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Sesión 42ª, Ordinaria, en martes 20 de agosto de 2019

Se realizó de 16:28 a 19:22 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente y Alfonso de Urresti, vicepresidente. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

23 de agosto de 2019

REGULA EL ACOSO SEXUAL ACADEMICO

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre acoso sexual en el ámbito académico. (Boletines N°s 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos)

 

Imagen foto_00000006El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones presentadas por los senadores Ximena Órdenes, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ena Von Baer y Carlos Montes (Boletín Nº 11.750-04); de los senadores, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro (Boletín Nº 11.797-04) y del senador Ricardo Lagos (Boletín N° 11.845-04), tiene por objeto asegurar que los establecimientos de enseñanza del ámbito de la educación superior, constituyan espacios libres de violencia y abuso sexual, teniendo como eje principal el respeto a la libertad y dignidad de la persona humana, así como la no vulneración de los principios de igualdad y de no discriminación; promoviendo, además, su prevención mediante mecanismos reguladores y sancionatorios.

 

Contenido del Proyecto de ley:

 

- Establece el deber de todas las instituciones de educación superior, adoptar activamente aquellas políticas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia, de género especialmente, contra las mujeres, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género.

- Precisa que se entiende por instituciones de educación superior, a las que se aplica las normas de este proyectos de ley: las Universidades; Institutos Profesionales; Centros de formación técnicas y; las academias y Escuelas matrices de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería.

- Define acoso sexual en el ámbito de la educación superior, como el acto de quien, en un contexto académico o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual, sea para sí, sea para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual capaz de provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, reiteradas o habituales, ejecutadas de manera presencial o virtual.

- Dispone que se entenderán como víctimas del acoso sexual el personal académico y no académico, los estudiantes y a toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades desarrolladas u organizadas por la respectiva institución de educación superior, que sean objeto de acciones definidas como de acoso.

- Señala que para los efectos de este proyecto de ley, se entenderá por ámbito académico las actividades desarrolladas u organizadas por cualquier tipo de institución educativa o académica.

- Dispone que las instituciones de educación superior señaladas deberán contar con una política integral contra la violencia de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de conductas constitutivas de acoso sexual, construido con la participación de todos los estamentos existentes a su interior.

- El modelo de prevención deberá contemplar, a lo menos, con la identificación de las actividades, desarrolladas por la entidad, sean habituales o esporádicas, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual; y el establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en dichas actividades, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera en la que se prevenga la comisión del acoso.

- El modelo de sanción del acoso sexual, deberá contemplar, entre otras menciones mínimas: un procedimiento de denuncia, investigación y de determinación de acoso sexual, regido por las normas del debido proceso; la designación de una unidad profesional y especializada, con la suficiente independencia para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual; la determinación del acoso sexual como una falta grave y la existencia de sanciones administrativas internas adecuadas; medidas de resguardo de la identidad de la víctima y protectoras de la integridad de denunciante y denunciada; fijación de normas de procedimiento mínimas; la sanción a las denuncias falsas relativas a hechos inexistentes o infundados, presentadas con ánimo deliberado de perjudicar la imagen y reputación del denunciado; entre otras.

- La unidad responsable, deberá gozar de independencia, y disponer de los recursos y facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.

- Dispone que las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de él o la denunciante y de los miembros de la comunidad por los hechos denunciados.

-Restringe el acceso a la acreditación institucional a los establecimientos educacionales que no mantengan un modelo de prevención de acoso sexual, los que tendrán un plazo máximo de 180 días corridos desde la publicación de este proyecto como ley para implementarlo.

- Dispone que, al cabo de un año desde la implementación del modelo de prevención, las instituciones de educación superior deberán realizar una evaluación de dicho modelo, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma.

