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Sesión 44ª, Ordinaria, en martes 03 de septiembre de 2019

Se realizó de 16:29 a 19:31 horas con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente y Alfonso de Urresti, vicepresidente. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

6 de septiembre de 2019

HOMENAJE A LOS 80 AÑOS DEL ARRIBO A CHILE DEL BUQUE WINNIPEG CON REFUGIADOS ESPAÑOLES.

 

El Senado rindió homenaje a los 80 años desde la llegada, al puerto de Valparaíso, del buque Winnipeg, contratado por el Gobierno de Chile para traer al país a más de dos mil refugiados españoles, que huían de la cruenta Guerra Civil que sufría España.

 

Intervinieron a nombre propio y de sus respectivas bancadas, los senadores Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Ricardo Lagos, Alejandro Guillier y José Miguel Insulza.

 

Luego hizo uso de la palabra la Ministra de Justicia del Reino de España, doña Dolores Delgado.

 

A continuación, el presidente y vicepresidente del Senado hicieron entrega, de la medalla “Winnipeg Senado de Chile”, al Director Nacional del Servicio Jesuita a Migrantes, señor José Tomás Vicuña, quien intervino para agradecer el alto reconocimiento.

 

Finalmente, se entregó un presente a la Ministra de Justicia del Reino de España, en reconocimiento por su presencia en esta ceremonia tan significativa para el pueblo chileno-español.

 

Además de la presencia en las tribunas, de familiares de los inmigrantes que llegaron en el “Winnipeg”, se encontraban presentes en la Sala de Sesiones de la Corporación, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, señor Teodoro Ribera; la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Consuelo Valdés; el Embajador de España en Chile, señor Enrique Ojeda; el Presidente de la Comisión de Asuntos Extranjeros, Señor Antonio Gutiérrez; el Director General para Iberoamerica, señor Rafael Garranzo y el Embajador, señor Mariano Fontecillas.

  

RECHAZO A ATAQUE A SEDE PARLAMENTARIA DEL SENADOR JUAN ANTONIO COLOMA

 

El presidente del Senado, Jaime Quintana expresó, a nombre de la Mesa Directiva de la Corporación, la solidaridad con el senador Juan Antonio Coloma por el ataque que sufrió su oficina parlamentaria en la ciudad de Talca hace una semana, manifestando que cualquier atentado contra una sede parlamentaria es también un ataque contra nuestro sistema democrático.

  

ACUERDO SOBRE COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CON EL REINO UNIDO

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019. (Boletín Nº 12.472-10) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El Acuerdo Internacional tiene por objeto resguardar y mantener con el Reino Unido, los vínculos alcanzados, principalmente en materias de preferencias comerciales, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, una vez que se verifique la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit). En este contexto, entre ambas naciones se firman dos nuevos Acuerdos, por los cuales se incorporan mutatis mutandis las disposiciones del Acuerdo de Asociación Chile-UE y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos celebrado entre las mismas Partes, lo que permite mantener los beneficios de los que actualmente ambas Partes gozan en su intercambio comercial a través de los referidos Acuerdos con la Unión Europea, o sea, permiten que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma que lo han realizado desde el 2002 a la fecha.

 

Adicionalmente, cada Acuerdo contempla un Anexo en el cual se realizan las modificaciones técnicas a las disposiciones del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo de Orgánicos Chile - UE, respectivamente, para adecuarlas al contexto bilateral entre Chile y el Reino Unido.

 

Intervinieron los senadores Ricardo Lagos, José Miguel Insulza, Iván Moreira, Kenneth Pugh, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast, y los Ministro de Hacienda, Felipe Larraín y de Relaciones Exteriores, Teodoro Ribera.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita el Ejecutivo para su promulgación.

  

ELIMINA INHABILIDAD DE LOS CORES PARA SER CANDIDATOS A ALCALDE O CONCEJAL

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 74 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, respecto de las inhabilidades de los consejeros regionales para ser candidatos a alcalde y concejal. (Boletín N° 12.524-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde y David Sandoval, tiene por objeto subsanar la situación de discriminación que afecta a los consejeros regionales que deseen postular a cargos de alcaldes o concejales, quienes deben renunciar a sus cargos un año antes de la respectiva elección municipal, lo que los coloca en una situación de desigualdad respecto de aquellos alcaldes o concejales que deseen repostularse, pues respecto de ellos no rige esta inhabilidad, sino que rige la norma que los obliga a renunciar con sólo 90 días de antelación al acto eleccionario.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Elimina la inhabilidad de los Consejeros Regionales para ser candidatos a alcalde o concejal.

- Dispone que en el caso que un consejero regional optare por ser candidato a alcalde o concejal, no podrá ejercer sus funciones, desde los 30 días anteriores a la fecha de la respectiva elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el consejero regional conservará su dieta y la atribución de participar en las sesiones del consejo solo con derecho a voz.

