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Sesión 31ª, Ordinaria, en miércoles 13 de julio de 2016

Se realizó entre las 16:26 y las 19:16 horas con la asistencia de 33 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

15 de julio de 2016

CREA CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública. (Boletín N° 9.601-25)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto lograr una mayor y mejor coordinación entre todas las instituciones públicas en materia de seguridad; fortalecer el rol del municipio en el ámbito de la seguridad; generar mayor participación de los ciudadanos en la elaboración de soluciones respecto de los problemas detectados, así como también permitir una mayor transparencia frente a las medidas, acciones y programas que se están ejecutando o que se pretendan realizar, en materia de seguridad.

 

Proyecto de ley:

 

- Incorpora, entre las funciones que las Municipalidades podrán realizar, aquellas que digan relación con el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

 

- Los municipios también tendrán la potestad para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública, incorporándolo como instrumento de gestión municipal, debiendo en todo ello tener en consideración las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública, y por cada uno de sus consejeros.

 

- Define el referido Plan como el instrumento de gestión encargado de fijar las orientaciones y las medidas que acuerden la municipalidad y los demás órganos en materia de seguridad pública a nivel comunal.

 

- El Plan deberá contener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecer objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del Consejo Comunal de Seguridad Pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

- Establece las materias mínimas que deberá abordar el Plan Comunal.

 

- Entrega a la Subsecretaría de Prevención del Delito, el deber de dictar orientaciones técnicas y elaborar un formato de Plan Comunal de Seguridad Pública, el cual tendrá una vigencia de 4 años, sin perjuicio de lo cual, el alcalde, asesorado por el Consejo Comunal de Seguridad Pública, deberá actualizarlo anualmente.

 

- El Plan deberá coordinarse con las planificaciones que, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se efectúen en este ámbito.

 

- Corresponderá al alcalde presentar al Consejo Municipal para su aprobación, el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones.

 

- Las obligaciones relativas al Plan Comunal de Seguridad Pública, deberán cumplirse dentro de los 180 días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe un convenio celebrado entre el Municipio y la Subsecretaría de Prevención del Delito, el cual podrá generar transferencias de recursos para dicho Plan, conforme a la disponibilidad presupuestaria de esta última institución.

 

- Dispone que existirá un Director de Seguridad Pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde, quién podrá removerlo. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

 

- Serán funciones del Director las de colaborar directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión del plan comunal de seguridad pública, en el seguimiento del mismo y las demás que les delegue el alcalde dentro de la naturaleza de sus funciones propias.

 

- Faculta al alcalde para requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, datos oficiales sobre los delitos que la hubiesen afectado durante el mes anterior.

 

- En cada comuna existirá un Consejo Comunal De Seguridad Pública, cuya integración se precisa, el que será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.

 

- La primera sesión del Consejo Comunal de Seguridad Pública será convocada por el alcalde dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley.

 

- Dentro de los diez días hábiles siguientes de celebrada una sesión del Consejo, el alcalde deberá informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.

 

- Serán funciones del Consejo Comunal de Seguridad Pública, entre otras, las de efectuar, a petición del alcalde o del concejo municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública; la de suministrar al alcalde los antecedentes e información necesarios para la elaboración del Plan Comunal de Seguridad Pública y la de efectuar observaciones al Plan Comunal, previo a su presentación ante el Concejo Municipal.

 

- Dos o más comunas con menos de 5.000 habitantes podrán constituir consejos intercomunales de seguridad pública o participar en el consejo comunal de una comuna vecina con mayor número de habitantes.

 

- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Andrés Zaldívar, José García, Alberto Espina, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Carlos Montes, y el Subsecretario de Prevención del Delito, Antonio Frey.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

CREA COMISIÓN DE VALORES Y SEGUROS

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Comisión de Valores y Seguros. (Boletín Nº 9.015-05) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar la institucionalidad nacional que regula el mercado de valores y seguros a las transformaciones experimentadas por el sector a nivel mundial, en las últimas décadas, las que plantean desafíos relevantes en relación a la estructura de regulación y supervisión financiera existente, para lo cual se transforma la organización institucional de gobierno unipersonal de la Superintendencia de Valores y Seguros en una Comisión de Valores y Seguros con estructura colegiada, manteniendo la condición de servicio público descentralizado y especializado.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea la Comisión de Valores y Seguros, como institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

 

- La Comisión que se crea será considerada para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y del servicio denominado Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

 

- En el ejercicio de sus potestades de regulación y supervisión, corresponderá a la Comisión contribuir al desarrollo de los mercados de valores y seguros, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública, con resguardo a los derechos de inversionistas y asegurados.

 

- La Comisión de Valores y Seguros estará regida por un Consejo, encargado de la dirección y administración superior de dicho organismo.

