Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 32ª, Ordinaria, en miércoles 10 de julio de 2019

Se realizó de 16:25 a 19:33 horas con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente y Jorge Pizarro, presidente accidental. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

12 de julio de 2019

CREA NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LA DEFENSA NACIONAL

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional. (Boletín N° 7.678-02) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto corregir y mejorar el mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, sustituyéndolo por uno nuevo, centrado en una gestión más transparente, eficiente y estable de los recursos asignados y de las inversiones que se efectúen en material estratégico, y sometido al control democrático, mediante la creación del Fondo Plurianual y del Fondo de Contingencia Estratégico.

 

Contenido del Proyecto de ley:

 

- Regula el financiamiento de las Fuerzas Armadas, disponiendo que éste provendrá de los recursos económicos que se les asignen en la Ley de Presupuestos, distinguiéndose entre el destinado a la ejecución de sus actividades generales y aquel orientado al desarrollo de las capacidades estratégicas de la defensa.

Financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas:

- Califica como actividades generales de las Fuerzas Armadas todas aquellas que éstas realizan y que no corresponden a aquellas precisadas en la ley como vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensaImagen foto_00000003

- Establece que el desarrollo de estas actividades será financiado con los recursos que anualmente se consignen, con este fin en la Ley de Presupuestos, para lo cual los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones deberán proponer al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.

- Se elimina la norma que establecía un piso mínimo respecto de los recursos que debía asignarse anualmente para el financiamiento de actividades generales de las Fuerzas Armadas, y que disponía que éste no podía ser inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada y ejecutada para el año 1989, corregido.

- Establece que aquellos gastos provenientes de la ejecución de actividades provenientes de situaciones especiales, tales como actos electorales, catástrofes naturales u otras no contempladas en la Ley de Presupuestos, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales.

- Dispone que el presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de las actividades generales de cada una de las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas, así como la información del movimiento financiero y presupuestario de las mismas, se ajustarán a las normas establecidas en la Ley sobre Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes. Corresponderá a la Contraloría General de la República la revisión de toda la documentación respectiva.

Financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa:

- Se establece la llamada “Política de Defensa” como criterio orientador de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, lo que se concretiza en la elaboración de la Planificación del Desarrollo de la Fuerza, que tendrá una duración no inferior a 8 años y deberá seguir las orientaciones que se establezcan en la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa. De dicha planificación se derivará un plan cuatrienal de inversiones tendiente a lograr y sostener las capacidades estratégicas.

- Entiende como actividades orientadas al desarrollo de las capacidades estratégicas de la defensa, a todas aquellas que digan relación con la inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de mantención

- Sustituye las normas sobre los gastos reservados de las FF.AA. por una regulación del financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa, constituido por dos fondos que se crean al efecto y, sin perjuicio de los recursos que se contemplen con este fin en la respectiva Ley de Presupuestos.

- Crea el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, de asignación presupuestaria y ejecución extrapresupuestaria, cuya finalidad es darle estabilidad a las inversiones en el sector defensa que se realizan a mediano y largo plazo.

- Dispone que el Fondo está destinado a financiar la inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento, en base a un programa de financiamiento de inversiones a 4 años, que permita materializar la planificación del desarrollo de estas capacidades; regulándose el procedimiento para la aplicación, contabilidad y uso de los recursos de este Fondo.

- Crea el Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa encargado de la gestión, cuidado y rendición de cuenta de los recursos, conforme a las normas y procedimientos que se establecen, siendo una de sus funciones más relevantes la de elaborar y mantener actualizada una programación y control de los flujos financieros del fondo de al menos 4 años, considerando tanto los compromisos de pagos, como los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones financieras.

- Regula la composición del Consejo, las inhabilidades para ser consejeros y las normas sobre probidad y transparencia a las cuales quedan sometidos.

- Dispone que la secretaría técnica del Consejo estará a cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

- Entrega a un reglamento la regulación de las normas de integración y funcionamiento del Consejo. Además, determinará los mecanismos, procedimientos, modalidades y normas necesarias para la programación, control y sustentabilidad de los recursos del fondo, así como la forma, detalle y periodicidad con que se informará sobre su ejecución.

- Dispone que el Fondo se integrará con el 55% de los recursos existentes, al 31 de diciembre de 2017, en la cuenta que mantiene la Tesorería General de la República, en virtud de la ex Ley reservada del cobre, los que deberán ser traspasados en una o más transferencias en un período de hasta 48 meses. También integrarán el Fondo los recursos que se contemplen en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público; los intereses que devenguen las inversiones del Fondo, y los demás aportes que establezca la ley

- Fija un piso mínimo para el aporte que la Ley de Presupuestos del Sector Público efectúe anualmente al Fondo, destinado al mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, el cual no podrá ser inferior al monto promedio de los aportes basales enterados a dicho fondo en el período de 6 años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual.

