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Sesión 40ª, Ordinaria, en martes 13 de agosto de 2019

Se realizó de 16:30 a 21:02 horas con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente y Alfonso de Urresti, vicepresidente. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

16 de agosto de 2019

NOMBRAMIENTO DE PROSECRETARIO Y TESORERO DEL SENADO

 

El presidente del Senado dio cuenta que, habiéndose declarado desierto el concurso público convocado para llenar la vacante del cargo de Prosecretario y Tesorero de la Corporación, la Comisión de Régimen propuso, para ocupar dicha función en propiedad y hasta marzo de 2022, al Secretario de la Comisión de Hacienda, señor Roberto Bustos Latorre, quien fue ratificado ampliamente por la Sala.Imagen foto_00000007

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Carlos Bianchi, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, José García, Ricardo Lagos y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, corresponde que el señor Busto Latorre, asuma el cargo de Prosecretario y Tesorero, la próxima sesión que celebre el Senado, luego que jure el cargo.

  

REGULA HORA OFICIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL

 

Quedó pendiente la discusión en general, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija el uso de diversos estándares UTC para regular la hora oficial en el territorio nacional. (Boletín Nº 12.016-11)

 

Imagen foto_00000008El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto determinar y expresar la hora oficial de Chile de acuerdo al estándar Tiempo Universal Coordinado (UTC), adoptando el huso horario que geográficamente corresponde al país y no el desfasado como sucede en la actualidad, lo que sumado a la aplicación de dos horarios según la temporada del año ("horario de invierno" y "horario de verano"), ha demostrado que trae consigo una serie de consecuencias negativas sobre nuestra fisiología y, por ende, sobre nuestra salud, así como también en términos de rendimiento y seguridad, entre otros, lo que finalmente afecta la calidad de vida de los chilenos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Sustituye el uso de la herramienta de determinación de la hora, que actualmente se realiza en función del Meridiano de Greenwich (GMT), disponiéndose que, en adelante, la hora oficial de Chile se determinará y expresará de conformidad al estándar Tiempo Universal Coordinado (UTC), el cual se calcula y ajusta en función de diversos relojes atómicos establecidos a lo largo y ancho del mundo, los que permiten incorporar las varianzas de la velocidad de la rotación de la tierra.

- Dispone que en todo el territorio nacional, con excepción de la Isla de Pascua y la Isla Salas y Gómez, la hora oficial será la que corresponda a la de UTC-5, que es la que se adecua a la situación geográfica de nuestro país y que coincide con la del territorio del Perú.

- Deroga la norma que establecía que la hora oficial era la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos, la cual corresponde al 20º huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich.

- Establece un horario de transición, entre la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto como ley y el inicio de otoño siguiente al cumplimiento de un año de vigencia de esta ley, tiempo en el cual se aplicará el horario correspondiente a UTC-4.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Ena Von Baer, Francisco Chahuán, Carolina Goic, Alejandro García-Huidobro e Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para un nuevo informe.

  

LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre migración y extranjería. (Boletín N° 8.970-06). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto modernizar la normativa migratoria vigente, estableciendo un cuerpo jurídico orientado hacia un modelo de migración segura, ordenada y regular, acorde con los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que potencie las ventajas que representa para el país la migración internacional, sobre la base de principios como la igualdad de trato y no discriminación hacia los migrantes, y fortalezca el vínculo con los chilenos que se encuentran en el exterior.

 

Contenido del proyecto:

 

- Regula los principios fundamentales en materias migratorias, estableciendo el deber del Estado de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.

- Reconoce como principios inspiradores en materias migratorias la igualdad de los extranjeros ante la ley y su no discriminación; el interés superior del niño, niña y adolescente; la existencia de un procedimiento migratorio informado; la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad; el desarrollo de una migración segura, ordenada y regular; la valoración de su contribución para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones; la no consideración de la migración irregular como constitutiva de delito; la aplicación de las normas migratorias conforme a la institucionalidad legal y constitucional vigente en el país; y la aplicación del principio “pro homine”.

