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Sesión 35ª, Ordinaria, en martes 23 de julio de 2019

Se realizó de 16:23 a 19:29 horas con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente; Alfonso De Urresti, vicepresidente y Juan Pablo Letelier, presidente accidental. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

26 de julio de 2019

 Imagen foto_00000010ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Estatuto Chileno Antártico. (Boletín N° 9.256-27)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objetivo, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959 y, por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile sobre la materia.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Establece un Estatuto fundado en la protección y fortalecimiento de los derechos soberanos antárticos de Chile; la preservación y mantención de la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica y el reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

- Precisa que forman el Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocer, y el mar territorial y Océano Austral respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich.

- Declara que los derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico se ejercerán con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

- Precisa que el Sistema del Tratado Antártico está integrado por los siguientes instrumentos internacionales: el Tratado Antártico de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas de 1972;  la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de 1980 y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

- Regula la Institucionalidad Antártica Chilena, señalando que los objetivos de Chile en dicho territorio, serán fijados por la Política Antártica Nacional, la que será propuesta por el Consejo de Política Antártica y fijada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo, debiendo ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada 10 años.

- Entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de desarrollar los Planes Estratégicos Antárticos, en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, los cuales comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año.

- Define las funciones que, en materia antártica, corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa, respectivamente.

- Dispone que Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas y científicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

- Reconoce al Instituto Antártico Chileno la misión de planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas.

- Crea el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, como el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

- Establece normas sobre Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico, regulando las atribuciones en esta materia, del Delegado Presidencial Regional y del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

- Actividades Antárticas. Dispone que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.Imagen foto_00000009

- Prohíbe la realización en la zona cualquiera actividad relacionada con explosiones nucleares y eliminación de desechos radioactivos; con los recursos minerales, salvo la investigación científica; la introducción especies animales o vegetales no nativas o exóticas; la eliminación de todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes; entre otras acciones.

- Precisa las actividades que requieren autorización previa expresa, para su realización.

- Establece normas especiales para actividades científicas; artísticas, culturales y deportivas; turísticas y actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos

- Regula la Protección y conservación del medio ambiente antártico.

- Establece normas sobre fiscalización y sanciones por las transgresiones de las normas de este Estatuto, determinando las autoridades competentes para su ejercicio y aplicación, así como la regulación de los delitos especiales en materia antártica.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Kenneth Pugh, Carolina Goic, David Sandoval, Guido Girardi, Carlos Montes, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro y Ximena Rincón.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 23 de agosto próximo.

 

CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. (Boletín N° 9.404-12) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto, iniciado en mensaje, tiene por objeto principal, procurar la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas, para lo cual se establece una institucionalidad pública, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dotada de la estructura orgánica, principios y funciones que le permitan implementar y desarrollar la conservación señalada.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Fija los principios a los cuales deberán sujetarse todo tipo de políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el contexto del presente marco normativo, tendientes a la protección y conservación de la biodiversidad.

- Estos principios son, entre otros: la exigencia de una actuación coordinada entre los distintos órganos competentes para la implementación de políticas de conservación; la prohibición de que los actos administrativos pueda sufrir modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente, (principio de no regresión); la regla que dispone que quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes deberá responder por el mismo (principio de responsabilidad) y el del resguardo del uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de todos, (principio de sustentabilidad).Imagen foto_00000008

- Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales.

- Fija las funciones y atribuciones del Servicio que se crea, las que en términos generales corresponden a la de ejecutar las políticas, planes y programas fijados por el Ministerio del Medio Ambiente, en los que se establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales; gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; supervisar la administración de las áreas protegidas privadas; promover el desarrollo de programas de investigación y de educación sobre la biodiversidad, su estado, y su relación con el cambio climático; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar, fiscalizar y apoyar técnicamente el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental; administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad; fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura y la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo en las zonas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

- Dispone que el Servicio estará a cargo de un Director Nacional, fijando sus atribuciones y funciones, para el ejercicio de las cuales se establece la desconcentración territorial del Servicio, a través de Direcciones Regionales, contemplándose la existencia de un Director Regional en cada región del país.

- Entrega a un Reglamento la fijación de la organización interna del Servicio y de las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, regulándose el régimen laboral de su personal, el cual se regirá por las normas del Código del Trabajo, ingresarán mediante concurso público, estarán sujeto a las normas sobre evaluación; probidad; destinación y subrogación; capacitación; responsabilidad disciplinaria; infracciones; procedimiento sancionatorio y término de la relación laboral que se establecen.

- Crea el Comité Científico Asesor, encargado de prestar asesorías y responder las consultas, en las materias científicas y técnicas, que el Servicio requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones; para lo cual estará conformado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.

- Faculta al Servicio para diseñar, implementar y dar seguimiento, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, a la aplicación de los Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad que se regulan: Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad; Planificación para la conservación de la biodiversidad; Instrumentos para la conservación de ecosistemas; Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales, e Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética.

- Sistema de información de la biodiversidad, elaborado y administrado por el Servicio y en el que deberá contenerse todos los antecedentes relativos a datos de observación sobre los distintos tipos de ecosistemas existentes y que puedan ser relevantes para la gestión de la conservación de la biodiversidad; para ello, el Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.

- Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una Planificación Ecológica Nacional que incluirá la identificación de los siguientes antecedentes: sitios prioritarios en el país; los usos del territorio;  procesos y categorías de actividades que tengan, o puedan tener efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas; buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad, y otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.

Imagen foto_00000007- Dentro de los Instrumentos para la Conservación de Ecosistemas, se regula la evaluación y proposición, por parte del Servicio al Ministerio de Medio Ambiente de las siguientes herramientas: mecanismos de clasificación de los ecosistemas según su estado de conservación; elaboración de planes de manejo para la conservación de ecosistemas total o parcialmente amenazados; planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados; apoyo técnico a iniciativas privadas de conservación marina; otorgamiento del reconocimiento de un paisaje de conservación; y la promoción del uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera, así declaradas por la UNESCO.

- En cuanto a la protección de los Humedales, se establece el deber de mantenerse, dentro del Sistema de Información de la Biodiversidad, un inventario nacional de los humedales del país que contendrá al menos, la localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales; debiendo el Servicio establecer los criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, quedando prohibida la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios, siendo necesario el permiso previo del Servicio la intervención de los otros tipos de humedales.

- En lo relativo a los Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética, se contempla: la elaboración de planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, los cuales deberán considerar las circunstancias mínimas que se establecen; la declaración como monumento natural de una o más especies o especímenes de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico; y el establecimiento de planes y normas destinados a la prevención, , control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras

- Crea el Fondo Nacional de la Biodiversidad, administrado por el Servicio, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos; determinándose quienes podrán ser beneficiarios del Fondo, su funcionamiento y la conformación del mismo.

- Dispone que el Servicio deberá promover la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo prácticas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de los Instrumentos Económicos de Conservación de la Biodiversidad que se señalan: el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos que se crea; la promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos; la proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales, y la promoción de acuerdos de producción limpia. Todas estas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósferaImagen foto_00000006

- Crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales, cuya gestión corresponderá al Servicio, el cual deberá realizarla de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como de estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para así contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local, y los demás que se establecen.

- Entrega al Servicio la función de elaborar un plan estratégico, orientado al cumplimiento de los objetivos del Sistema, el cual deberá contener, al menos, la revisión y actualización de la planificación del Sistema; los programas de financiamiento del Sistema, de fortalecimiento de capacidades; de información, interpretación y sensibilización;  de priorización y planificación del turismo; y de cooperación internacional; así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.

- Establece las siguientes categorías de áreas protegidas: Reserva de Región Virgen; Parque Marino; Parque Nacional; Monumento Natural; Reserva Marina; Reserva Nacional; Santuario de la Naturaleza; Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos; Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar y Área de Conservación de Pueblos Indígenas; cada una de las cuales precisa.

- Dispone que todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar los objetivos de la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.

- Regula el procedimiento para el establecimiento de cada una de las distintas categorías de áreas protegidas del Estado y la modificación y desafectación de sus áreas.

- Dispone que para la gestión de las áreas protegidas del Estado, cuya administración corresponderá al Servicio, éste podrá celebrar convenios de gestión, cuyas características y requisitos regula, con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida.

- Dispone que toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría, constituyendo el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior, él que deberá revisarse al menos cada cinco años.

- Establece la existencia de un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado, correspondiéndoles la función de velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado, y las demás que se determinan.

- Dispone que sólo podrán otorgarse concesiones en áreas protegidas, situadas en bienes fiscales, cuando aquellas estén orientadas a actividades de investigación científica, educación o turismo y que requieran la instalación de infraestructura, tengan una duración mayor a un año, fijándose los criterios, procedimientos y las demás exigencias para el otorgamiento de las mismas. Crea un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.

- Fija el procedimiento para la creación de áreas protegidas privadas, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.

- Entrega al Servicio la función de fiscalizar el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas; estableciéndose aquellas infracciones respecto de las cuales el Servicio podrá ejercer la función sancionatoria conforme al procedimiento especial que se regula, y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.

- Establece la existencia de un Registro Público de Sanciones, en el cual deberá consignarse aquellas aplicadas por el Servicio a las personas naturales o jurídicas responsables, con indicación de la naturaleza de las infracciones y sanciones.

- Faculta al Servicio para definir criterios y estándares para la determinación, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación de biodiversidad propuestas resultan apropiadas, pudiendo éstas consistir en acciones de restauración o preservación, permitiéndose en este último caso, a  los titulares de proyectos o actividades, recurrir a los bancos de compensación que se crean.

- Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de este proyecto como ley, establezca las normas necesarias para ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad del personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el número máximo de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.

 

Intervinieron los senadores Guido Girardi, Adriana Muñoz, Ricardo Lagos, Ena Von Baer, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Isabel Allende, Ximena Rincón, Juan Pablo Letelier, David Sandoval, Rabindranath Quinteros, Juan Ignacio Latorre, Juan Antonio Coloma, Kenneth Pugh, Alejandro Navarro, Rafael Prohens y Álvaro Elizalde.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

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