- Crea un Fondo de Contingencia Estratégico, destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecten gravemente la seguridad exterior de la República, sin perjuicio de la facultad presidencial del uso del 2% constitucional; o para reponer las existencias destruidas o dañadas a consecuencia de situaciones de catástrofe, así declaradas por el Presidente de la República. Asimismo, este Fondo de Contingencia podrá ser utilizado para anticipar recursos al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, cuando por las características y disponibilidad, sea necesaria la adquisición de material bélico para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas.

Imagen foto_00000004- Dispone que el Fondo estará constituido y se incrementará con los recursos provenientes del aporte único y especial equivalente al 20% del total de los recursos existentes, al 31 de diciembre de 2017, en la cuenta que mantiene la Tesorería General de la República, en virtud de la ex Ley reservada del cobre, que le serán traspasados en conformidad a la ley; por los intereses que devenguen las inversiones del Fondo, y los demás aportes que establezca la ley.

- Entrega a un reglamento la regulación de los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos de este Fondo, los que podrán contemplar aportes especiales al Fondo Plurianual.

- Establece excepciones al principio de publicidad de los actos de la administración pública, disponiendo que la obligación que se impone al Ministro de Defensa Nacional de informar anualmente al Congreso Nacional de las adquisiciones de material bélico, definidas en la planificación del desarrollo de la fuerza y financiadas con recursos del fondo de contingencia, se efectuará en sesión conjunta y secreta de las comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras. Igualmente, por razones de seguridad de la Nación, la fiscalización y control que corresponda a la Contraloría General de la República sobre la inversión y gastos de estos recursos, se harán en forma reservada.

- Dispone que ambos Fondos se mantendrán en cuentas reservadas especiales del Servicio de Tesorerías; sus recursos se invertirán en el mercado de capitales, conforme a las normas sobre Responsabilidad Fiscal; y la aplicación de los éstos se contabilizará en forma extrapresupuestaria y su uso se dispondrá mediante decretos supremos reservados.

- Se establecen controles civiles sobre estos recursos, estableciéndose exámenes previos y durante la discusión de la respectiva ley de presupuestos, por parte de las Comisiones de Defensa del Congreso Nacional; controles de la Contraloría General de la República sobre los decretos que aprueben los proyectos del programa cuatrienal de inversiones y sobre el financiamiento e inversiones de las capacidades estratégicas; control ejercido por las comisiones técnicas del Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional; y sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas en relación al anticipo de las adquisiciones; entre otros.

Ley Reservada del Cobre

- Deroga la ley N° 13.196, conocida como “Reservada del Cobre”, la que tendrá una caducidad progresiva, por cuanto se establece que durante los próximos 12 años se mantendrá la obligación del Banco Central de entregar el 10% de las ventas anuales de cobre de CODELCO y el 10% del valor anual de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación a la Tesorería General de la República, pero de ahora en adelante serán a beneficio fiscal y ya no a nombre  del Consejo Superior de Defensa Nacional.

- Dispone que la destinación del 10% señalado continuará hasta el último día hábil del duodécimo año posterior al 1 de enero del año siguiente al de publicación de este proyecto como ley, reduciéndose este porcentaje, en los 3 años anteriores al cumplimiento de dicho plazo, en un 2,5% por cada año, hasta desaparecer totalmente.

- Establece que, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de esta ley, el Presidente de la República debe enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regula el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas.

- Destina los recursos remanentes en las cuentas de la ley Reservada del Cobre, al Fondo de Estabilización Económica y Social, establecido en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Ricardo Lagos, Juan Antonio Coloma, Alejandro Guillier, Pedro Araya, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, José Miguel Insulza, Kenneth Pugh, Yasna Provoste, José García, Carlos Montes, Andrés Allamand, Francisco Huenchumilla, José Miguel Durana y el Ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión particular en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

HOMENAJE A GRUPOS DE GUÍAS Y SCOUTS DE CHILE

 

El Senado rindió homenaje al Movimiento Scout, al conmemorarse 110 años desde su creación en Chile.Imagen foto_00000006

 

Intervinieron, a nombre propio y de sus respectivas bancadas, los Senadores Kenneth Pugh, Yasna Provoste, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza y Alejandro García-Huidobro.

 

Se encontraban presentes en las tribunas, el Embajador del Reino Unido, señor Jaime Bowden; el Presidente Nacional de la Agrupación Nacional de Boys Scouts de Chile, Enrique Lavín Lagunas; el Presidente Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Chile, José Claudio Urzúa; representantes del directorio de la Agrupación de Boys Scouts de Chile y de la Asociación de Guías y Scouts de Chile; jefes de grupos scouts; los Rovers y clanes; guías de patrulla; los guías, scouts y lobatos, cachorros, haditas y golondrinas, entre otros invitados.

 

 

 

 

 

Imprimir