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Sesión 41ª ordinaria, en miércoles 23 de agosto de 2017

Se realizó de 16:27 a 19:32 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Juan Pablo Letelier, Presidente accidental. Actuó como secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

25 de agosto de 2017

CREA SOCIEDAD ESTATAL DENOMINADA “FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.”

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.” (Boletín Nº 10.647-09) Con urgencia calificada de “suma”.

 

Imagen foto_00000005El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objetivo proporcionar una institucionalidad pública, sustentable en el tiempo, que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Autoriza al Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura y los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación y desarrollo, en conformidad y con estricta sujeción a las normas que se establecen en este proyecto de ley.

- Dispone que, conforme a la autorización otorgada al Estado, deberá constituirse una sociedad anónima denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, en la que el Fisco tendrá una participación en el capital social del 99% y el 1% será aportado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). El Fondo se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, y quedará sometido a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Contraloría General de la República.

- Establece las actuaciones que el Fondo podrá desarrollar para el cumplimiento de su objetivo, entre las que destacan los actos o contratos necesarios para el financiamiento de proyectos de infraestructura (en los que podrá intervenir directamente o a través de terceros), o bien participar en las obras de ejecución de dichos proyectos (en estos casos solo a través de terceros).

- Precisa que aquellas obras que sólo pueden ejecutarse a través de terceros, necesariamente deberán realizarse por medio del otorgamiento de concesiones u otras modalidades contractuales, las que deberán definirse mediante procedimientos transparentes de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre todos los oferentes.

- Dispone que, por regla general, para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá ajustarse a las normas de la ley de concesiones de obras públicas y de su reglamento; y solo excepcionalmente y para proyectos determinados, el Fondo podrá utilizar otra modalidad de concesión o contratación, la que deberá ser autorizada por la junta de accionistas.

- El patrimonio del Fondo estará constituido por el capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la CORFO; por las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales y, en general, por toda clase de bienes que adquiera a cualquier título.

- Declara desde ya, la utilidad pública de los bienes inmuebles necesarios para ejecutar las obras relacionadas directamente con el objeto del Fondo, quedando facultado el MOP para ordenar las expropiaciones correspondientes.

Imagen foto_00000006- Dispone que la administración del Fondo la ejercerá un Directorio compuesto por 5 miembros, dos de los cuales serán nombrados por el Presidente de la República elegidos de una nómina de 5 candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas, y los tres restantes serán nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta, para cada cargo, por el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo cumplir con los requisitos que se establecen a fin de garantizar que la administración esté sujeta a un nivel de independencia en la toma de decisiones compatible con el estándar que se exige al resto de las sociedades anónimas abiertas.

- Determina la duración de los cargos de directores, las incompatibilidades, las causales de cesación en el cargo y el derecho a percibir una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda.

- Establece, dentro de las incompatibilidades para ser nombrado Director del Fondo y de sus filiales o coligadas, las relacionadas con los cargos de Presidente, vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas nacionales y regionales de los partidos políticos.

- Dispone que los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales que se señalan, serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de 6 meses.

- Entrega a la Comisión para el Mercado Financiero la función fiscalizadora del Fondo, sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, correspondan a la Contraloría General de la República

- Regula diversos mecanismos de neutralidad competitiva, destinados a garantizar que el Fondo no persiga objetivos que puedan favorecer un funcionamiento ineficiente, introduciendo distorsiones en el mercado.

- Consagra un Plan de Negocios Quinquenal, el que deberá elaborar el Directorio y ser sometido a la junta de accionistas para su aprobación o rechazo, previo informe sobre el mismo emitido por el Ministerio de Obras Públicas, a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda.

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Baldo Prokurica, Isabel Allende, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, José García, Alejandro García-Huidobro, Hernán Larraín, Víctor Pérez, Antonio Horvath, Carlos Montes, el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

MODERNIZA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

Quedó pendiente la discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Boletín N° 6.106-10).

 

Imagen foto_00000004El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto avanzar en la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que dice relación con su estructura orgánica y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, e introducir reformas vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Reestructura y precisa la misión y organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiendo que es el encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen, fijando las funciones, atribuciones y competencias de cada uno de ellos.