 

- El Consejo estará integrado por 5 miembros, denominados Comisionados. Su Presidente será nombrado por el Presidente de la República, con dedicación exclusiva y permanencia en el cargo por el período por el que se extienda el mandato presidencial; tendrá la calidad de Jefe de Servicio y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Comisión, gozando de la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.

 

- Los 4 miembros restantes serán designados por el Primer Mandatario, con acuerdo de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, permanecerían en el cargo por un período de 6 años, mediante una designación escalonada cada 3 años. Permite la reelección del Presidente y de los miembros del Consejo solamente por un nuevo período.

 

- Regula los conflictos de intereses e inhabilidades aplicables a todos los comisionados, así como las causales de cesación en el cargo que les son aplicables.

 

- La Comisión contará con una unidad de investigación responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio que se regula, la cual estará a cargo de un Fiscal, nombrado por el Consejo mediante el proceso de selección de altos directivos públicos y durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por un período consecutivo.

 

- Todo el personal de la Comisión se regirá por un Estatuto del Personal de carácter especial y, en el Código del Trabajo, como legislación supletoria.

 

- Entrega a la Comisión la función de proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, las normas legales y reglamentarias necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de valores y seguros, así como el cumplimiento de parte de las entidades fiscalizadas de la normativa que las rige.

 

- Mejora el proceso administrativo sancionatorio, dando mayores garantías de objetividad e imparcialidad a los fiscalizados.

 

- Separa los roles investigativos de los sancionatorios, disponiendo que corresponderá al Consejo la aplicación de sanciones, sin intervenir de modo alguno en la investigación de las infracciones y el levantamiento de cargos, lo que se entrega a la unidad especializada que se crea, bajo la responsabilidad del Fiscal, con el objeto de contribuir a resguardar adecuadamente el debido proceso y a garantizar imparcialidad.

 

- Fortalece la capacidad de investigación y sanción de infracciones a las leyes de mercado de valores y seguros sujetas a la fiscalización de la Comisión, para lo cual se le confieren facultades explicitas para requerir acceso a información sobre operaciones bancarias de personas determinadas, en el marco de los procesos que inicie.

 

- Regula el beneficio de reducción de las sanciones pecuniarias y penales a las que podrán acceder quienes incurriendo en una conducta sancionable por la Comisión, se autodenuncien aportando los antecedentes que conduzcan a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya, José García, Andrés Zaldívar, Alberto Espina, Hernán Larraín y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

PERMITE UTILIZAR SISTEMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA PARA CONDENADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Imagen foto_00000006Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional,  que modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático. (Boletín N° 9715-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la senadora Adriana Muñoz, tiene por objeto dar mayor protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar y monitorear a los individuos que son condenados por el delito de maltrato habitual.

 

Proyecto de ley:

 

- Permite decretar la libertad vigilada intensiva tratándose del delito de maltrato habitual establecido en la Ley de Violencia Intrafamiliar.

 

- La resolución judicial que imponga la medida cautelar de prohibición del ofensor de acercarse a la víctima de violencia intrafamiliar, deberá precisar la identificación de la unidad policial que velará por su cumplimiento y, además, determinar el sistema de supervisión electrónica.

 

- El sistema de supervisión electrónica podrá consistir en el monitoreo telemático (tobillera o pulsera electrónica), en una aplicación para teléfono móvil de botón de pánico, plataforma web u otra tecnología análoga, que permita a la policía tomar conocimiento del quebrantamiento de la mencionada medida y otorgar el auxilio inmediato a la víctima.

 

- Para un efectivo cumplimiento del sistema de supervisión electrónica, las instituciones policiales, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile deberán celebrar protocolos de actuación interinstitucionales, los que deberán ser comunicados a cada Corte de Apelaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz y Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

REDUCE PENAS POR RADIODIFUSIÓN NO AUTORIZADA

 

Imagen foto_00000008Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada. (Boletín N° 10.456-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción del senador Alejandro Navarro, tiene por objeto adecuar a los estándares internacionales la normativa sobre incumplimiento de la legislación en materia de radiodifusión, sustituyendo las sanciones penales por otras de carácter administrativo, fundado en la necesidad de garantizar la libertad de expresión y difusión, en todas sus formas y manifestaciones.

 

Proyecto de ley:

 

- Elimina la sanción penal de presidio y las accesorias de multa de 5 a 300 UTM y de comiso de los equipos e instalaciones, actualmente aplicable a aquellos que operen o exploten servicios de telecomunicaciones de radiodifusión sin la autorización de la autoridad competente.

 

- Dispone que incurrirá en una infracción administrativa, quien ejecute actividades de radiodifusión sin autorización, pudiendo ser sancionado con una multa de 1 a 3 UTM ($45.724 a $137.172).

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Jorge Pizarro, Manuel José Ossandón, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez y Carlos Montes.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

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