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Sesión 40ª, especial, viernes 11 de junio de 2021

Se realizó de 09:38 a 11:29 horas, con la asistencia de 40 senadores. Presidió la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

11 de junio de 2021

OTORGA BONOS PARA APOYAR A LAS MYPES EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID

 

Por unanimidad, se aprobó la modificación introducida por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19 (Boletín 14.280-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”. 

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, se sitúa en el contexto de la grave crisis sanitaria y económica que ha provocado la actual pandemia por el Covid, la que ha generado grandes dificultades para las familias y la actividad económica, motivando la adopción de una serie de medidas enfocadas en la protección de la salud de la de la población y en la disminución del ritmo de contagios; todo lo cual, ineludiblemente, ha generado una paralización o una drástica reducción en las faenas o trabajos de millones de trabajadores y de empresas, ocasionando una disminución de los ingresos de las familias, e incluso la pérdida de empleos.

 

En efecto, esta contingencia ha golpeado particularmente a las empresas de menor tamaño de nuestro país, a las micro y pequeñas empresas (“MYPEs”), las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y en sus niveles de venta, su liquidez y capital de trabajo, daño que es necesario detener y revertir.

 

Es así que, como consecuencia de este contexto global descrito, a fines del mes de abril pasado, se sostuvo un dialogo entre las Mesas del Senado y de la Cámara de Diputados con el Presidente de la República, en el cual se discutieron y acordaron algunas medidas bases -conocida como “Agenda de Mínimos Comunes”- que permitan superar las dificultades acumuladas durante los 15 meses de vigencia de la pandemia y preparar la reactivación de la economía, avanzando en materia de ayudas sociales a las familias chilenas, que sufren los efectos económicos que esta crisis sanitaria ha provocado en Chile. Fruto de estos acuerdos, este proyecto en concreto, propone prestar nuevos apoyos a las MYPEs, las que se han visto gravemente afectadas por la actual crisis económica, otorgándoles diversos bonos con cargo fiscal, que les permitirán sortear de mejor manera las dificultades que estamos enfrentando. 

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Modificación introducida por la Cámara de Diputados:

- Incorpora dentro de los rubros especiales que tendrán derecho a percibir el pago del Bono de Alivio para rubros especiales, a los micro empresarios pertenecientes al ámbito de ferias libres, quienes sólo requerirán tener al día, el respectivo permiso municipal, sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingresos máximos anuales ni de la contratación mínima de personal.

- Dispone que, en los casos de aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna, únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.

 

1.- Bono de Alivio a MyPEs.

- Otorga un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que, cumpliendo las exigencias para acogerse al Régimen Pro Pyme, hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del IVA, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a).- Haber tenido, durante el año 2020, ingresos por ventas y servicios del giro, superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 UF., considerando el valor de ésta al 31 de diciembre de 2020 ($ 29.070,33); y

b) - Que cumpla una de las siguientes condiciones:

i.- Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos 2 meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

ii.- Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al SII.

- Excluye de este bono a quienes desempeñen actividades financieras y de seguros, de acuerdo a los códigos de actividad económica del SII.

2.- Bono Adicional Variable.

- Otorga, por una sola vez, un bono adicional variable para dichas MYPEs, de cargo fiscal, equivalente a 3 meses del promedio del IVA declarado, durante los 12 meses del año calendario 2019, con un tope máximo del bono de $2.000.000.

- Dispone que los empleadores que cumplan los requisitos generales para acceder a los beneficios que se otorgan y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, deberán destinar al menos el 30% del monto de este bono de alivio, al pago de la referida deuda previsional.

3.- Incremento de los bonos.

- Dispone un incremento del monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable, en un 20% de su valor, cuando la persona natural o bien la empresa individual de responsabilidad limitada, tenga sexo registral femenino.

4.- Bono para el pago de cotizaciones.

- Dispone que los empleadores, personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos para acceder al bono de alivio, cuyos trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en la ley de Protección del Empleo, en algún momento entre el 6 de abril del 2020 y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, que ascenderá a la suma necesaria para financiar la deuda por cotizaciones de seguridad social, correspondiente al mes, entre enero y marzo del año 2021, en que el monto adeudado sea el mayor de los tres; o bien, del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no tuvo trabajadores durante dicho período trimestral, según corresponda.