- Reconoce a los extranjeros el derecho al libre desplazamiento; la igualdad en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; la protección contra la discriminación arbitraria; la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud de ingreso o un permiso de residencia en el país; el respeto y protección hacia la mujer extranjera; la protección de sus derechos laborales, acceso a la salud, a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, a la educación, a la vivienda propia, envío y recepción de remesas y al debido proceso.

- Otorga a los extranjeros residentes la posibilidad de solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o conviviente, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia.

- Entrega al Presidente de la República la fijación de la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos: la realidad social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; el respeto y promoción de los derechos humanos del migrante; la política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas; las relaciones internacionales y la política exterior del país; los intereses de los chilenos en el exterior; la integración e inclusión de los migrantes, y la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país.

- Establece una institucionalidad organizacional migratoria, con funciones claras y efectivas para la ejecución de las mismas, compuesta fundamentalmente por:

a).- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros; correspondiéndole especialmente proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

b) El Consejo de Política Migratoria, conformado por los Ministros con injerencia más directa en la materia, los cuales deberán suscribir la Política Nacional de Migración y Extranjería, y asesorar al Presidente de la República en su formulación y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.

  Entre sus atribuciones, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país, el Consejo podrá proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el número y tipo de permisos migratorios que se estima más adecuado otorgar, en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, por un periodo de tiempo o zona geográfica determinada.Imagen foto_00000006

c) El Servicio Nacional de Migraciones de la Subsecretaría del Interior, encargado de la ejecución de la política migratoria, que continuará ejerciendo las labores que hoy realiza el Departamento de Extranjería y Migración; correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:  llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución; recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país; autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país; resolver las solicitudes de permisos de residencia y permanencia y la determinación de la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias; decidir sobre cambios de categorías y subcategorías migratorias; determinar la expulsión de los extranjeros; tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento y elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente. Además le corresponderá la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea.

d).- La Autoridad Policial de Control Migratorio. Esta facultad se mantiene en manos de la Policía de Investigaciones de Chile.

e).- La Autoridad Migratoria en el Exterior, compuesta por las representaciones consulares de Chile dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que corresponderán la gestión de las visas de permanencia transitoria, la administración de las visas oficiales, y la relación con los chilenos en el exterior.

- Regula el Control de Ingreso y egreso, el que es concebido como la clave para una migración ordenada, estableciéndose los requisitos y las prohibiciones de ingreso.

a) Requisitos de ingreso. Establece las exigencias que deben cumplir los extranjeros para ingresar legalmente al país, tales como la sujeción a la normativa; realizarse por los lugares habilitados, con documentos de viajes idóneos y la posesión de permisos migratorios previos cuando ello sea necesario. Así mismo, se establecen normas respecto del ingreso y egreso de los menores de edad y para el egreso de los infractores de la ley.

- El ingreso de extranjeros podrá ser autorizado en alguna de las siguientes categorías: como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo.

- Se establece como regla general la exención de visa para el ingreso al país a quienes sean titulares de un permiso de permanencia transitoria; excepcionalmente por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, ésta sea exigida respecto de los nacionales de determinados países.

- Regula el ingreso condicionado, caso en el cual, en forma excepcional y por causas de índole humanitaria, la policía puede autorizar la entrada al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en este proyecto de ley y su reglamento, lo que deberá ser informado a la Subsecretaría dentro de 48 horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias correspondientes.

b).Prohibiciones de Ingreso. Pueden ser imperativas y facultativas:

- Prohibiciones imperativas de ingresos son aquellas circunstancias que impiden, bajo toda circunstancia, que se autorice el ingreso de un extranjero, y dicen relación con: la pertenencia a movimientos o grupos terroristas; la ejecución de hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior; padecer ciertas enfermedades infecciosas determinadas por la autoridad sanitaria; el ingreso o intento de ingreso clandestino al país o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona; haber sido condenado en Chile o en el extranjero o encontrarse con procesos pendientes por ciertos delitos especialmente graves, tales como tráfico de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilegal de migrantes y trata de personas; haber sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; haber sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena; haber contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estar procesado o condenado por el Tribunal Penal Internacional

- Prohibiciones facultativas son aquellas situaciones en las que se permite a la autoridad de frontera denegar la entrada al país de aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber sido condenados en el extranjero por delitos que la ley chilena califique de crimen o simple delito o encontrarse prófugos de la justicia; registrar antecedentes policiales negativos en los archivos o registros de la autoridad policial, sean propios o canalizados a través de INTERPOL; haber sido expulsados o deportados de otro país o realizar declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.