- Mantiene el Consejo de Política Exterior como un organismo consultivo permanente, encargado de asesorar al Ministro.

- Define las funciones relevantes que corresponden a los siguientes órganos dependientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores: la Secretaría General de Política Exterior; la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior; la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, y la Dirección de Planificación Estratégica.

- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales: la Dirección de Asuntos Jurídicos; la Dirección Administrativa; la Dirección de Estudios y la Dirección de Comunicaciones.

- Crea las figuras de los coordinadores regionales o ministeriales, constituidos por funcionarios del Ministerio designados con el objeto de apoyar a las regiones en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional (en el primer caso) o en los ministerios y otros órganos públicos, encargados de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones (en el segundo caso).

- La Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales (DIRECON) será la encargada de la ejecución de la política que se formule respecto de las relaciones económicas internacionales de Chile, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones, a la que le corresponderá ejecutar la política relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por el Ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

- Establece la estructura orgánica, funciones y políticas de personal de ambas Direcciones, disponiendo que estos servicios estarán afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

- Precisa la composición y funciones del Consejo de Política Antártica.

- Modifica el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de introducir modalidades que privilegien el mérito, la capacidad y el rendimiento, que consideren la experiencia acumulada a través del trabajo profesional y que mejoren las condiciones laborales, incorporando incentivos adecuados para un mejor desarrollo laboral de los miembros del Servicio Exterior.

- Regula las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

- Faculta al Instituto Antártico Chileno (INACH) para asesorar y prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras, pudiendo percibir ingresos por bienes y servicios prestados, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Imagen foto_00000008- Reestructura la AGCI, la que pasa a denominarse Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo “AGCID”, a la que le corresponderá la ejecución de las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y las demás funciones que se establecen.

 

Intervino el Ministro (S) de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros.

 

En consecuencia, procede continuar con el estudio del proyecto de ley en la próxima sesión que realice el Senado.

  

INCIDENTES

 

La senadora Isabel Allende expresó su preocupación por la información recibida de FENPRUSS en relación al encasillamiento de las plantas de profesionales del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, en el que se redujo por parte del Ministerio de Hacienda, de 33 a 14, la cantidad de cargos asignados al grado 8, perjudicando, a su parecer, la carrera funcionaria y las expectativas de remuneraciones que los funcionarios tenían. En razón de ello, pidió oficiar a los ministerios relacionados a fin de conocer las razones por las cuales se ha procedido de esta manera en este encasillamiento.

 

El senador Iván Moreira manifestó su rechazo y el de su coalición, respecto al trato dado por la policía al general del Ejército en retiro, Héctor Orozco Sepúlveda, -de 91 años y con demencia senil-  al momento de su detención judicial.  Manifestó que esta medida constituye un hecho inapropiado, indigno y vejatorio, por cuanto hace un llamado urgente al Gobierno para que repudie este tipo de actos por parte de un organismo del Estado.  Pidió se oficie al Director de Investigaciones y al Ministro del Interior para que aclaren estos hechos e informen sobre las medidas que el Gobierno tomará al respecto.

 

El senador Hernán Larraín pidió el envío de oficios al Consejo Nacional de Pesca y a la Subsecretaría de Pesca solicitando se estudien las regulaciones de la pesquería de la jibia, se fijen  cuotas de extracción, se privilegie a los pescadores artesanales de botes de tamaño inferior a 15 pies y se prohíba la pesca de arrastre.  Ello, debido a que se trata de un recurso de libre explotación, que está siendo capturado en gran cantidad, por falta de otros recursos, lo que está ocasionando irregularidades, como la práctica de pesca de arrastre.

  

En otro orden de ideas, se refirió a la situación que afecta a la organización de pescadores artesanales que opera en el muelle Maguillines en la ciudad de Constitución, Región del Maule, con una flota equivalente al 83% del desembarco.  Informó que esta organización no ha sido considerada para la administración del puerto, no obstante su importante participación. Pide se oficie al Ministerio de Obras Públicas a fin de que resuelva la participación de esta organización  en la administración del puerto.

 

El senador Ricardo Lagos adhirió a la intervención de la Senadora Isabel Allende y a los oficios por ella solicitados. 

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