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Sesión 4ª, Ordinaria, en martes 1° de abril de 2014

Se realizó de 16:15 a 18:51 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

3 de abril de 2014

Imagen foto_00000002MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex Senador Jaime Guzmán Errázuriz, con motivo de conmemorarse el 23° aniversario de su trágica muerte.

 

MODIFICA NORMAS SOBRE VENTA Y PUBLICIDAD DE ALCOHOL

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (Boletines Nos 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivos regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

 

Proyecto de ley:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas de graduación igual o mayor a un grado con una advertencia sobre su consumo excesivo, regulando lo relativo al contenido de la advertencia y tamaño de la etiqueta.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia.

 

- Tratándose de avisos radiales, obliga a reproducir a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, alguna de las advertencias que señala el proyecto.

 

- Prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.

 

- Limita la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 23 y las 6 horas.

 

- Prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

 

- Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.

 

- Tampoco podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de "merchandising" vinculados a actividades deportivas.

 

- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública.

 

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Adriana Muñoz, Lily Pérez, Alberto Espina, Jaime Orpis, Juan Pablo Letelier, Felipe Harboe, Guido Girardi, Manuel José Ossandón, Andrés Allamand, Carolina Goic y José García Ruminot.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de mayo próximo.

 

FACULTA A CARABINEROS PARA REALIZAR CONTROLES PREVENTIVOS DE IDENTIDAD

 

Se rechazó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para establecer la medida de control preventivo de identidad. (Boletín N° 9.036-07) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto precaver la comisión de delitos mediante la ampliación de las facultades que se confieren a Carabineros de Chile en materia de control preventivo de identidad, en las circunstancias que se señalan.

 

Contenido del proyecto:

 

- Faculta a los funcionarios de Carabineros de Chile para que, en el ejercicio de su rol como policía preventiva y con el solo objeto de precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público, realicen el control preventivo de identidad y cotejen la existencia de órdenes de detención de cualquier persona que se encuentre en lugares o zonas donde, por circunstancias fundadas, sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la referida seguridad y el orden público.

 

- Dispone que el control de identidad se realizará en el lugar en que la persona controlada se encontrare y concluirá inmediatamente que ésta exhiba cualquier documento de identificación otorgado por la autoridad pública.

- Sólo se podrá detener a una persona cuando ésta se niegue a acreditar su identidad.

- Somete a las sanciones administrativas y penales que correspondan, cualquier abuso que cometa la autoridad en el ejercicio de esta facultad de control.

 

Intervinieron los senadores Andrés Allamand, Alberto Espina, Alejandro García-Huidobro, Ricardo Lagos, Felipe Harboe, Lily Pérez San Martín, José García Ruminot, Baldo Prokurica y Antonio Horvath.

 

En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo el rechazo de esta iniciativa legal.

 

CUENTA PÚBLICA DE LAS AUTORIDADES DEL CONGRESO NACIONAL

 

Se aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de las autoridades del Congreso Nacional de rendir una cuenta pública anual. (Boletín N° 8.624-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Hernán Larraín y Andrés Zaldívar, y de los ex senadores Camilo Escalona y Jovino Novoa, tiene por objeto establecer la obligación para los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, así como a los Senadores y Diputados, el deber de rendir cuenta de su gestión, al igual como se encuentran obligados en la actualidad los Poderes Ejecutivo y Judicial.

 

Reforma constitucional:

 

- Impone a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, la obligación de rendir cuenta pública ante el país, el 4 de julio de cada año, en sesión del Congreso Pleno, del estado de avance y desarrollo de las actividades efectuadas por sus respectivas Corporaciones y sus integrantes en cumplimiento de las atribuciones que les corresponde desempeñar durante ese período.

 

Imagen foto_00000004- La cuenta pública deberá informar del trabajo efectuado en la Cámara y el Senado, de los logros y avances alcanzados, de las dificultades y errores advertidos en el desempeño de sus funciones, del uso de los recursos públicos utilizados durante el período y de toda apreciación, juicio u opinión que contribuya al mejor desempeño institucional.

 

- Igual obligación se establece respecto de los diputados y senadores, quienes deberán rendir  cuenta pública del cumplimiento de sus deberes y derechos parlamentarios, tanto las que ejercen en el Congreso Nacional y ante las autoridades de la nación, como en sus respectivos distritos y circunscripciones.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Hernán Larraín, Manuel José Ossandón y Jorge Pizarro.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de abril próximo.

 

SANCIONA EL ENSUCIAR O PROVOCAR DAÑOS EN BIENES NACIONALES

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de ríos, lagos y parques nacionales. (Boletín Nº 8.179-07).

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Baldo Prokurica, Juan Antonio Coloma y Antonio Horvath, y de los ex senadores Carlos Larraín y Jovino Novoa, tiene por objeto generar una conciencia ciudadana sobre la responsabilidad social en la mantención de un ambiente limpio dentro de espacios que son bienes públicos administrados por el Estado.

 

Contenido del proyecto:

- Tipifica como falta, la conducta consistente en ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección, la cual será sancionada con multas de 1 a 4 UTM. ($ 41.469 a $ 165.876)

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica y Alejandro Guillier.

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

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