanzando en el desarrollo de un sistema de protección social efectivo, con derechos garantizados por el Estado, estableciendo una serie de beneficios previsionales que mejoren el bienestar de los adultos mayores.

 

Contenido del proyecto:

 

- Exime de la obligación de efectuar cotizaciones para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que fueron beneficiados con la rebaja desde el 7% al 5%, establecida en la reforma previsional de 2011. La implementación de esta medida se efectuará en forma gradual, en 2 años, bajando del 5% al 3% en el primer año y, con la exención total en el segundo año.

 

- Dispone que corresponderá al Estado asumir el pago de la cotización legal de salud exenta, para así asegurar  que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

 

- Esta exención beneficiará a los pensionados de ingresos medios y aquéllos que integren un grupo familiar que pertenezca al 80% de la población de menores recursos,  según el Instrumento Técnico de Focalización Previsional (340.000 pensionados en el año 2015, estimándose que los beneficiarios llegarían a ser 358.000 en el 2016).

 

- Garantiza que todos los jubilados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con recursos que ayuden a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallezcan. Así, los adultos mayores beneficiarios del Pilar Solidario causarán siempre una asignación por muerte de cargo del Estado, equivalente a 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales ($466.380).

 

- En el caso de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, adscritos al sistema de AFPs, que no cuenten con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria, el Estado se hará cargo de cubrir la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado por ellos con el saldo de su cuenta de capitalización individual. [Monto cuota mortuoria: 15 UF]

 

- Permite que el Instituto de Previsión Social tramite de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez que cumplan 65 años de edad, sin que sea necesario que éstos acudan al IPS a presentar su solicitud.

 

Intervinieron los senadores José García, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Baldo Prokurica, Alejandro García-Huidobro, Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Hernán Larraín y la Ministra del Trabajo, Ximena Rincón.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

CREA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria. (Boletín N° 10.239-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto retribuir y reforzar el cumplimiento adecuado de las responsabilidades de la autoridad sanitaria en materia de fiscalización, incentivando la permanencia del personal en la institución.

 

A la autoridad sanitaria le corresponde la función de ejercer la rectoría, regulación y fiscalización de los sectores público y privado en materia de salud pública, y de los agentes cuyas actividades incidan en la salud de la población.

 

Proyecto de ley:

 

- Establece una asignación mensual para los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, regidos por la Escala Única de Sueldos y por el Estatuto Administrativo, estructurada sobre la base de dos componentes: uno fijo, por un monto de $100.000 brutos mensuales y, el segundo, de carácter proporcional, equivalente al 10% del sueldo base más las asignaciones sustitutiva, profesional y de responsabilidad, según corresponda.

 

- Dispone que entre la fecha de publicación de este proyecto como ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, el componente fijo de la asignación será de $50.000 brutos mensuales y, el proporcional, de un 6%.

 

- A contar del 1° de enero de 2016 y hasta el 30 de noviembre del mismo año, el componente fijo será de  $70.000 brutos mensuales y, el proporcional, de un 8%.

 

- La asignación tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

 

- No tendrán derecho a esta asignación el Ministro de Salud ni el Subsecretario de Salud Pública.

 

- Otorga a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública un bono adicional de $150.000 brutos, el que se pagará en dos cuotas, la primera de $50.000 a la fecha de publicación de este proyecto como ley  y, la segunda, de $100.000, pagadera en enero de 2016.

 

- Impone a la autoridad sanitaria el deber de definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, que deberán ser cumplidas durante el año siguiente.

 

- Dicho plan deberá ser enviado a las Comisiones de Salud permanentes del Congreso Nacional, en el mes diciembre del año anterior al de su ejecución, debiendo además, enviar un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Iván Moreira, Baldo Prokurica, Guido Girardi y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

MEJORA AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

 

Imagen foto_00000008Quedó pendiente la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros, modificando las disposiciones legales que indica. (Boletín Nº 10.007-15) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto modernizar el transporte público remunerado de pasajeros introduciendo mejoras a la infraestructura que lo sustenta, reduciendo barreras de entrada a nuevos operadores y procurando que las personas puedan contar con un transporte digno, de calidad y accesible.

 

Contenido del proyecto:

 

- Incrementa el subsidio para el transporte público remunerado de pasajeros en M$ 60.000 para la Provincia de Santiago, Puente Alto y San Bernardo, así como también un monto equivalente para todo el resto del país durante los años 2015 a 2017 inclusive. Posteriormente, desde el año 2018 al año 2022, un aumento de M$ 130.000 para las provincias de la Región Metropolitana antes citadas y la misma cantidad para las demás del territorio.

 

- Incorpora un sistema indexado de reajustabilidad conforme al aumento de los costos globales del sistema, que considerará uno o más de los siguientes factores de costos: precio del petróleo diésel, dólar e índice de pasajero por kilómetro (IPK).

 

- Incorpora nuevos modos de transportes públicos susceptibles de recibir subsidios: a los tranvías, teleféricos y ascensores, efectuando los ajustes necesarios para facilitar e incentivar el desplazamiento de los mismos.

 

- Amplía el objeto social de la empresa Metro S.A., a la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en superficie mediante buses y minibuses, sin restringirse a medios eléctricos.

 

- Hace aplicable a las empresas de transporte público remunerado de pasajeros, las normas de la ley que sustituye el régimen de quiebras por un sistema de reorganización y liquidación de empresas y personas.

 

Intervino el senador Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión general del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

 

 

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