- Reestructura las Categorías Migratorias, diversificando la actual nómina de visas, al incorporar una importante cuota de flexibilidad normativa, de manera de utilizar las categorías migratorias como el principal instrumento de política pública, adaptable a las necesidades y realidades cambiantes del país. Estas categorías son:

1.- Permanencia transitoria. Es el permiso de ingreso que puede otorgarse a los extranjeros que vienen a Chile sin ánimo de establecerse, el cual tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por igual período, sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de limitar dicho plazo a un período menor, por razones de orden público, y que no habilita para desarrollar en el país actividades remuneradas.

- Regula el tránsito de los habitantes de zonas fronterizas, lo que deberá acreditarse con el respectivo documento o vecinal fronterizo.

2.- Residencia oficial, es el permiso migratorio otorgado para los diplomáticos y funcionarios de los organismos internacionales, en cualquiera de las dos subcategorías, (miembros y los delegados), el cual  caducará 30 días después del término de las misiones oficiales que desempeñen en el país.

3.- Residencia temporal, corresponde a aquella que se puede otorgar a quienes vienen a Chile con el ánimo de establecerse en Chile por un período limitado de tiempo, la cual podrá concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

Imagen foto_00000005- Dispone que esta categoría podrá contemplar subcategorías migratorias, las cuales deberán ser definidas por el Ministerio del Interior, debiendo considerar, al menos las siguientes subcategorías temporales: familiares de chilenos y residentes definitivos; extranjeros que ingresan a desarrollar actividades remuneradas (de trabajo); estudiantes; trabajadores de temporada; extranjeros en búsqueda de oportunidades laborales; personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad; personas con órdenes de arraigo; extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias; religiosos de cultos reconocidos oficialmente; pacientes bajo tratamientos médicos;  Jubilados y rentistas y Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal

4.- Residencia definitiva. Es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y que autoriza para realizar cualquier actividad lícita, el cual podrá ser otorgado a los titulares de residencia temporal que admita la postulación a la definitiva, y que hayan residido en el país en tal calidad, por a lo menos 24 meses, el cual podrá reducirse a un mínimo de un año o extenderse a 48 meses, cuando se den alguna de las circunstancias que se establecen, que justifiquen esta disminución o extensión.

- Dispone que la residencia definitiva se podrá otorgar a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención.

- Regula el otorgamiento de Residencia definitiva por gracia a los extranjeros que hayan prestado un destacado servicio al país, conforme a los criterios que establezca el reglamento y que hayan residido por al menos dos años en el país.

5.- Nacionalización calificada. Es aquella solicitada por los extranjeros poseedores de residencia definitiva, que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile; los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos; y el hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

- Establece las causales de rechazo y revocación de los permisos de residencia, disntinguiendo en este último caso, entre revocación imperativa y facultativa.

- Regula el otorgamiento de residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular.

- Regula las infracciones y sanciones migratorias, distinguiendo en graves y menos graves, y las sanciones aplicables a las mismas.

- Reglamenta la expulsión como la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico para su procedencia; estableciéndose que los niños y adolescentes extranjeros no acompañados o que no cuenten con la autorización no podrán ser expulsados, sin perjuicio de lo cual, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes.

- Dispone que corresponderá al Estado la promoción del ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero, particularmente deberá, de acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, promover el retorno de éstos al país.

- Establece normas especiales relativas a las obligaciones de los medios de transporte internacional; al reconocimiento de títulos profesionales y técnicos; y contratación de extranjeros.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Iván Moreira, Jorge Pizarro, Luz Ebensperger, Ricardo Lagos, Ximena Rincón, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast, Jaime Quintana, Rafael Prohens, Yasna Provoste, José Miguel Durana, Francisco Huenchumilla y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de septiembre próximo.

 

 

 

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