 

En consecuencia, procede efectuar la discusión general del proyecto de ley, en la próxima sesión que realice el Senado.

  

AGILIZA PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el Código Procesal Penal. (Boletín N° 12.135-03). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial, mediante la adopción de aquellas medidas que de manera más directa fomenten y promuevan la innovación, mejorar la productividad, acelerar la modernización del Estado e incorporar la noción de economía del futuro; para lo cual se plantean normas que permitan una mejor protección y observancia de los derechos que constituyen la propiedad industrial, y estableciendo procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no solo faciliten los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan al órgano encargado de su otorgamiento, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

Modificaciones a la ley N° 19.039, de propiedad industrial

- Se simplifican los procedimientos generales de oposición y registro, particularmente en materias de notificaciones y de pago de tasas.

- En el primer caso se permite que, en determinadas situaciones, las notificaciones se realicen por medios electrónicos.

- En lo relativo al pago de las tasas correspondientes, por el registro de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se establece una opción de pago por anualidades, y no sólo por decenios o quinquenios,como es en la actualidad. Además, se establece la posibilidad de otorgar fecha de presentación a una solicitud de patente sin exigir el pago de tasas; se regula el pago de éstas por anotaciones al momento de la solicitud; se establece expresamente la Improcedencia de la devolución de las tasas pagadas a INAPI, entre otras modificaciones

- Respecto de las inscripciones de marcas comerciales, se elimina la figura del registro de los nombres de establecimientos comerciales o industriales como marcas; se reconocen la posibilidad de registrar como marcas comerciales, nuevos tipos de signos, tales como marcas en movimiento, hologramas y marcas de posición, olfativas y táctiles; se mejora la regulación de las marcas colectivas y de certificación; y regula la posibilidad de declarar la caducidad de una marca en el caso que haya perdido su carácter distintivo y se haya transformado en la denominación genérica de un producto o servicio.

- Se regula la obligación del uso efectivo de las marcas comerciales registradas, estableciéndose las circunstancias en las cuales procederá la declaración de caducidad total o parcial de un registro de marca.

- Tipifica el delito de falsificación marcaria, el que será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.

- Regula el otorgamiento de una patente de invención provisional, la que podrá ser solicitada por cualquier persona que tenga una invención, pero que aún no pueda cumplir con todos los elementos de una solicitud de patente para su presentación, la que tendrá una vigencia de 12 meses.

- Introduce limitaciones y excepciones a los derechos de propiedad industrial que permitan balancear los intereses de protección y fomento a la innovación, con otros igualmente relevantes para el desarrollo del país, como, por ejemplo, el acceso a medicamentos. Así, se dispone que el derecho conferido por la patente no se extenderá, entre otros casos, a los actos realizados privadamente y sin motivos comerciales; los actos exclusivamente experimentales y a la preparación de medicamentos bajo prescripción médica para casos individuales.

- Regula la acción de usurpación de patente, que permite al legítimo titular de una invención solicitar, ante los tribunales de justicia, la transferencia del registro y la correspondiente indemnización de perjuicios respecto de aquel que haya obtenido la patente sin tener derecho a hacerlo.

- Crea un mecanismo simple de Registro y certificación de Depósito de Dibujos y Diseños Industriales, distinto procedimiento de registro de las patentes de invención

- Traslada, desde el Tribunal de Propiedad Industrial a la justicia ordinaria, la resolución, mediante procedimiento breve y sumario, de todas las controversias relativas a invenciones de servicio (aquellas desarrolladas por causa o con ocasión de un contrato de trabajo o prestación de servicios).

- Establece un concepto de secreto comercial más amplio, acorde a los estándares internacionales, disponiendo que: “Se entenderá por secreto comercial toda información no divulgada que una persona posea bajo su control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, siempre y cuando dicha información: a) Sea secreta en el sentido de no ser, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información; b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.”.

- Mejora la regulación aplicable a indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

- Establece indemnizaciones preestablecidas en caso de infracción marcaria, disponiendo que, en caso de falsificación de marca, se podrá solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados sean sustituidas por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. Este derecho de opción deberá ejercerse en la demanda de indemnización de perjuicios.

Modificaciones a la ley N° 20.254, que crea el Instituto de Propiedad Industrial

- Se amplían las facultades de la INAPI en materia de recaudación de los fondos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros, incluyendo ya no sólo  los provenientes de tratados internacionales vigentes, sino también de aquellos recibidos en virtud de convenios de cooperación celebrados con entidades nacionales o internacionales

- Otorga a INAPI la calidad de parte en materia judicial, de modo de permitirle al Instituto comparecer ante los tribunales ordinarios para sostener los fundamentos de sus resoluciones.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Durana, Yasna Provoste y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión general del proyecto de ley, en la próxima sesión que realice el Senado.

 

 

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