- Dispone que este bono tendrá por objeto exclusivo el pago de cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, y sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.

5.- Reglas generales relativas al pago de los bonos

- Regula las formalidades para la solicitud de los bonos, las que deberán presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos, en los plazos que se establecen, por los medios electrónicos que dicho Servicio deberá implementar, y al que le corresponderá, además, verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios.

- Establece que de la denegación de un bono, o el otorgamiento por un monto inferior, podrá reclamarse ante el mismo SII.

- Dispone que los bonos deberán ser pagados por el Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del pago al beneficiario, a través del medio de pago por el que éste haya optado.

- Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno; no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa; no podrán ser compensados por el Servicio de Tesorerías por deudas que pudieran tener los beneficiarios con el Fisco; ni estarán afectos a descuentos por parte de las instituciones bancarias en las que éstos fondos sean depositados.

- Establece sanciones para quienes obtuviesen, mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes, alguno de los bonos que se establecen; obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo.

- Otorga al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma electrónica para solicitar los referidos bonos y las demás que fueren necesarias para la implementación del pago del beneficio y para la verificación de la procedencia del mismo, pudiendo para ello, consultar información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales

- Dispone que, a contar de la publicación de este proyecto como ley, los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes sobre protección del empleo, tendrán derecho al aporte, en su cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, por parte del Fondo de Cesantía Solidario, del 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir; ello, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.

- Regula la publicidad e información respecto de la ejecución de los recursos asociados a los beneficios que se otorgan.

- Regula el pago del bono de Alivio a las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades, en primera categoría, ante el SII al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19; entendiéndose por éstos aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

6.- Registro Nacional de Mipymes

- Crea un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (“Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar, en una sola plataforma, los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país; para lo cual se faculta al Ministerio para solicitar a los órganos de la Administración del Estado, todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

- Dispone que las Mipymes que reciban los beneficios que se otorgan serán incorporadas automáticamente a este Registro; y la inscripción en él será requisitos para la entrega de beneficios a estas empresas en el futuro.

7.- Disposiciones de carácter excepcional

- Establece que, en materia concursal de liquidación, mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, todos los gastos administrativos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del deudor, los gastos de administración del procedimiento concursal de liquidación, de realización del activo y los préstamos contratados por el liquidador para los efectos mencionados, cuando se trate de deudores que califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación, serán pagados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con cargo a su presupuesto.

- Faculta al Ministerio de Hacienda para permitir, mediante decreto supremo, que las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF., puedan optar a la garantía del FOGAPE, en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un 10%, conforme a los criterios que en el mismo instrumento se fijen.

- Incorpora dentro de los rubros especiales que tendrán derecho a percibir el pago del Bono de Alivio para rubros especiales, a los micro empresarios pertenecientes al ámbito de ferias libres, quienes sólo requerirán tener al día, el respectivo permiso municipal, sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingresos máximos anuales ni de la contratación mínima de personal.

- Dispone que, en los casos de aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna, únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.

8.- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs

- Establece para los empleadores que cumplan los requisitos generales para acceder a los beneficios que se otorgan, y cuyos trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en la ley de Protección del Empleo, en algún momento entre el 6 de abril del 2020 y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social”, para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.

- El anticipo solidario podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021.

- El monto del Anticipo Solidario ascenderá, como máximo, a la suma total de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a la suspensión laboral al 31 de marzo del año 2021.

- Establece que el total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Anticipo, se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en 5 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses; cada una de las cuales ascenderán a un 20% del monto otorgado, y se reajustarán según la variación del IPC.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Ximena Rincón, José García, Adriana Muñoz, Carlos Montes, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Álvaro Elizalde, Ricardo Lagos, Alfonso De Urresti, Jorge Pizarro, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Claudio Alvarado, Juan Ignacio Latorre, Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

 

En consecuencia, corresponde remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

 

 

 

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