-Dispone el deber de las instituciones de educación superior, de realizar actividades de difusión, orientación y capacitación, en relación con las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas, contenidas en los reglamentos que dicten en el contexto de la política integral contra la violencia de género

Imagen foto_00000009- Establece que la normativa interna en materia de acoso en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo, contrato de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y/o de investigación y cualquier otro instrumento académico celebrados con personas naturales o jurídicas.

- Entrega a la Superintendencia de Educación Superior la competencia para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este proyecto de ley.

 

Intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, Carlos Bianchi, Ena Von Baer, Ximena Rincón, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Adriana Muñoz, Luz Ebensperger, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Alejandro Guillier, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán y Francisco Huenchumilla.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA

 

Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas. (Boletín N° 11.317-21) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto extender la figura de la relocalización de concesiones creadas por la ley N° 20.434, respecto del cultivo de salmones, a otros cultivos de acuicultura distinto del de salmones, ya que en ambos casos los pescadores han debido enfrentarse a la situación que las concesiones están desplazadas de sus lugares de otorgamiento; en algunos casos, debido a los históricos problemas de cartografía o porque las concesiones son tan antiguas que se otorgaron muy próximas a la costa, lo que hoy perjudica sus cultivos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Faculta a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para que, conforme a la información oceanográfica que posea, proponga y tramite, a los titulares de las concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico y que se encuentren dentro de una misma área, la relocalización de sus concesiones en los sitios disponibles en donde podrán trasladarse, siempre que ello se haga por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial y que se cumplan con los demás requisitos que se establecen.

- Entre estos requisitos se exige que la relocalización se efectué dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva; sin embargo y en forma excepcional, ella podrá efectuarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.

- Dispone que, en el caso que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

- Establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.Imagen foto_00000008

- Regula las circunstancias que deberán ser consideradas por la Subsecretaría, con anterioridad a acceder a una propuesta de relocalización por ajustes cartográficos, entre las que se consideran las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo; sin perjuicio que este tipo de relocalizaciones gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

- Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años, renovables, contados desde la fecha de la relocalización; salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos que se especifican, casos en los cuales la vigencia estará determinada por aquella que conste en el acto de otorgamiento de la concesión.

- Define el “Permiso especial de colecta” como el acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones que se establecen. A su vez, precisa que por “Mitilicultura” se entiende toda actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica, siempre que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización.

- Establece los permisos especiales para la colecta de semillas, por la vía de regular su contenido, la forma en que serán declaradas las áreas para tal actividad y el procedimiento de otorgamiento, así como impone la obligación de informar sobre sus operaciones a quienes realicen la actividad de colecta de semillas fuera de concesiones de acuicultura y de áreas de manejo.

- Dispone que, si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento

- Establece que los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento.

- Precisa que los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles.

- Establece excepciones a las normas de la Ley N° 20.825 que suspendió el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos, las que podrán tramitarse y otorgarse en dicha Región, siempre que el proyecto técnico no incluya peces y que se cumplan las condiciones que se señalan.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Iván Moreira y el Ministro de Economía, Andrés Fontaine.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional. (Boletines Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto de ley,  que refunde una moción de los senadores Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 12.558-15), con un mensaje del Presidente de la República (Boletín Nº 12.828-15), tiene por objeto facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

 

Contenido del proyecto de ley:Imagen foto_00000007

 

- Establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que dispongan, por sí mismos o a través de una filial o persona jurídica relacionada, de infraestructura de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telefonía e Internet móvil,  deberán proveer el servicio de transmisión de datos de manera automática al interior de su zona de servicio; con lo cual será obligatorio compartir dichas instalaciones, a fin de que la provisión de telecomunicaciones alcance a todas las personas de la comunidad de que se trate, de manera más eficiente, y con independencia de la empresa de la cual son clientes.

- Señala que para la fijación del precio del servicio, los concesionarios utilizarán el valor referencial promedio establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin que ello importe un costo adicional al usuario.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Ximena Órdenes, José Miguel Durana, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de septiembre próximo.

 

 

 

 

 

 

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