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Sesión 49ª, Ordinaria, martes 29 de junio de 2021

Se realizó de 16:18 a 20:05 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidió la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y del Secretario Abogado subrogante, Julio Cámara.

2 de julio de 2021

ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL FOLCLOR URBANO “ROBERTO PARRA”

 

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el 29 de junio de cada año como el Día Nacional del Folclor Urbano Roberto Parra (Boletín Nº 14.214-24). 

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El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto relevar el folclor urbano como una manifestación significativa de nuestra cultura popular, reconociendo en Roberto Parra Sandoval, dramaturgo (“La Negra Ester”; “El desquite”), compositor (cuecas choras, jazz guachaca), e interprete, uno de los más altos expositores de esta área de la expresión artística nacional; quien nace, un 29 de junio de 1921, en el seno de una familia que hoy es esencial en la construcción de una identidad folclórica nacional.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Declara, el 29 de junio de cada año, como el Día del Folclor Urbano Roberto Parra.

- Dispone que durante ese día, se promoverán toda clase de acciones educativas, de difusión, comunicacionales, culturales y artísticas relacionadas con el folclor urbano nacional y sus exponentes, particularmente, Roberto Parra.

 

Intervino para dar cuenta del informe, el senador Jaime Quintana, y la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Consuelo Valdés

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

PROTEGE A DENUNCIANTES DE ACTOS CONTRA LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa (Boletines Nos 13.115-06 y 13.565-07, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados y en Mensaje del Ejecutivo, respectivamente, tiene por objeto avanzar en el afianzamiento del principio de probidad en la función pública, el que hoy tiene un reconocimiento constitucional como base de nuestra institucionalidad, lo que en cuanto tal, es extensivo a todos los órganos del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, e irradiando sus efectos hacia todo el sistema jurídico. Es en este contexto que el Estatuto Administrativo establece, entre las obligaciones de los funcionarios públicos, la de denunciar con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, de los que tuviere conocimiento.

 

En razón de ello, es necesario fortalecer y perfeccionar los mecanismos existentes en la legislación para promover que, no sólo los funcionarios públicos sino que todas las personas que desempeñen funciones en la Administración del Estado, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo hagan y el estatuto que les sea aplicable, e incluso los ciudadanos particulares, puedan denunciar hechos de que tomen conocimiento al interior de la Administración y que pudieren estimarse constitutivos de infracciones a las obligaciones o deberes ministeriales previstos en el ordenamiento jurídico, sean o no constitutivos de delito, estableciendo, para tales fines, procedimientos expeditos de denuncias y medidas de protección eficientes y suficientes que motiven la denuncia, especialmente por parte de los operadores del sistema público. 

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Contenido del proyecto de ley:

- Precisa, para los efectos de este proyecto de ley, el concepto de Administración del Estado, entendiendo por ésta, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados con este fin, incluidos, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, y que se encuentren sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

- Dispone que por denunciante se entenderá a aquella persona que pone en conocimiento de las autoridades respectivas acciones u omisiones susceptibles de ser calificadas como corrupción pública o privada, de naturaleza penal o de infracciones del deber de probidad, cuya verosimilitud sea demostrable no mediando hechos deliberadamente falsos o simulados.

- Reconoce a todo denunciante de corrupción el derecho de acceso a la protección, que garantice el ejercicio pleno de la integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.

- Crea un Canal de Denuncias, administrado por la Contraloría, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado.

- Establece el contenido mínimo que deberá contener la denuncia que se formalice, con el mérito de la cual, la Contraloría podrá ordenar a la autoridad dotada de potestad disciplinaria dar inicio a los procedimientos que correspondan, o incoar directamente procedimientos disciplinarios en asuntos relevantes para el interés público, entendiendo que esta última condición se da cuando, de los hechos se desprenda la concurrencia de actos constitutivos de corrupción, o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.

- Regula las consecuencias de la incoación, fruto de la denuncia, de cualquier procedimiento disciplinario, y las derivaciones que sean necesarias según la naturaleza de las trasgresiones detectadas.

- Dispone que, si el denunciante solicita la reserva de su identidad, tanto ésta como el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo, serán reservados desde su ingreso al Canal.

- Reafirma el deber del personal de la Administración del Estado, de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.

- Regula las medidas de protección que el denunciante podrá solicitar a la Contraloría, en el momento de efectuar la denuncia o con posterioridad, las que podrán consistir en la adopción de una o más de las siguientes acciones preventivas:

a) No ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato, excepto que se funde en la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.

b) No ser objeto de medidas disciplinarias distintas de las previstas en el literal anterior.

c) No ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin su autorización por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán menoscabar sus condiciones laborales, ni el nivel, ni el cargo.

d) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico.

e) Las demás medidas establecidas en estatutos especiales de protección al denunciante.

f) Secreto de determinadas actuaciones, registros o documentos respecto de uno o más intervinientes.

g) Traslado de las diligencias a las que deba asistir el denunciante en un lugar distinto de aquél que corresponda, y de cuya ubicación no se dejará constancia en el registro respectivo.

h) Utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que eviten la participación física del testigo en las actuaciones procesales.

i) Posibilidad de recibir declaraciones de forma anticipada y a través de otros medios idóneos, como distorsionadores de voz o rostros cubiertos, entre otros, para impedir la identificación física del denunciante.

j) Reposición laboral en las mismas condiciones, o similares, en forma cautelar.

k) Las demás que se consideren pertinentes.

