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Sesión 38ª, Extraordinaria, jueves 11 de junio de 2020

Se realizó desde las 11:17 a 14:13 horas con la asistencia de 41 senadores. Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán (Sesión 100% telemática)

11 de junio de 2020

POSTERGA COBRO DE DEUDAS POR CONSUMOS DE SERVICIOS BÁSICOS

-COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó el informe conjunto de las Comisiones Mixtas constituidas para proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados en la tramitación de los siguientes proyectos de ley: a) el que suspende el corte de servicios básicos por no pago en virtud de la crisis originada por el coronavirus. (Boletines Nos 13.315-08, 13.417-03 y 13.438-03, refundidos); y b) el que modifica diversos cuerpos legales para disponer la postergación del cobro de las deudas por consumos de servicios básicos domiciliarios, y del corte de tales suministros en caso de deuda, durante la vigencia de alertas sanitarias o epidemiológicas decretadas por la autoridad. (Boletines Nos 13.329-03; 13.342-03; 13.347-03; 13.354-03; 13.355-03 y 13.356-03, refundidos)

 

El primer proyecto de ley tuvo su origen en 3 Mociones refundidas, presentadas por los senadores Ximena Rincón, Yasna Provoste, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro y Rabindranath Quinteros; mientras que la segunda iniciativa legal, se originó en 6 Mociones refundidas, presentada por diversos Diputados. Las controversias surgieron producto del rechazo de ambas Cámaras, cada una a su turno, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones realizadas por la otra Cámara, en segundo trámite constitucional, por lo que ambas iniciativas debieron pasar al trámite de Comisión Mixta, las que, por tratarse de proyectos que respondían a una misma idea matriz, acordaron unánimemente, emitir un único informe.

El proyecto de ley resultante tiene por objeto colaborar en el establecimiento de las condiciones reales para que las familias chilenas puedan cumplir con la urgente necesidad de generar un distanciamiento social y permanecer en sus hogares, medidas que se consideran esenciales al momento de la prevención de los contagios masivos y propagación de la pandemia por el COVID 19; medidas que han generado una ralentización de todas las actividades productivas, lo que ha significado, al mismo tiempo, mermas en los recursos de los hogares chilenos y una situación de incertidumbre sanitaria y económica difícil de afrontar y de sortear para la mayor parte de la ciudadanía, creándose un círculo viciosos por cuanto la privación del acceso a los servicios básicos, fruto de la carencia de recursos para su pago, pudiera traducirse en una situación de riesgo para la vida y salud de todas las personas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, en los 90 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios (agua), de electricidad y de gas de red, estarán impedidas de proceder al corte del suministro de los mismos, a los usuarios que se indica y que se encuentren atrasados en el pago de los consumos efectuados de estos servicios básicos.

- Precisa que podrán beneficiarse de la prohibición los siguientes usuarios: a) los residenciales o domiciliarios; b) Hospitales y centros de salud; c) Cárceles y recintos penitenciarios, d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; f) Bomberos; g) Organizaciones sin fines de lucro, y h) Microempresas así definidas por la ley.

- Excluye de esta prohibición a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

- Establece que el total de las deudas generadas con cada una de estas empresas, en el período entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de esta norma, se prorratearan a solicitud del usuario deudor, en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de 12, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

- Permite al usuario final incluir en el prorrateo señalado, aquellas deudas contraídas antes del período fijado, por un monto máximo de 10 UF por consumo de energía eléctrica, o de 5 UF por cuentas de gas o de agua.

- En los casos de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, y dentro del plazo de 90 días, los clientes podrán solicitar al proveedor del servicio el cambio transitorio de su contrato, si se tratara de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se tratara de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, por un plazo máximo de 3 meses, que obliga a los proveedores de servicios de telecomunicaciones a permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente, de acuerdo a las características que se establecen, según se trate de clientes de internet fijo; de clientes de servicio móvil con contrato (plan); de servicio móvil sin contrato (prepago) o de servicios de telefonía fija.

- Tendrán derecho a este plan básico quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: pertenecer al 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares; tener la calidad de adulto mayor; estar percibiendo el seguro de desempleo por cualquier causa; o ser trabajador independiente o informal, no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos.

- El plan solidario podrá ser solicitado por los clientes que se encuentren en las situaciones exigidas, sin importar su estado de morosidad, encontrándose o no suspendido su servicio; plan que deberá estar disponible hasta el cese del plazo de 90 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley, con el propósito de asegurar la conectividad, prioritariamente para fines educacionales, laborales, de salud e información, para lo cual las empresas deberán realizar las acciones técnicas necesarias que aseguren dicho fin.

- Establece normas especiales para el acceso al plan básico solidario de estudiantes de establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica, media y superior, que pertenezcan al 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares

- Exceptúa de la obligación de otorgar un plan básico solidario de conectividad, a los proveedores de acceso a internet que a la fecha de publicación de la presente ley cuenten con menos de 12.000 clientes.

