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Sesión 51ª, Ordinaria, en martes 01 de octubre de 2019

Se realizó de 16:29 a 19:36 horas con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente y Alfonso de Urresti, vicepresidente. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

4 de octubre de 2019

ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional. (Boletines Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos)

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El proyecto de ley,  que refunde una moción de los senadores Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 12.558-15), con un Mensaje del Presidente de la República (Boletín Nº 12.828-15), tiene por objeto facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de su infraestructura a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de infraestructura mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos.

- Dispone que dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

- Entrega a un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría.

Imagen foto_00000007- Dispone que el reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

- Regula la forma de solucionar los desacuerdos entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las que serán resueltas por un árbitro arbitrador.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Ximena Órdenes, Iván Moreira, Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Álvaro Elizalde, Jorge Pizarro, Carlos Bianchi, David Sandoval, Yasna Provoste, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Kenneth Pugh y Rodrigo Galilea.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

GARANTIZA EL ACCESO A ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTANTE A PACIENTES DEPENDIENTES DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre suministro ininterrumpido de electricidad y tarifas especiales para personas electrodependientes. (Boletines Nos 11.338-11 y 11.339-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por la senadora Carolina Goic (Boletín N° 11.338-11), y por los senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi (Boletín N° 11.339-11), tiene por objeto regular por ley la garantía de acceso a un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados, para pacientes dependientes de servicios eléctricos y modificar la Ley General de Servicios Eléctricos para hacer posible un sistema tarifario especial para personas electrodependientes.

 

Contenido del proyecto de ley:Imagen foto_00000006

 

- Incorpora, entre las instituciones respecto de los cuales no procede la facultad de las concesionarias de electricidad, de suspender el suministro frente al atraso de más de 45 días en el pago de los consumos, a los inmuebles en los que resida una persona electrodependiente.

- Regula el suministro eléctrico a personas electrodependientes.

- Dispone que se considerarán personas electrodependientes aquéllas que, para el tratamiento de la patología que padecen, se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente y en forma continua a un elemento de uso médico que requiere suministro eléctrico para su funcionamiento, sin el cual estaría en riesgo vital o de secuela funcional grave.

- Establece la obligación, para las empresas concesionarias del servicio público de distribución, de llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión.

- Impone a las concesionarias, ante todo evento que interrumpa el suministro eléctrico del domicilio de una persona electrodependiente, el deber de entregar en comodato, en forma eficaz y oportuna, el equipamiento necesario que permita asegurar el funcionamiento continuo del elemento de uso médico al que esa persona requiere permanecer conectada o que le presta el apoyo determinado por su situación de dependencia.Imagen foto_00000005

- Dispone que las concesionarias no podrán cobrar el consumo eléctrico asociado al funcionamiento de los elementos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Carolina Goic, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma y Carlos Bianchi

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de octubre.

 

 

 

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