- Regula la solicitud, tramitación, otorgamiento y duración de estas medidas de protección.

- Establece el derecho de alegación de represalias, que asiste al denunciante que, a consecuencia de la formulación de la misma a través del Canal, hubiese sufrido represalias por una actuación o acto administrativo que afecte su indemnidad o estabilidad laboral, a concurrir ante la Contraloría, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su notificación, a objeto de que el Órgano Contralor, conociendo de estos hechos, califique si éstos han tenido el carácter de represalia con motivo de la denuncia y determine, en consecuencia, la existencia de vicios de legalidad que afecten la actuación o decisión del servicio u órgano.

- Contempla el beneficio por delación, a favor del funcionario público que sea coautor, cómplice o encubridor de alguna conducta susceptible de ser sancionada penalmente, quien podrá obtener una reducción de la sanción procedente, cuando aporte al tribunal competente antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los demás responsables; fijándose las condiciones que debe cumplir la delación y el denunciante, para acogerse a este beneficio.

- Extiende las disposiciones de este proyecto de ley a las denuncias por hechos constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias comprendidos en esta norma, y en los que tuviere participación alguna de las siguientes entidades o su personal:

a) Las personas jurídicas sin fines de lucro creadas de conformidad a las normas sobre asociativismo regional, y de las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales o;

b) Las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla, Claudio Alvarado, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín. 

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En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones, hasta el 29 de julio próximo.

 

REGULA FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales (Boletín N° 12.826-13). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en el hecho que, con las herramientas tecnológicas hoy disponibles, particularmente en el mundo de las relaciones laborales, algunos trámites legales pueden ser realizados por medios electrónicos que resguardan de igual forma los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, por ejemplo, mediante la utilización de la firma electrónica o Clave Única que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación, los que se encuentran al alcance de la ciudadanía y son implementados electrónicamente por la Dirección del Trabajo, la cual cuenta actualmente, con una vasta categorización de trámites y actuaciones que pueden efectuarse en línea por trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales.

 

En este contexto, el presente proyecto tiene por finalidad facilitar la ejecución de ciertas gestiones cotidianas del mundo del trabajo y permitir a trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos, específicamente en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes. 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora en el Código del Trabajo, la posibilidad del otorgamiento del finiquito utilizando medios electrónicos.

- Dispone que el empleador deberá informar, en el aviso de término del contrato, si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.

- Se reconoce al trabajador finiquitado el derecho de formular reserva específica de derechos, tanto en forma presencial como electrónicamente.

- Regula la ratificación electrónica del finiquito, disponiendo que éste se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo, cuando sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.

- El finiquito deberá contener, a lo menos, la indicación de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

- Entrega al Director del Trabajo, la tarea de establecer, mediante resolución, el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección; así como el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, y también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

- Dispone que la formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo

- Precisa que el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Kenneth Pugh, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, Claudio Alvarado, Alejandro Navarro, Ena Von Baer, Alfonso De Urresti, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, y el Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional. 

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FIJA TOPE MÁXIMO PARA LOS PRECIOS DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico, así como la obligatoriedad de informarlo públicamente (Boletín Nº 13.892-11).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto regular uno de los aspectos que obsta a un real acceso de todas las personas a las acciones de salud, cual es, los altos costos de los exámenes y demás procedimientos diagnósticos y médicos. En efecto, en nuestro país todas estas prestaciones debieran tener como referencia el fijado para Fonasa, no obstante lo cual, es el mercado el que determina el valor de los mismos, los que en algunos casos, son extremadamente altos, con lo cual se deja a una parte importante de la población sin la posibilidad de acceder a la determinación cierta y precisa de la patología que los afecta, así como a los procedimientos adecuados para el tratamiento de ellas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que en las instituciones prestadoras de atención médica, sean públicas o privadas, no podrán cobrar a los pacientes, sean del sistema Isapre o de Fonasa, por concepto de exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico realizados ambulatoriamente, de urgencia o electiva, tanto en horario hábil, como inhábil, un precio superior al 50% del valor asignado en el Arancel Fonasa para la misma atención médica.

- Establece que, tratándose de prestaciones realizadas en atención cerrada (centros de urgencias o con hospitalizaciones), el valor de aquellas, tanto en horario hábil como inhábil, no podrá ser superior al 40% del referido arancel.

- Obliga a los Prestadores Institucionales de Salud a informar el precio de cada examen y procedimiento de apoyo diagnóstico y clínico que realicen, mediante listado comparativo en el que se exprese el valor según arancel Fonasa y el cobrado por el prestador; listado que deberá publicarse en la página web de la institución médica, y estar a disposición física del público en general.

- Dispone que los precios de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico cobrados por los Prestadores Institucionales de Salud, en sus distintas modalidades de cobertura, serán observados y registrada dicha información; debiendo realizarse estudios, análisis, estadísticas y recomendaciones de políticas públicas con la información recopilada que contribuyan a generar una mayor transparencia y fortalecer el acceso a ellos.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Carolina Goic, Guido Girardi y José Miguel Insulza.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión ordinaria que celebre el senado.

 

 

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