- Permite a los usuarios finales no comprendidos en las situaciones anteriores, que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple, solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos de servicios domiciliarios o la incorporación al plan básico solidario de conectividad.

- Obliga a las empresas proveedoras a establecer una plataforma de atención al cliente, por internet y telefonía, que permita formular las solicitudes para acceder a los beneficios que se otorgan establece.

- Establece el procedimiento de reclamo frente a la denegación de acceso al plan básico solidario.

- Prohíbe el traspaso a los clientes el costo de implementación de los beneficios que se otorgan en este proyecto de ley.

- Excepcionalmente, y por el lapso comprendido entre los 30 días previos a la publicación de este proyecto como ley y los 90 días posteriores, se faculta a las cooperativas eléctricas para pagar a las empresas generadoras y transmisoras, en el mismo número de cuotas en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas, intereses ni gastos asociados.

- Dispone que, en aquellos casos que beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno, una vez publicada la presente ley.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Víctor Pérez, Yasna Provoste, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz y el Subsecretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Cámara de Diputados la aprobación del informe de la Comisión Mixta, para que ésta remita el proyecto de ley al Ejecutivo dándole cuenta de su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

PRORROGA MANDATO DE DIRECTIVAS DE COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS

 

 Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga el mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, y la vigencia de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletines Nos 13.492-06 y 13.562-06, refundidos) Con urgencia calificada de “suma”

 

El proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Ssnadores Carmen Gloria Aravena y Jaime Quintana y en un Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto extender el periodo de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas y de los actuales representantes indígenas del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena debido al actual estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Prorroga el periodo por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas que tengan estas calidades en virtud de las normas dispuestas en la Ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas que se señalan, cuyos mandatos venzan durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dictado en marzo de este año, como consecuencia de la pandemia por Coronavirus; dentro de los 3 meses anteriores a su declaración o durante la extensión de dicho estado de excepción constitucional.

- La extensión de los mandatos tendrá una duración máxima hasta 3 meses después del cese del estado de excepción constitución declarado o prorrogado, plazo dentro del cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.

- Exceptúa de la aplicación de esta prórroga en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de este proyecto como ley, nuevos miembros de las directivas durante el período de vigencia de este beneficio, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.

- Prorroga el período por el cual fueron designados cada uno de los 8 representantes, designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República (4 mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional) que integran el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y que actualmente se encuentren ejerciendo sus cargos, hasta  la publicación en el Diario Oficial del decreto que designe los nuevos representantes.

- Dispone que, el proceso de proposición de los respectivos representantes indígenas, deberá llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes al cese, en todas las regiones del país, del estado de excepción constitucional señalado, o de su prorroga.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger y Francisco Huenchumilla.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

FACILITA ACCESO DE ADULTOS MAYORES AL PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN Y QUIEBRA DE PERSONAS

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.720 con el objeto de establecer un ámbito de aplicación especial de los procedimientos concursales de renegociación para las personas mayores. (Boletín N° 12.850-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores carolina Goic, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y David Sandoval, tiene por objeto ir en ayuda de las personas mayores que enfrentan una situación de vulnerabilidad como consecuencia del endeudamiento insuperable en el que se encuentran, ocasionado por la necesidad de solicitar créditos para poder solventar eventualidades que impactan en su presupuesto familiar y que no son posibles de cubrir con sus bajas pensiones, todo los cual los lleva a un estado de morosidad permanente, que agudiza su vulnerabilidad; situación que tiene solución en el procedimiento de renegociación y quiebras de personas naturales de la Ley N° 20.720, pero cuyos requisitos de entrada a estas soluciones constituyen verdaderas barreras para los adultos mayores, dejándolos fuera del acceso a este derecho.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Facilita el acceso de las personas mayores de 60 años, al procedimiento concursal de renegociación de las personas naturales, al rebajar, de 80 a 40 uf, el monto mínimo adeudado y que es exigido para ingresar al procedimiento, referido a la suma total de las deudas vencidas por más de 90 días corridos y actualmente exigibles.

- Dispone que, si dentro del procedimiento de quiebra de personas naturales no se llegare a un acuerdo en cuanto a los montos de los bienes ejecutables del deudor, y fuera necesario la designación de un liquidador, los honorarios de éste último se rebajan de 30 a 15 uf. , cuando el deudor sea mayor de 60 años.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

PIDEN DAR POR CUMPLIDAS METAS DE GESTIÓN DE FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD

 

Se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro ElizaldeGuido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre,Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República dar por cumplidos los programas de mejoramiento de gestión y convenios de desempeño de los funcionarios y trabajadores de la salud pública (Boletín N° S 2.115-12).

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